Obra pública y contratos con el Estado
Abogados de obra pública: rescisión, certificados impagos, redeterminación, licitaciones, sanciones a proveedores y garantías. Casos y documentación.
Área de práctica
El derecho administrativo reúne los conflictos con el Estado: contratos y licitaciones, empleo público, sanciones, recursos contra decisiones de un organismo y reclamos por daños. El estudio asesora y litiga con contratistas, proveedores, agentes públicos y particulares frente a organismos estatales, desde la Ciudad de Buenos Aires.
Elegí el servicio que se parece más a tu situación y entrá a sus temas y guías.
Abogados de obra pública: rescisión, certificados impagos, redeterminación, licitaciones, sanciones a proveedores y garantías. Casos y documentación.
Abogados de empleo público: sumarios, cesantías y exoneraciones, contratados sin renovación y pases a disponibilidad. Qué casos atendemos y qué…
Abogados para reclamar al Estado: recursos, caducidad, amparo por mora, multas, responsabilidad del Estado y expropiación. Casos y documentación.
Tomamos casos de contratistas, proveedores, agentes públicos y particulares que tienen un conflicto con un organismo del Estado.
Con estos papeles vemos qué acto está en discusión, qué plazos corren y qué vía conviene en la primera consulta.
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Si te falta algo, mandá igual lo que tengas: fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo, y vemos qué se puede pedir al organismo.
Cada caso contra el Estado empieza por el acto, la fecha y la prueba del expediente.
Los conflictos con el Estado tienen reglas propias: muchas veces hay recursos que recorrer antes de llegar a un juez y los plazos para reclamar son distintos de los que rigen entre particulares. Por eso lo primero es ordenar qué acto u omisión del organismo está en discusión y desde cuándo corre el tiempo.
El área se divide en tres servicios. Obra pública y contratos con el Estado atiende a contratistas y proveedores; Empleo público a agentes del Estado; y Recursos, plazos y responsabilidad del Estado a quien necesita recurrir un acto, destrabar un trámite, impugnar una multa o reclamar un daño. Si tu caso toca más de uno, la consulta inicial sirve para ordenarlo.
Si tu caso empieza con alguna de estas frases, esta es la guía por la que conviene arrancar.
Todo el contenido del área, de lo general a lo particular: cada servicio se abre en temas y los temas más amplios en subtemas. Entrá por el nivel que mejor describa tu situación.
La mayoría de los reclamos contra el Estado se complican por decisiones de las primeras semanas, cuando todavía nadie revisó el expediente ni calculó los plazos. Rara vez falta la razón de fondo; lo que se pierde es la vía o la prueba. Los errores que más se repiten, según lo que muestran las guías del área:
Primero la notificación
Antes de escribir cualquier recurso o reclamo, guardá la notificación completa y anotá el día en que la recibiste. De esa fecha dependen la vía, el recurso que corresponde y el tiempo que queda.
Muchas veces sí: agotar la vía administrativa es la condición para que un juez pueda revisar el acto, y qué recurso corresponde depende de quién lo dictó y del régimen aplicable. Conviene confirmarlo en cada caso antes de que corran los plazos. Lo desarrolla la guía sobre cómo recurrir un acto administrativo.
Se puede pedir judicialmente una orden de pronto despacho mediante el amparo por mora. Sirve para que el organismo se pronuncie, no para ganar el fondo ni para cobrar una suma. Antes conviene ordenar la cronología y dejar constancia de las reiteraciones. Ver el organismo no contesta: amparo por mora.
Es posible, pero los tribunales exigen acreditar un perjuicio concreto y no alcanza con invocar un daño grave en términos generales. Por eso el pedido tiene que llegar con documentación contable y un alcance acotado. Ver ejecución de garantías y sanciones a proveedores del Estado.
Sí. La Cámara contencioso administrativa federal sostuvo que la potestad disciplinaria y la penal son independientes y tienen finalidades distintas. Por eso una absolución o un sobreseimiento no impide la sanción. Ver sumario administrativo y cesantía o exoneración.
No. Hace falta acreditar un daño cierto, una relación de causalidad directa con la conducta estatal y la posibilidad de imputarle el daño al Estado. Probar que el organismo se equivocó no alcanza: hay que probar que ese error causó el perjuicio. Ver el Estado me causó un daño.
La ley 27.742 incorporó el artículo 25 bis a la ley 19.549 y dispuso que el pago de la sanción pecuniaria no puede exigirse como requisito de admisibilidad del recurso judicial. De todos modos, los plazos y la vía dependen del régimen sectorial. Ver multa de un organismo nacional.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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