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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Código Civil y Comercial de la Nación, comentado artículo por artículo

El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, unificó lo que antes eran dos códigos separados y modernizó materias enteras: la responsabilidad civil, el derecho de familia, las sucesiones, los contratos. Con más de 2.600 artículos, es el cuerpo normativo más extenso que comentamos; empezamos por los artículos de daños y de familia que sostienen buena parte de las guías de este sitio.

Dos materias, una misma lógica de fondo

En responsabilidad civil, el código consagra la reparación plena como principio (artículo 1740) y la desarrolla en reglas concretas para cada tipo de daño: patrimonial, por incapacidad, extrapatrimonial. En familia, reorganizó el divorcio como un derecho incausado y creó institutos nuevos —como la compensación económica— para resolver los desequilibrios que la ruptura deja, sin necesidad de discutir culpas. En ambos casos, el código cambió el eje de la discusión: de quién tuvo la culpa, a qué daño hay que reparar y cómo.

Cómo está organizado este cuerpo

Con más de cien fichas y creciendo, agrupamos los artículos del código por materia, en sub-secciones propias: responsabilidad civil y daños, locaciones y propiedad horizontal, derechos reales y posesión, sucesiones y testamentos, capacidad jurídica, contratos en general, contratos comerciales (concesión, distribución, agencia y franquicia), créditos y garantías (mutuo, fianza y cesión de créditos o deudas), persona jurídica, matrimonio y pareja y filiación y responsabilidad parental —estas dos últimas, las más numerosas, porque el vínculo familiar es lo que más consultas reales recibe el estudio—. Cada sub-sección profundiza en su propia materia con el mismo método: texto oficial verificado contra Infoleg primero, comentario propio después.

Un código mucho más grande que estas sub-secciones

El Código Civil y Comercial regula, además de las materias ya cubiertas, los contratos en general y en particular, la persona jurídica, las obligaciones y su extinción, y buena parte del derecho internacional privado argentino. Con más de 2.600 artículos, ningún sitio serio puede pretender comentarlo entero de una vez sin sacrificar la profundidad que cada tema merece. El criterio de expansión sigue siendo el mismo desde el inicio: primero lo que más impacta en casos reales del estudio, siempre verificado contra el texto oficial antes de publicar una sola palabra.

Sub-secciones y fichas sueltas de este cuerpo

Capacidad jurídica

Capacidad de ejercicio, restricción para actos determinados, sistema de apoyos e inhabilitación: los artículos que reemplazaron a la vieja curatela…

Conjuntos inmobiliarios (CCyC)

El reglamento de un country o barrio cerrado puede limitar la venta de tu lote, pero nunca puede impedirla por completo.

Contratos comerciales

Concepto de concesión, agencia y franquicia; plazos mínimos y las reglas de preaviso, compensación e información previa a la firma.

Contratos en general

Definición de contrato, suspensión del cumplimiento, seña o arras y las tres vías de resolución por incumplimiento contractual.

Créditos y garantías

Mutuo, fianza y cesión de créditos o deudas: qué se garantiza, qué se presume y desde cuándo cada operación resulta oponible a terceros.

Responsabilidad civil y daños

Factores de atribución, reparación plena, cálculo de la indemnización y prescripción: los artículos del Código sobre responsabilidad civil…

Derecho de superficie (CCyC)

Podés construir, plantar o forestar en un terreno ajeno y ser dueño de lo construido, hasta por setenta años, sin ser dueño del suelo.

Derecho real de habitación (CCyC)

Vivir en un inmueble ajeno sin ser dueño ni usufructuario: el derecho que la ley le da al cónyuge que sobrevive, y el que se puede pactar entre…

Derechos reales y posesión

Cómo la posesión sostenida en el tiempo se convierte en propiedad: los artículos del Código sobre prescripción adquisitiva de inmuebles.

Locaciones y propiedad horizontal

Plazo del alquiler, resolución anticipada, concepto de propiedad horizontal y gastos comunes: los artículos del Código sobre estas dos materias.

Matrimonio y pareja

Impedimentos, nulidad, divorcio, régimen patrimonial y uniones convivenciales: los artículos del Código sobre el vínculo de pareja, su validez y su…

Persona jurídica

Qué es una persona jurídica, cuándo empieza a existir, por qué su patrimonio es distinto del de sus miembros, y cuándo se perfora esa separación.

Prehorizontalidad (CCyC)

Comprar un departamento en pozo o en construcción tiene reglas propias: el seguro para el comprador hoy es opcional, no obligatorio.

Sucesiones y testamentos

Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.

Contrato de transporte (CCyC)

Si te lesionás en un colectivo o taxi, o se pierde tu mercadería en el flete, este es el régimen que define qué puede (y no puede) limitarte el…

Protección de la vivienda (CCyC)

Qué inmueble se puede afectar, cómo se inscribe y qué protege realmente frente a los acreedores: el régimen sucesor del viejo "bien de familia".

Preguntas frecuentes

¿Todo el derecho civil está en este código?

La mayor parte de las relaciones civiles y comerciales de fondo sí, pero conviven con leyes especiales —como la de defensa del consumidor o la de seguros— que regulan materias puntuales con sus propias reglas, a veces con prioridad sobre el código general.

¿Por qué el código es de 2015 si hablamos de reformas más viejas?

El Código Civil y Comercial (Ley 26.994) entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 y reemplazó al Código Civil de Vélez Sarsfield (de 1871) y al Código de Comercio. Es relativamente nuevo comparado con la tradición jurídica que lo precedió, aunque ya incorporó reformas propias.

¿Estos artículos aplican en todo el país?

Sí: es derecho de fondo, sancionado por el Congreso Nacional, y rige de manera uniforme en toda la Argentina, más allá de que cada provincia tenga sus propias normas procesales para aplicarlo.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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