Mayores costos y gastos
Qué se puede reclamar cuando el Estado demora o paraliza una obra, en qué plazos y con qué prueba.
Derecho administrativo · Obra pública y contratos con el Estado · Contratos de obra pública
En una obra pública larga, los costos se mueven más rápido que el contrato. La redeterminación de precios es el mecanismo administrativo para recomponer la ecuación económica, pero muchos contratistas descubren que el trámite se estanca durante años. Esta guía explica cómo se pide, qué exigencias suelen frenar el expediente, cuándo sirve el amparo por mora y qué se puede reclamar después en un juicio.
La redeterminación de precios ajusta el valor del contrato cuando los costos varían durante la ejecución. En la jurisprudencia reciente aparecen dos etapas: las adecuaciones provisorias, que se certifican mientras la obra avanza, y las redeterminaciones definitivas, que se formalizan después en un acta. La diferencia entre ambas se liquida en un paso posterior.
El Decreto 691/2016 estableció un procedimiento específico y plazos expresos para este trámite, según lo describe la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Para períodos anteriores a su vigencia, algunos contratos siguieron regidos por el Decreto 1295/2002. Qué norma te toca depende de la fecha de tu contrato y de si adheriste al régimen nuevo, y eso se define leyendo el contrato y el pliego.
La adhesión tiene un costo. El acta de redeterminación definitiva incluye cláusulas de renuncia: el artículo 34, inciso f, del Anexo I del decreto la vincula con los créditos del artículo 11, es decir, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y otros perjuicios que resulten del propio proceso de redeterminación. Antes de firmar un acta conviene saber exactamente a qué se está renunciando.
Además de la adecuación de los precios, la Resolución Conjunta 9/2021 regula en su Anexo I, artículo 6, la liquidación de las diferencias entre adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas. Según la Sala IV, esa norma no crea un procedimiento autónomo: esas diferencias siguen el régimen general de redeterminación.
Los fallos muestran que los reclamos se pierden o se demoran más por defectos de forma que por razones de fondo. Este es un orden de trabajo que recoge lo que los tribunales valoraron en los expedientes que revisaron:
Si el organismo reclama una actuación tuya, tratala como una prioridad. Esa exigencia pendiente, mientras siga vigente, es la defensa más repetida en los juicios por mora.
Cuando el expediente queda parado, la vía natural es el amparo por mora del artículo 28 de la Ley 19.549. En Marcalba, la Sala IV explicó que la complejidad de una obra pública no excluye el control judicial: al contrario, el procedimiento reglado permite verificar si cada etapa se cumplió en un plazo razonable y si hubo períodos de inactividad.
El tribunal diferenció varios reclamos de la misma contratista. Para el trámite de un evento compensable iniciado en septiembre de 2021, que casi cuatro años después seguía en la etapa de evaluación técnica, confirmó la condena por mora. También confirmó la orden respecto de una actualización adicional, porque en ese caso el objeto inmediato era obtener la actividad formal omitida.
En cambio, rechazó que el amparo sirva para cobrar una factura de más de cien millones de pesos por la actualización de un evento compensable: pedir un pago, dijo la Sala, es una pretensión que debe canalizarse por las vías ordinarias. Tampoco prosperó la mora sobre las diferencias entre adecuación provisoria y redeterminación definitiva, porque el organismo había observado un requisito que la contratista no cumplió.
Qué logra y qué no logra el amparo
El amparo por mora obliga a dictar los actos de trámite y, cuando la demora es notoria, también la resolución definitiva. No obliga a pagar ni a resolver en un sentido determinado. La Sala IV fijó noventa días hábiles administrativos para cumplir la condena en Marcalba, plazo que se suspende solo ante un requerimiento concreto, notificado a la contratista y comunicado al juzgado dentro de los cinco días hábiles.
Antes de ir a la Justicia, el expediente Rovella Carranza muestra el recorrido administrativo previo: la contratista pidió un pronunciamiento concreto por la plataforma de trámites a distancia, esperó el vencimiento de los plazos que invocó de los artículos 10 y 31 de la Ley 19.549 y presentó pronto despacho. Recién después demandó.
Cuando lo que se quiere es plata, el camino es un proceso de conocimiento contra el organismo. En la práctica de los tribunales, el reclamo más frecuente es el de los intereses por mora en el pago de certificados, que se calculan con la tasa del artículo 48 de la Ley 13.064, con las pautas de las Resoluciones DNV AG 982/03 y 623/09 cuando se trata de la Dirección Nacional de Vialidad.
