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CONTIABOGADOS

Amparos de salud · Servicio

Derechos del paciente: historia clínica, consentimiento informado y donación de órganos

Este servicio reúne los derechos que tenés frente a médicos, clínicas y hospitales: acceder a tu historia clínica, recibir información real antes de aceptar un tratamiento y decidir sobre la donación de órganos, en vida o después de la muerte. Está pensada para pacientes y para familias que necesitan saber qué exige la ley antes de un procedimiento, o qué hacer cuando algo no se respetó.

  • 4 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Qué casos atendemos

Atendemos reclamos de pacientes y familias por el acceso a la historia clínica, la falta de información en un tratamiento y las donaciones de órganos.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con estos datos vemos qué derecho se afectó, contra quién corresponde reclamar y qué pruebas hay que asegurar primero.

Lo que tenés que tener a mano

  • DNI de quien consulta y, si el paciente es otra persona, constancia de tu vínculo: partida de nacimiento, matrimonio o convivencia.
  • Nombre y dirección del centro de salud o del profesional, con las fechas de la atención o la internación.
  • Pedido de la historia clínica: copia de la solicitud presentada y la fecha, o lo que te dieron si fue parcial.
  • Documentos médicos que tengas: estudios, indicaciones, epicrisis o alta, aunque estén sueltos.
  • Relato ordenado de los hechos en pocas líneas: qué pasó, cuándo y qué te dijeron.

Si lo tenés, sumalo

  • Formularios de consentimiento que firmaste, con o sin información sobre riesgos.
  • Mensajes, mails o notas con el hospital o la clínica.
  • Si es por donación: el pedido del equipo de trasplante y los estudios del donante y del receptor.
  • Partida de defunción, si el caso involucra a un familiar fallecido.

Pedí la historia clínica por escrito y conservá la constancia de la solicitud. Podés mandarnos todo por WhatsApp o correo.

Cómo trabajamos tu caso

Así llevamos adelante estos casos, desde la primera consulta hasta el cumplimiento.

  1. Revisión de lo ocurrido. Ordenamos los hechos, las fechas y los documentos para ver qué derecho del paciente se afectó.
  2. Pedido formal. Solicitamos por escrito la historia clínica o la información que corresponda, y dejamos constancia.
  3. Reclamo. Si no se cumple, reclamamos al centro de salud o al profesional por la vía que corresponda.
  4. Seguimiento. Acompañamos el trámite hasta que se obtenga lo pedido o se defina el paso siguiente.

Las guías de este servicio

Las cuatro guías forman un solo grupo: dos tratan tus derechos frente a la atención médica —la historia clínica y el consentimiento informado— y dos, la donación de órganos en vida y después de la muerte.

Derechos del paciente y donación de órganos

4 guías

Derechos del paciente, en corto

Dos leyes ordenan este servicio. La Ley 26.529 de Derechos del Paciente fija lo que podés exigir en cualquier atención médica: trato digno, intimidad, confidencialidad, información sanitaria, una segunda opinión y, sobre todo, la autonomía para aceptar o rechazar un tratamiento. La Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células regula quién puede donar en vida y qué pasa con los órganos de una persona fallecida.

Por dónde empezar

Si estás evaluando un reclamo por una atención médica, el primer papel es la historia clínica completa, con los consentimientos informados, las indicaciones y los protocolos quirúrgicos. Pedila por escrito y anotá la fecha: si pasan las 48 horas sin entrega, tenés la acción de habeas data, que en el ámbito nacional está exenta de gastos de justicia.

Distinciones que cambian el resultado

En esta materia, muchos conflictos nacen de una confusión: tomar un formulario firmado por un consentimiento válido, una entrega parcial por la historia clínica completa o un comentario familiar por una decisión con efecto legal. Separar bien cada figura define qué se puede reclamar, a quién y por qué vía:

Consentimiento informado no es lo mismo que un formulario genérico firmado

Solo el primero, con la información real que exige la ley, tiene validez. Si te operaron sin explicarte los riesgos concretos, el papel firmado puede no alcanzar: consentimiento informado.

Falta de consentimiento informado no es lo mismo que mala praxis técnica

Son dos reclamos distintos, con prueba distinta, aunque pueden combinarse en un mismo caso. Que el procedimiento haya salido técnicamente bien no cierra la discusión si no te informaron como corresponde.

