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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 465 CCyC: qué bienes sí se reparten al terminar el matrimonio

El dato que más sorprende a quien enfrenta por primera vez una división de bienes conyugales suele ser este: el sueldo de cada cónyuge, mes a mes, es tan ganancial como la casa comprada entre los dos. Este artículo es la base legal exacta de esa regla.

Respuesta directa

El art. 465 CCyC define como gananciales los bienes creados, adquiridos a título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro cónyuge (siempre que no encuadren como propios según el artículo 464), los ganados por azar (lotería, juego, hallazgo de tesoro), los frutos naturales y civiles de bienes propios y gananciales devengados durante la comunidad —incluidos los ingresos del trabajo, profesión, comercio o industria de cada cónyuge—, y varios supuestos adicionales.

Texto oficial vigente

Bienes gananciales

ARTICULO 465.- Bienes gananciales. Son bienes gananciales: a) los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los cónyuges, o por ambos en conjunto, siempre que no estén incluidos en la enunciación del artículo 464; [...] d) los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de uno u otro cónyuge, devengados durante la comunidad.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso a) fija la regla general y más amplia: son gananciales los bienes creados, adquiridos por título oneroso, o comenzados a poseer durante la comunidad, por cualquiera de los cónyuges o por ambos, siempre que no encuadren en alguno de los supuestos de bien propio del artículo 464. Esta es, en la práctica, la categoría residual que capta la enorme mayoría del patrimonio formado durante un matrimonio: la casa comprada con un crédito hipotecario durante el matrimonio, el auto adquirido con ahorros de esos años, las inversiones hechas con ingresos del período.

El inciso que más preguntas genera en la práctica es el d): son gananciales los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de cualquiera de los cónyuges, devengados durante la comunidad. En términos simples: el sueldo, los honorarios, las ganancias del negocio propio de cada cónyuge son gananciales, sin importar que uno haya trabajado y el otro se haya dedicado a las tareas del hogar, o que uno haya ganado sensiblemente más que el otro. Esta regla es la que sostiene, en conjunto con el artículo 498 (división por partes iguales sin considerar el aporte de cada uno), el principio de que el matrimonio en régimen de comunidad se entiende como un proyecto económico compartido, más allá de quién generó cada peso en particular.

El inciso b) suma los bienes adquiridos por hechos de azar —lotería, juego, apuestas, hallazgo de tesoro— durante la comunidad: también son gananciales, aunque no provengan de ningún esfuerzo ni inversión. El inciso c) extiende el carácter ganancial a los frutos de los bienes propios y gananciales —por ejemplo, el alquiler cobrado por un inmueble propio de uno de los cónyuges es ganancial, aunque el inmueble en sí siga siendo propio—. Y el inciso f) resuelve, de modo simétrico al artículo 464 inciso c), qué pasa cuando un bien ganancial se transforma en otro mediante permuta o reinversión: el bien nuevo sigue siendo ganancial, con recompensa si se usaron fondos propios para completar la operación.

El artículo cierra con una exclusión expresa que conviene tener presente: no son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, ni siquiera las provenientes de un seguro de vida —aunque, si las primas de ese seguro se pagaron con dinero de la comunidad, corresponde una recompensa a favor de ella por esas primas—.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier discusión sobre qué entra en la masa a repartir en un divorcio, este artículo —leído junto con el 464— es el que permite clasificar cada bien y cada ingreso del matrimonio. El desarrollo completo de cómo se organiza la división final está en la guía de división de bienes en el divorcio de este sitio.

Preguntas frecuentes

Yo trabajé todos los años del matrimonio y mi cónyuge se dedicó a la casa, ¿mi sueldo es solo mío?

No: los ingresos del trabajo o la profesión de cualquiera de los cónyuges son gananciales por este mismo artículo, sin importar que uno haya trabajado afuera y el otro se haya dedicado a las tareas del hogar.

Gané la lotería durante mi matrimonio, ¿ese dinero se reparte con mi cónyuge?

Sí, en principio: los bienes adquiridos por hechos de azar durante la comunidad son gananciales según este artículo, igual que cualquier otro bien ganancial.

Cobré un seguro de vida por el fallecimiento de mi cónyuge, ¿eso se considera ganancial?

No: la ley excluye expresamente las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluidas las de un seguro de vida, aunque puede corresponder una recompensa a la comunidad si las primas se pagaron con fondos gananciales.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es División de bienes en el divorcio.

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