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CONTIABOGADOS

Derecho administrativo · Obra pública y contratos con el Estado · Contratos de obra pública

El Estado rescindió mi contrato de obra pública: qué hacer y qué se puede reclamar

Recibir la notificación de que el comitente rescindió el contrato "por culpa del contratista" abre un frente con plazos cortos, pérdida de garantías y, a veces, sanciones. Esta guía explica cómo se discute esa decisión, qué tuvieron en cuenta las cámaras en casos recientes y en qué se diferencia de la rescisión que el propio contratista declara por culpa del Estado.

En corto

Qué significa que el Estado rescinda el contrato y por qué importa quién tiene la culpa

La rescisión es la forma anormal de terminar un contrato de obra pública. Puede decidirla el comitente porque el contratista incumplió, o por razones de interés público, o puede declararla el contratista porque el incumplido es el Estado. Lo que cambia entre una y otra es la consecuencia económica: garantías, certificados pendientes, multas y derecho a una indemnización.

Cuando la rescisión es por culpa del contratista, el contrato suele prever la pérdida de la garantía de cumplimiento, la retención de créditos y la posibilidad de que el comitente contrate a un tercero para terminar la obra a costa del anterior. En un caso resuelto por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, la comitente retuvo créditos de un contrato anterior para compensarlos con lo que debía el contratista rescindido.

Cuando la rescisión responde a razones de interés público y no a un incumplimiento tuyo, la discusión pasa por otro lado: qué te corresponde cobrar por lo ejecutado y qué perjuicios se compensan. En los fallos que leí para esta guía no se trató ese supuesto, así que lo que corresponde en cada caso depende de lo que diga tu pliego y de la normativa aplicable a tu contrato; conviene revisarlo con los papeles a la vista.

La culpa define todo lo demás. Por eso los tribunales examinan quién incumplió primero, si el incumplimiento era de entidad suficiente y si quien reclama cumplió con los pasos que el pliego le exigía antes de frenar la obra.

El acto administrativo se presume legítimo

La resolución que rescinde se impugna como cualquier acto administrativo. En el caso Obrant, la jueza de primera instancia había aplicado la presunción de legitimidad y verificado los requisitos del artículo 7 de la Ley 19.549; la Sala IV, al rechazar la apelación de la contratista, entendió que la resolución estaba suficientemente fundada en los hechos y el derecho aplicable.

Cómo se discute la rescisión, paso a paso

El orden importa porque cada etapa deja prueba y condiciona la siguiente. En los expedientes reseñados, la secuencia fue siempre parecida: intimación, respuesta del contratista, resolución de rescisión, recursos administrativos y recién después demanda.

  1. Respondé la intimación en tiempo. Antes de rescindir, el comitente suele intimar a regularizar la obra bajo apercibimiento. En el caso Obrant, la comitente había intimado por carta documento a cumplir con órdenes de servicio en diez días antes de rescindir. Contestar con hechos y documentos es tu primer descargo.
  2. Dejá constancia en el libro de notas de pedido y en las órdenes de servicio. Ahí se prueba qué reclamaste, cuándo y qué contestó la inspección. En el caso Vivian Hermanos, la Cámara reconstruyó la historia de la obra casi por completo a partir de esos libros.
  3. Recurrí la resolución de rescisión. Reconsideración y jerárquico, según el trámite de tu contrato. La resolución que rechazó el jerárquico fue el acto que después se discutió en la demanda de Vivian Hermanos.
  4. Demandá la nulidad del acto y los daños. Se tramita ante el fuero contencioso administrativo federal cuando el contrato lo prevé o la competencia lo habilita. Sumá desde el inicio la prueba pericial contable y de ingeniería.
  5. Cuidá la prescripción. En el caso Carem, la Sala V consideró que la interposición de un recurso administrativo había interrumpido el plazo, pero no todos los casos tienen esa suerte; revisalo antes de dejar pasar el tiempo.

Qué resolvieron los tribunales

Vivian Hermanos SA c/ EN-M Obras Públicas-Resol 335/20 s/ proceso de conocimiento (Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, Expte. 6.790/2021, 06/07/2026). Una constructora paralizó una escuela en enero de 2016 invocando atrasos de la Administración y la falta de redeterminación. La jueza de primera instancia había declarado culpa concurrente. La Sala II revocó y rechazó la demanda.

