División de bienes en el divorcio
La guía práctica completa sobre cómo se dividen los bienes al terminar el matrimonio.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Es, probablemente, la regla que más resistencia emocional genera en cualquier divorcio: no importa quién ganó más, quién trabajó más horas ni quién puso el dinero de la entrada de la casa. La ley divide la masa ganancial exactamente a la mitad.
Respuesta directa
El art. 498 CCyC establece que la masa común de bienes gananciales se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin considerar el monto de los bienes propios de cada uno ni la contribución económica real de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si la partición se produce por muerte de un cónyuge, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que le hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio que hayan acordado libremente.
Texto oficial vigente
División
ARTICULO 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija una regla de una claridad poco frecuente en el Código: la masa común de bienes gananciales se divide por partes iguales, y lo hace "sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales". Esta última frase es la que más sorprende en la práctica: un cónyuge que ganó sensiblemente más durante el matrimonio, o que aportó más dinero propio a comprar un bien que terminó siendo ganancial, no tiene por eso derecho a una porción mayor de la masa común al momento de dividirla. El sistema de comunidad de ganancias parte de una premisa: el matrimonio es, patrimonialmente, un proyecto compartido por partes iguales, sin importar cómo se dividieron en la práctica los roles económicos durante la convivencia.
Esta regla de igualdad estricta no significa que todo el patrimonio de la pareja se reparta a la mitad: como ya explican las fichas de los artículos 464 y 465, primero hay que separar los bienes propios de cada cónyuge —que no entran en esta división— de los bienes gananciales, que sí forman la masa común. Recién sobre esa masa ya depurada de bienes propios se aplica esta regla de partes iguales. Confundir ambos pasos —dividir todo el patrimonio del matrimonio a la mitad, en lugar de dividir solamente la masa ganancial ya depurada— es un error práctico frecuente que genera reclamos infundados de un lado o pérdidas evitables del otro.
El artículo prevé dos situaciones especiales. Cuando la partición se produce por la muerte de uno de los cónyuges, en lugar de por divorcio, los herederos del cónyuge fallecido reciben su parte calculada sobre la mitad de gananciales que le hubiese correspondido a este —es decir, la regla de igualdad se mantiene, pero quien la recibe ya no es el cónyuge sino su sucesión—. Y, de forma coherente con el principio general de autonomía de la voluntad que recorre todo el derecho de familia patrimonial del Código, si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado entre las partes, en lugar de la división legal por mitades: la ley da la regla supletoria para cuando no hay acuerdo, no impone una división rígida a quienes prefieren pactar otra cosa.
Frente a cualquier negociación o litigio sobre la división de bienes al terminar un matrimonio, este artículo es el punto de llegada: primero se determina qué es propio y qué es ganancial (artículos 464 y 465), luego desde qué fecha se cuenta esa masa (artículo 480), y recién entonces se aplica esta regla de partes iguales, salvo que exista un convenio válido entre partes plenamente capaces. El desarrollo completo de todo ese proceso está en la guía de división de bienes en el divorcio de este sitio.
Como regla, no: el artículo establece expresamente que la división es por partes iguales sin considerar la contribución de cada cónyuge a la adquisición de los bienes gananciales, salvo que exista un convenio distinto libremente acordado entre ambos.
Sí, si ambos son plenamente capaces: la ley da la regla de partes iguales para cuando no hay acuerdo, pero permite expresamente que un convenio libremente pactado entre las partes reemplace esa regla legal supletoria.
Sus herederos reciben la parte que le hubiese correspondido a él sobre la mitad de gananciales, según establece este mismo artículo: la regla de igualdad se mantiene, cambia solamente quién la recibe.
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La guía práctica completa sobre cómo se dividen los bienes al terminar el matrimonio.
Qué bienes forman la masa que se divide por este artículo.
Desde qué fecha se cuenta lo que entra en esta masa a dividir.
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