La Sala V, en Laromet, rechazó las defensas típicas del organismo. Sobre las reservas, recordó la doctrina de la Corte según la cual la reserva de intereses puede hacerse al practicarse la liquidación final, aunque no se haya formulado al cobrar los certificados parciales. Mientras no se pruebe una liquidación final consentida, no corresponde exigir una nueva reserva en el acta de recepción definitiva.
Sobre las renuncias, el mismo fallo explicó que la del artículo 34, inciso f, del Anexo I del Decreto 691/2016 alcanza los créditos del artículo 11 y no los intereses por mora en el pago de certificados. La adhesión al régimen y la firma del acta de redeterminación, concluyó la Sala, no implican abdicar de esos intereses sin una previsión expresa.
La prueba es el punto débil habitual. La Sala V aceptó la pericia contable porque se apoyaba en los expedientes de pago del propio organismo y porque este no la criticó de manera concreta. La Sala I, en Coarco, rechazó la demanda en el voto de la jueza Heiland por falta de prueba de la mora y de reclamos oportunos, con disidencia del juez Facio.
Un dato práctico: según la Resolución DNV AG 982/03, aplicada en Polan, Rovella Carranza y Laromet, el vencimiento del plazo de pago se cuenta desde la presentación de la factura, y presentarla fuera de término suspende ese plazo. Facturar en tiempo y forma no es un trámite menor: puede cambiar la cuenta de los intereses.
La sentencia de primera instancia en Vivian Hermanos, reseñada por la Sala II, ilustra otro riesgo. La contratista había pedido redeterminaciones en octubre de 2015 y, sin respuesta, paralizó la obra y rescindió el contrato por culpa del comitente. La jueza consideró que la Administración no tramitó los pedidos, pero que la paralización unilateral contrariaba el pliego y que hubo incumplimientos recíprocos.
La conclusión práctica es que la inacción del organismo no habilita por sí sola a frenar la obra. En ese caso se admitió que había una variación de precios significativa que justificaba la redeterminación, pero ninguna de las partes siguió el procedimiento legal. Por eso conviene agotar los canales previstos en el contrato antes de tomar decisiones drásticas.
Lo mismo vale para las actas de neutralización. En Polan, el juez de primera instancia rechazó los intereses de dos obras neutralizadas porque la suspensión de los trabajos suscripta por ambas partes cambiaba el análisis, y la contratista apeló alegando que había certificados anteriores a la neutralización. Antes de firmar un acta de este tipo, revisá qué períodos y qué certificados alcanza.
Para evaluar un reclamo de redeterminación necesitamos tener a mano:
Con ese material se puede ver si el camino indicado es el amparo, el reclamo de intereses o ambos. Si querés que lo revisemos, escribinos desde la página de contacto.
No. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió en Marcalba que el amparo por mora no puede usarse para urgir indirectamente un pago. Sirve para que el organismo dicte los actos de trámite y resuelva. El cobro se reclama por las vías ordinarias, en un proceso de conocimiento.
Si el requerimiento es concreto y no lo cumpliste, la mora puede no serle imputable. En Marcalba se rechazó la mora sobre las diferencias entre adecuación provisoria y definitiva porque el organismo había pedido acreditar las facultades del firmante y la contratista no lo subsanó. Responder cada requerimiento es parte del reclamo.
No necesariamente. La Sala V, en Laromet, entendió que la renuncia del artículo 34, inciso f, del Anexo I del Decreto 691/2016 se refiere a los créditos del artículo 11 y no a los intereses por mora en el pago de certificados. Cada acta tiene su redacción, así que conviene leerla antes de firmar.
Conviene hacerla, pero su ausencia no siempre extingue el crédito. La Sala V recordó en Laromet la doctrina de la Corte según la cual la reserva puede formularse al hacerse la liquidación final. Si no se prueba que hubo una liquidación final consentida, no se exige una nueva reserva en la recepción definitiva.
Depende del régimen aplicable. Para el Decreto 691/2016 existen plazos expresos, mientras que otros procedimientos internos no fijan un plazo total y la mora se evalúa por plazo razonable. En Marcalba, casi cuatro años en la etapa técnica se consideraron excesivos. No es posible prometer un plazo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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