Historia clínica completa no es lo mismo que una entrega parcial

La completa incluye consentimientos, indicaciones, estudios y protocolos quirúrgicos, no solo las notas del médico. Y la institución tiene que conservarla un mínimo de diez años desde la última actuación registrada: acceso a la historia clínica.

Un comentario en vida no es lo mismo que una oposición registrada

Si tu familiar dijo que no quería donar pero no lo registró —sin costo, ante el INCUCAI, el RENAPER, el Registro Civil, las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el Correo Oficial—, rige la presunción de donante. Igual conviene transmitir esa información al equipo interviniente: donación de órganos de un familiar fallecido.

Persona adulta no es lo mismo que menor de edad o muerte violenta

Si el fallecido era menor, la autorización corresponde a ambos progenitores, a quien de ellos esté presente o al representante legal, y la oposición de uno solo impide la extracción. Si la muerte fue violenta, hace falta autorización judicial previa, con intervención de un médico forense.

Qué documentación reunir

Lo que hay que juntar depende de la situación, pero hay una regla común: anotar fechas y guardar todo por escrito. En la historia clínica, la fecha del pedido define si se venció el plazo; en el consentimiento, importa qué te dijeron antes de firmar; en la donación, la voluntad del paciente y el vínculo con el receptor. Según el caso:

Plazos cortos que conviene tener a mano

48 horas para que te entreguen la historia clínica; 48 horas, como mínimo, entre la información completa al donante en vida y la intervención; y, en una muerte violenta, cuatro horas desde el diagnóstico del fallecimiento para que el juez comunique su autorización, o su negativa justificada, al INCUCAI o al organismo provincial que corresponda.

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Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo me tienen que dar mi historia clínica?

Dentro de las 48 horas de pedida, salvo un caso de emergencia, y sin que tengas que explicar para qué la necesitás. Si pasa ese plazo sin entrega, podés iniciar la acción de habeas data, que tramita por el proceso más rápido de tu jurisdicción y no requiere un juicio ordinario. Si te la entregan incompleta, podés exigir que la completen.

¿Puedo pedir la historia clínica de un familiar fallecido?

Sí, si sos su cónyuge o conviviente o uno de sus herederos forzosos. En vida, esos familiares necesitan la autorización del paciente, salvo que esté imposibilitado de darla; si falleció, ese requisito deja de aplicarse. Conviene acreditar el vínculo al hacer el pedido. Ver acceso a la historia clínica.

Firmé un consentimiento, pero nunca me explicaron los riesgos de la cirugía, ¿tengo un reclamo?

Puede que sí. El consentimiento informado exige que te expliquen, entre otros puntos, los riesgos y efectos adversos previsibles y las alternativas disponibles; un papel firmado sin esa información real puede no ser válido. Es un reclamo distinto del de mala praxis, aunque pueden combinarse en el mismo caso. Ver consentimiento informado.

¿Puedo rechazar un tratamiento que el médico considera indispensable?

Sí. La autonomía de la voluntad te permite aceptar o rechazar cualquier tratamiento, con o sin dar motivos, incluso en una enfermedad terminal. Y si querés dejar decidido hoy qué tratamientos aceptás o rechazás para el futuro, podés hacerlo con directivas anticipadas, formalizadas ante escribano o juzgado con dos testigos.

Mi familiar murió sin dejar registrada su voluntad, ¿pueden extraerle los órganos sin mi autorización?

Si era una persona capaz mayor de 18 años y no registró su oposición, la ley lo presume donante, y la familia no tiene un derecho de oposición autónomo: lo que se verifica es la voluntad del propio fallecido. Si tenés información concreta sobre esa voluntad, transmitila al equipo interviniente. Las reglas cambian si era menor de edad o si la muerte fue violenta.

¿A quién le puedo donar un órgano en vida?

Tenés que ser capaz y mayor de 18 años, y el receptor tiene que ser tu pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, tu cónyuge o tu conviviente; además, hace falta el dictamen favorable del equipo a cargo del trasplante. Si no son compatibles, existe la donación cruzada. Los gastos de la ablación nunca están a tu cargo: los cubre la cobertura del receptor. Ver donación de un órgano en vida.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.