Para la Cámara, la suspensión superior a veintiocho días sin autorización era un incumplimiento fundamental según la cláusula 59.2 del pliego.

En ese mismo fallo, la Cámara dijo que la excepción de incumplimiento contractual solo opera cuando la conducta del Estado genera una razonable imposibilidad de cumplir, y que los pagos de certificados se habían hecho dentro del plazo de veintiún días hábiles desde la presentación de las facturas. También señaló que la redeterminación exige presentar la documentación que prevé el Decreto 1295/2002 y que la contratista no la había presentado pese a que se la requirieron. Las costas se impusieron a la actora.

Obrant SA c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas s/ contrato administrativo (Sala IV, Expte. CAF 40.358/2013/CA2, 11/04/2025).

El CONICET rescindió por exclusiva culpa de la contratista, con base en el artículo 59 del pliego y el artículo 50 de la Ley 13.064. La Cámara explicó que el contrato de obra pública se ejecuta a riesgo del contratista salvo el caso fortuito del artículo 39 de esa ley, y que para justificar una suspensión hace falta prueba concreta, en particular pericial.

La Sala IV también valoró que la empresa había firmado actas de redeterminación y un convenio con renuncias expresas a mayores costos, y aplicó la regla de que nadie puede contradecir sus propios actos. Ese dato es una advertencia práctica: antes de firmar un acta que "cierra" un reclamo, conviene leer qué renunciás.

Carem SA c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y otro s/ contrato obra pública (Sala V, Expte. CAF 29.086/1995/CA001, 29/04/2025).

Se rescindió un contrato por culpa de la contratista porque había vencido el plazo prorrogado que ella misma había aceptado. La jueza de primera instancia tuvo por acreditado que no pidió una nueva prórroga a tiempo y convalidó la rescisión y esa parte quedó firme porque la actora desistió de su apelación. La Cámara trató además la retención de créditos y la liquidación final, como se explica más abajo.

Puentes del Litoral SA c/ EN-M Planificación IP y S s/ proceso de conocimiento (Sala V, Expte. CAF 25.047/2014, 06/07/2026). La concesionaria pedía que se declarara la rescisión por culpa del concedente por no restablecer la ecuación económica tras la Ley de Emergencia Pública 25.561.

La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda sin analizar esos planteos ni la pericia contable. La Sala V la declaró nula (arts. 163 y 253 del Código Procesal) y mandó dictar una nueva. No decidió el fondo; sí marcó que el juez debe tratar la culpa del Estado y la prueba producida.

Rescisión por culpa del Estado: la diferencia que más se subestima

Si el que quiere terminar el contrato sos vos, el punto de partida es opuesto: tenés que probar que el incumplimiento del Estado era grave y que no te dejaba otra salida. No alcanza con enviar una carta documento diciendo que el contrato terminó.

En el caso Vivian Hermanos, la jueza de primera instancia sostuvo que la rescisión no se configura por la sola voluntad de la contratista; el ejercicio de la facultad resolutoria exige un reclamo y su tratamiento por la Administración mediante un acto expreso, o su convalidación judicial. Aun con la carta documento sin respuesta y la entrega del sitio de obra, esa jueza no tuvo por extinguido el contrato antes de la resolución del comitente.

La Sala II no hizo lugar a la tesis de la contratista de que el vínculo ya estaba extinguido y confirmó la rescisión por culpa de la contratista.

Eso lleva a una regla de prudencia. Antes de paralizar o dar por terminado el contrato, agotá los mecanismos del pliego, intimá por escrito, dejá todo en el libro de notas y pedí una respuesta formal. La Sala II destacó que la contratista no había presentado la documentación que el Decreto 1295/2002 exigía para la redeterminación, y la jueza de primera instancia había observado que tampoco surgía que las partes hubieran intentado una mediación.

Suspender la obra no es lo mismo que rescindir el contrato

Suspender sin autorización puede ser un incumplimiento fundamental del contratista. Rescindir por culpa del Estado exige acreditar un incumplimiento previo y grave de la Administración.

