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CONTIABOGADOS

Área de práctica

Derecho administrativo: reclamos y defensa frente al Estado

El derecho administrativo reúne los conflictos con el Estado: contratos y licitaciones, empleo público, sanciones, recursos contra decisiones de un organismo y reclamos por daños. El estudio asesora y litiga con contratistas, proveedores, agentes públicos y particulares frente a organismos estatales, desde la Ciudad de Buenos Aires.

  • 3 servicios
  • 2 temas
  • 19 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Servicios de Derecho administrativo

Elegí el servicio que se parece más a tu situación y entrá a sus temas y guías.

Qué casos atendemos

Tomamos casos de contratistas, proveedores, agentes públicos y particulares que tienen un conflicto con un organismo del Estado.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con estos papeles vemos qué acto está en discusión, qué plazos corren y qué vía conviene en la primera consulta.

Lo que tenés que tener a mano

  • La resolución, disposición o nota del organismo que te perjudica, completa y legible
  • La notificación con su fecha: cédula, correo oficial o acta; de ahí se cuentan los plazos
  • Los recursos y reclamos presentados, con la constancia de presentación y las respuestas del organismo
  • El contrato, el pliego o tu designación: el instrumento que te vincula con el Estado
  • Tu DNI y, si reclama una empresa, el contrato social y el poder de quien firma

Si lo tenés, sumalo

  • El expediente administrativo completo o la constancia de que pediste vista
  • Mensajes, notas y cartas documento cruzados con el organismo
  • Facturas, recibos de sueldo, balances o certificados médicos que muestren el perjuicio
  • Pólizas de caución o garantías constituidas, si las hay
  • Copias de la causa penal vinculada, si existe

Si te falta algo, mandá igual lo que tengas: fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo, y vemos qué se puede pedir al organismo.

Cómo trabajamos tu caso

Cada caso contra el Estado empieza por el acto, la fecha y la prueba del expediente.

  1. Lectura del acto y de los plazos. Identificamos qué decisión u omisión se discute, desde cuándo corre el tiempo y qué recurso o reclamo corresponde.
  2. Vía administrativa. Presentamos recursos, descargos o reclamos previos con argumentos completos y prueba, porque el expediente administrativo es el que después lee el juez.
  3. Medidas urgentes y demanda. Si el perjuicio lo justifica, pedimos una cautelar acotada; si no, promovemos la demanda o la acción que corresponda.
  4. Seguimiento hasta el cumplimiento. Controlamos que el organismo cumpla lo resuelto y, si hace falta, pedimos las medidas para que lo haga.

Qué abarca el área

Los conflictos con el Estado tienen reglas propias: muchas veces hay recursos que recorrer antes de llegar a un juez y los plazos para reclamar son distintos de los que rigen entre particulares. Por eso lo primero es ordenar qué acto u omisión del organismo está en discusión y desde cuándo corre el tiempo.

El área se divide en tres servicios. Obra pública y contratos con el Estado atiende a contratistas y proveedores; Empleo público a agentes del Estado; y Recursos, plazos y responsabilidad del Estado a quien necesita recurrir un acto, destrabar un trámite, impugnar una multa o reclamar un daño. Si tu caso toca más de uno, la consulta inicial sirve para ordenarlo.

Situaciones frecuentes

Si tu caso empieza con alguna de estas frases, esta es la guía por la que conviene arrancar.

Mapa de Derecho administrativo

Todo el contenido del área, de lo general a lo particular: cada servicio se abre en temas y los temas más amplios en subtemas. Entrá por el nivel que mejor describa tu situación.

Obra pública y contratos con el Estado7 guías
Empleo público4 guías
Recursos, plazos y responsabilidad del Estado8 guías

Qué suele trabar los reclamos contra el Estado

La mayoría de los reclamos contra el Estado se complican por decisiones de las primeras semanas, cuando todavía nadie revisó el expediente ni calculó los plazos. Rara vez falta la razón de fondo; lo que se pierde es la vía o la prueba. Los errores que más se repiten, según lo que muestran las guías del área:

Primero la notificación

Antes de escribir cualquier recurso o reclamo, guardá la notificación completa y anotá el día en que la recibiste. De esa fecha dependen la vía, el recurso que corresponde y el tiempo que queda.

Otras áreas del estudio

Preguntas frecuentes

¿Hay que recurrir en sede administrativa antes de ir a la Justicia?

Muchas veces sí: agotar la vía administrativa es la condición para que un juez pueda revisar el acto, y qué recurso corresponde depende de quién lo dictó y del régimen aplicable. Conviene confirmarlo en cada caso antes de que corran los plazos. Lo desarrolla la guía sobre cómo recurrir un acto administrativo.

¿Qué hago si el organismo no contesta mi pedido?

Se puede pedir judicialmente una orden de pronto despacho mediante el amparo por mora. Sirve para que el organismo se pronuncie, no para ganar el fondo ni para cobrar una suma. Antes conviene ordenar la cronología y dejar constancia de las reiteraciones. Ver el organismo no contesta: amparo por mora.

¿Se puede frenar con una cautelar la ejecución de una garantía o de una sanción?

Es posible, pero los tribunales exigen acreditar un perjuicio concreto y no alcanza con invocar un daño grave en términos generales. Por eso el pedido tiene que llegar con documentación contable y un alcance acotado. Ver ejecución de garantías y sanciones a proveedores del Estado.

¿Me pueden sancionar en lo administrativo si me sobreseyeron en lo penal?

Sí. La Cámara contencioso administrativa federal sostuvo que la potestad disciplinaria y la penal son independientes y tienen finalidades distintas. Por eso una absolución o un sobreseimiento no impide la sanción. Ver sumario administrativo y cesantía o exoneración.

¿El Estado siempre indemniza si me causó un daño?

No. Hace falta acreditar un daño cierto, una relación de causalidad directa con la conducta estatal y la posibilidad de imputarle el daño al Estado. Probar que el organismo se equivocó no alcanza: hay que probar que ese error causó el perjuicio. Ver el Estado me causó un daño.

¿Hay que pagar la multa de un organismo nacional para poder recurrirla?

La ley 27.742 incorporó el artículo 25 bis a la ley 19.549 y dispuso que el pago de la sanción pecuniaria no puede exigirse como requisito de admisibilidad del recurso judicial. De todos modos, los plazos y la vía dependen del régimen sectorial. Ver multa de un organismo nacional.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

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