Redeterminación de precios en obra
Cómo se pide la redeterminación, qué pasa si el organismo no resuelve y cuándo se reclama en sede judicial.
Derecho administrativo · Obra pública y contratos con el Estado · Contratos de obra pública
Cuando una obra pública se retrasa o se frena por causas del comitente, el contratista sigue pagando personal, equipos, garantías y estructura. Esos costos tienen nombre —mayores costos, gastos improductivos— y también se discute si corresponde ampliar el plazo. Esta guía repasa cómo se reclaman, en qué plazos, con qué prueba y qué límites aparecen en la jurisprudencia reciente.
Los reclamos por demora o paralización se agrupan bajo tres nombres. Los mayores costos son los gastos adicionales que le genera al contratista una ejecución distinta de la prevista. Los gastos improductivos son los que se soportan mientras la obra está detenida o ralentizada sin culpa del contratista. La ampliación de plazo es la prórroga del vencimiento contractual.
Algunos contratos tratan estos hechos como eventos compensables. En Marcalba, la Sala IV describió el circuito interno de un organismo para estas modificaciones: solicitud por nota de pedido, informes técnicos, intervención de áreas de proyectos, presupuesto y asuntos legales, y acto final aprobatorio o de rechazo. En Vivian Hermanos, el cambio de terreno y el pago tardío del anticipo financiero fueron calificados así.
La Ley 13.064 es el marco general. En Polígono El Centinela, la Sala V distinguió entre reconocer erogaciones como un mayor costo derivado de perturbaciones, demoras o paralizaciones de la obra pública en los términos de esa ley y reconocerlas como empobrecimiento por enriquecimiento sin causa. La diferencia importa porque cambia lo que se debe probar y el monto resarcible.
Las actas de neutralización son otra pieza. En Polan, el juez de primera instancia describió tres períodos de neutralización de una obra, suscriptos por ambas partes, durante los cuales los trabajos quedaban suspendidos. Antes de reclamar por una paralización, hay que verificar si existe un acta de ese tipo y qué dice.
La Sala I, en Coarco, dio un ejemplo de lo que el pliego puede exigir. El artículo 23.2, Sección 3, del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Dirección Nacional de Vialidad que regía esa obra disponía que las reclamaciones debían interponerse dentro de los 10 días hábiles de producido el hecho y fundarse con determinación de valores dentro de los 30 días hábiles siguientes, bajo pena de perder todo derecho.
En su voto, la jueza Heiland consideró que esas cláusulas no son inherentemente contrarias a derecho y que forman parte de la ley del contrato. Subrayó que una contratista habitual de obra pública debe obrar con especial cuidado y manifestar de inmediato cualquier circunstancia que pueda incidir en la ejecución. El juez Facio disintió con esa solución en aquel expediente.
Cada pliego tiene sus propios plazos, de modo que no hay un número que sirva para todos los contratos. Lo que enseña el fallo es el método: antes de reclamar, leer el contrato y el pliego, y anotar de inmediato el hecho que perturba la ejecución en el libro o canal previsto, sin esperar a ver cómo evoluciona la obra.
Quien reclama debe acreditar los hechos en que apoya su pretensión: lo establece el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que los tribunales aplicaron en Marcalba, Coarco y Polígono El Centinela. Un reclamo que no llega con la prueba de la demora y del costo suele fracasar aunque el derecho sea claro.
En Marcalba, la Sala IV advirtió ese riesgo: no tuvo por reconstruido un trámite de recepción definitiva porque la actora no incorporó el expediente administrativo ni las cláusulas completas que lo regían. La insuficiencia probatoria la perjudicó porque era quien debía probar. La Sala V sumó en Polígono El Centinela que, para medir un empobrecimiento, se reconocen solo los costos, sin la ganancia prevista ni los gastos hechos para obtenerla.
Las pericias suelen ser decisivas. En Polígono El Centinela, la Sala V aceptó la pericia de ingeniería, que examinó instalaciones y materiales y los comparó con los planos de la licitación, y la contable, que revisó asientos y documentación respaldatoria. Recordó que la prudencia aconseja aceptar las conclusiones del perito, salvo errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos técnicos.
Un matiz de la Sala I en Coarco: el perito no tiene que interpretar el derecho aplicable. Si su cuestionario solo apunta a calcular importes y no a demostrar que la demora es imputable al organismo, la pericia puede ser insuficiente para probar la mora. El cuestionario, entonces, hay que armarlo pensando en el hecho y no solo en la cuenta.