Reclamar mayores costos no es lo mismo que dejar de ejecutar

El reclamo se canaliza con la documentación y los plazos del pliego y del régimen de redeterminación. El atraso del Estado en resolverlo no te habilita por sí solo a frenar.

Daños y lucro cesante: qué hay que probar

La indemnización depende de dos cosas: que la rescisión se declare imputable al Estado, o que el acto sea anulado, y que se pruebe el perjuicio. En el caso Obrant, al analizar la demanda de un tercero contra el CONICET, la Sala IV recordó que para responsabilizar al Estado hace falta un daño cierto, una falta de servicio y una relación de causalidad directa entre la conducta estatal y el daño; el mismo estándar de prueba concreta se vio en la discusión de la contratista.

Sobre el lucro cesante, en los fallos que leí ninguna contratista lo obtuvo. En Vivian Hermanos y en Obrant las demandas se rechazaron por falta de prueba de la imposibilidad de cumplir o por la culpa atribuida a la contratista. Puentes del Litoral reclamaba una indemnización por los ingresos no percibidos hasta alcanzar una tasa interna de retorno, y el expediente volvió a primera instancia para un nuevo pronunciamiento. No hay, entonces, una regla uniforme que garantice ese rubro.

Lo que sí se ve en todos los casos es el peso de la prueba pericial contable. La Cámara en Obrant exigió contrastar lo efectivamente invertido en la obra con lo pagado por el comitente, a partir de la contabilidad de la empresa, para saber si hubo perjuicio y de qué magnitud. Sin esa pericia, las cifras quedan en declaraciones unilaterales.

Si el Estado retuvo pagos o no liquidó lo ejecutado, hay un reclamo distinto y más sencillo: el cobro de lo adeudado y sus intereses. En el caso Carem, la Sala V entendió que la comitente podía retener créditos de otro contrato para compensar, pero no postergar indefinidamente la liquidación final.

Fijó por analogía 45 días para liquidar y 60 para pagar, y reconoció accesorios a partir de ese vencimiento. Para ese reclamo, mirá también la guía sobre certificados de obra pública que el Estado no paga.

Qué documentación juntar antes de la consulta

Con estos papeles se puede evaluar rápido si hay un descargo posible y en qué plazo:

Con eso armamos la cronología. Es lo que reconstruyeron las cámaras en cada caso y lo que define si conviene el recurso administrativo, la demanda o una negociación. Si querés revisarlo con nosotros, podés escribirnos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir cobrando mis certificados si el Estado rescindió el contrato?

Los certificados de lo ya ejecutado son un crédito aparte. En el caso Carem, la Sala V admitió que el comitente retuviera pagos para compensar con lo que se le debía por la rescisión, pero no que demorara sin plazo la liquidación final. Cada contrato tiene sus reglas de liquidación, por lo que se revisa el pliego.

¿Qué pasa con la garantía de cumplimiento?

Cuando la rescisión es por culpa del contratista, los pliegos suelen prever su pérdida. En el caso de la concesión de Puentes del Litoral, la resolución de rescisión declaró la pérdida de la garantía. Por eso conviene impugnar el acto a tiempo: si se anula, esa consecuencia pierde sustento.

¿Puedo dejar de ejecutar la obra si el Estado no me paga o no redetermina precios?

Es muy riesgoso. En los fallos de la Sala II y de la Sala IV, la suspensión sin autorización se consideró un incumplimiento del contratista, y la excepción de incumplimiento se aceptó solo ante una imposibilidad razonable y probada. Antes de frenar, intimá, reclamá formalmente y pedí asesoramiento.

¿Cuánto tarda el juicio?

Se mide en años. Los expedientes de esta guía llegaron a la Cámara luego de entre cinco y treinta años de trámite; el de Carem se inició en 1995. Por eso es importante preparar la prueba desde el inicio y evaluar alternativas de negociación.

¿Firmar un acta de redeterminación me impide reclamar después?

Puede hacerlo si contiene renuncias. En el caso Obrant, la Cámara aplicó la doctrina de los actos propios a actas que renunciaban a mayores costos. Leé el texto antes de firmar y, si hay reclamos pendientes, dejá reserva expresa.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Derecho administrativo · Obra pública y contratos con el Estado · Contratos de obra pública

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