Art. 2543: suspensión, casos especiales
El artículo que suspende la prescripción entre cónyuges, convivientes, incapaces y sus representantes, y personas jurídicas y sus administradores.
Normativa comentada
El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, unificó lo que antes eran dos códigos separados y modernizó materias enteras: la responsabilidad civil, el derecho de familia, las sucesiones, los contratos. Con más de 2.600 artículos, es el cuerpo normativo más extenso que comentamos; empezamos por los artículos de daños y de familia que sostienen buena parte de las guías de este sitio.
En responsabilidad civil, el código consagra la reparación plena como principio (artículo 1740) y la desarrolla en reglas concretas para cada tipo de daño: patrimonial, por incapacidad, extrapatrimonial. En familia, reorganizó el divorcio como un derecho incausado y creó institutos nuevos —como la compensación económica— para resolver los desequilibrios que la ruptura deja, sin necesidad de discutir culpas. En ambos casos, el código cambió el eje de la discusión: de quién tuvo la culpa, a qué daño hay que reparar y cómo.
Con más de cien fichas y creciendo, agrupamos los artículos del código por materia, en sub-secciones propias: responsabilidad civil y daños, locaciones y propiedad horizontal, derechos reales y posesión, sucesiones y testamentos, capacidad jurídica, contratos en general, contratos comerciales (concesión, distribución, agencia y franquicia), créditos y garantías (mutuo, fianza y cesión de créditos o deudas), persona jurídica, matrimonio y pareja y filiación y responsabilidad parental —estas dos últimas, las más numerosas, porque el vínculo familiar es lo que más consultas reales recibe el estudio—. Cada sub-sección profundiza en su propia materia con el mismo método: texto oficial verificado contra Infoleg primero, comentario propio después.
El Código Civil y Comercial regula, además de las materias ya cubiertas, los contratos en general y en particular, la persona jurídica, las obligaciones y su extinción, y buena parte del derecho internacional privado argentino. Con más de 2.600 artículos, ningún sitio serio puede pretender comentarlo entero de una vez sin sacrificar la profundidad que cada tema merece. El criterio de expansión sigue siendo el mismo desde el inicio: primero lo que más impacta en casos reales del estudio, siempre verificado contra el texto oficial antes de publicar una sola palabra.
El artículo que suspende la prescripción entre cónyuges, convivientes, incapaces y sus representantes, y personas jurídicas y sus administradores.
El artículo que fija en cinco años el plazo de prescripción por defecto, para cualquier acción que no tenga un plazo especial fijado por ley.
Capacidad de ejercicio, restricción para actos determinados, sistema de apoyos e inhabilitación: los artículos que reemplazaron a la vieja curatela…
El reglamento de un country o barrio cerrado puede limitar la venta de tu lote, pero nunca puede impedirla por completo.
Concepto de concesión, agencia y franquicia; plazos mínimos y las reglas de preaviso, compensación e información previa a la firma.
Definición de contrato, suspensión del cumplimiento, seña o arras y las tres vías de resolución por incumplimiento contractual.
Mutuo, fianza y cesión de créditos o deudas: qué se garantiza, qué se presume y desde cuándo cada operación resulta oponible a terceros.
Factores de atribución, reparación plena, cálculo de la indemnización y prescripción: los artículos del Código sobre responsabilidad civil…
Podés construir, plantar o forestar en un terreno ajeno y ser dueño de lo construido, hasta por setenta años, sin ser dueño del suelo.
Vivir en un inmueble ajeno sin ser dueño ni usufructuario: el derecho que la ley le da al cónyuge que sobrevive, y el que se puede pactar entre…
Cómo la posesión sostenida en el tiempo se convierte en propiedad: los artículos del Código sobre prescripción adquisitiva de inmuebles.
Filiación, adopción, responsabilidad parental y alimentos: los artículos del Código que ordenan el vínculo con los hijos.
Plazo del alquiler, resolución anticipada, concepto de propiedad horizontal y gastos comunes: los artículos del Código sobre estas dos materias.
Impedimentos, nulidad, divorcio, régimen patrimonial y uniones convivenciales: los artículos del Código sobre el vínculo de pareja, su validez y su…
Qué es una persona jurídica, cuándo empieza a existir, por qué su patrimonio es distinto del de sus miembros, y cuándo se perfora esa separación.
Comprar un departamento en pozo o en construcción tiene reglas propias: el seguro para el comprador hoy es opcional, no obligatorio.
Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.
Si te lesionás en un colectivo o taxi, o se pierde tu mercadería en el flete, este es el régimen que define qué puede (y no puede) limitarte el…
Qué inmueble se puede afectar, cómo se inscribe y qué protege realmente frente a los acreedores: el régimen sucesor del viejo "bien de familia".
La mayor parte de las relaciones civiles y comerciales de fondo sí, pero conviven con leyes especiales —como la de defensa del consumidor o la de seguros— que regulan materias puntuales con sus propias reglas, a veces con prioridad sobre el código general.
El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 y reemplazó al Código Civil de Vélez Sarsfield (de 1871) y al Código de Comercio. Es relativamente nuevo comparado con la tradición jurídica que lo precedió, aunque ya incorporó reformas propias.
Sí: es derecho de fondo, sancionado por el Congreso Nacional, y rige de manera uniforme en toda la Argentina, más allá de que cada provincia tenga sus propias normas procesales para aplicarlo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.