También cuentan los documentos del propio organismo. En Vivian Hermanos, la sentencia de primera instancia valoró que había informes internos que contemplaban reconocer ciertos costos, aun cuando la Administración no dio una respuesta concreta. Esos informes se obtienen del expediente administrativo, por lo que conviene pedirlo completo.
La pregunta práctica de todo contratista es qué hacer cuando el comitente no responde. La sentencia de primera instancia en Vivian Hermanos, que reseñó la Sala II, dejó una señal de cautela: la contratista había paralizado la obra en enero de 2016 y rescindió el contrato en diciembre, pero la jueza entendió que la suspensión no autorizada contradecía el pliego y que el incumplimiento no era exclusivo de la Administración.
La magistrada consideró que la exceptio non adimpleti contractus solo se aplica en supuestos excepcionales, cuando el incumplimiento estatal genera una imposibilidad razonable de cumplir. Reconoció que el comitente no tramitó los reclamos económicos, pero tampoco vio acreditada una imposibilidad real, y observó que las partes no habían intentado mecanismos alternativos como la mediación.
El resultado fue una condena a emitir un nuevo acto que reconociera la responsabilidad concurrente de ambas partes y se expidiera sobre los reclamos económicos. No es una promesa de resultado, sino un ejemplo de cómo el reclamo puede prosperar parcialmente cuando el contratista también tuvo conductas discutibles.
Si el problema es que el organismo no resuelve los pedidos, la guía sobre redeterminación de precios en obra pública explica el amparo por mora y sus límites. Allí se ve que la Justicia puede ordenar que se resuelva, pero no que se pague.
El Decreto 691/2016 prevé que la firma del acta de redeterminación definitiva implica renunciar a los créditos del artículo 11 del Anexo I: mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y demás perjuicios resultantes del proceso de redeterminación y de la oportunidad de aplicarlo. La Sala V lo explicó en Laromet al analizar el artículo 34, inciso f.
En Coarco, el escrito de adhesión de la UTE decía expresamente que renunciaba a todo reclamo por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o perjuicios resultantes de ese procedimiento. Una renuncia así redactada puede dejar fuera reclamos que parecían vigentes, por lo que hay que leerla con atención y alcance, no solo con el título.
Ahora bien, la renuncia tiene límites. La Sala V, en Laromet, concluyó que esa renuncia no alcanza a los intereses por mora en el pago de certificados. Y en Polígono El Centinela, el reconocimiento de gastos de mantenimiento se hizo por otra vía, el enriquecimiento sin causa, con la exigencia de acreditar el empobrecimiento y su relación con el enriquecimiento del Estado.
En definitiva, la estrategia depende de la secuencia: qué se reclamó y cuándo, qué se firmó y con qué alcance, y qué prueba existe. Por eso conviene analizar el caso antes de firmar actas, adherir a regímenes o paralizar tareas.
Con esos elementos se puede evaluar el reclamo y los plazos. Para consultarnos, usá la página de contacto.
Los mayores costos son erogaciones adicionales por una ejecución distinta de la prevista, como rediseñar un proyecto o cambiar el terreno. Los gastos improductivos son los que se soportan con la obra detenida o demorada. En Polígono El Centinela, la Sala V aclaró que, al medir un empobrecimiento por enriquecimiento sin causa, se reconocen solo los costos y no la ganancia prevista.
Lo fija cada pliego. En el de Vialidad analizado por la Sala I en Coarco eran 10 días hábiles desde el hecho, más 30 días hábiles para fundar, bajo pena de perder el derecho. Por eso hay que revisar el pliego del contrato propio y reclamar sin demora, aun sin tener el monto cuantificado.
Es un riesgo. En Vivian Hermanos, la primera instancia consideró que la paralización unilateral contradecía el pliego y que había incumplimientos de ambas partes. La excepción de incumplimiento se acepta solo cuando el incumplimiento estatal genera una imposibilidad razonable de cumplir. Conviene consultar antes de decidir.
La pericia contable y la de ingeniería, junto con el expediente administrativo. Los tribunales tienden a aceptar el dictamen pericial salvo errores manifiestos, pero exigen que el reclamante pruebe el hecho, la demora imputable al comitente y los costos, conforme al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Puede hacerlo. Según el artículo 34, inciso f, del Anexo I, firmar el acta de redeterminación definitiva implica renunciar a los créditos del artículo 11, entre ellos mayores costos y gastos improductivos derivados del proceso de redeterminación. Esa renuncia, según la Sala V en Laromet, no alcanza a los intereses por mora en el pago de certificados.
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