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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Capacidad jurídica y sistema de apoyos en el CCyC, artículo por artículo

El Código de 2015 reemplazó la vieja lógica de declarar "insano" a alguien por un sistema graduado, donde la capacidad se presume siempre y cualquier restricción debe ser excepcional, específica y en beneficio de la propia persona. Estas fichas comentan los artículos que sostienen ese cambio de paradigma.

El recorrido de estos artículos

La regla de base es que toda persona ejerce sus derechos por sí misma (artículo 23), y cualquier restricción se rige por seis principios que funcionan como garantía —excepcionalidad, beneficio de la persona, interdisciplina, información, asistencia letrada y alternativa menos restrictiva— (artículo 31). El artículo central del sistema (artículo 32) habilita restringir la capacidad solo para actos determinados, con designación de apoyos (artículo 43) que promueven la autonomía en lugar de sustituir la voluntad, reservando la incapacidad total como excepción extrema. Un régimen aparte, pensado específicamente para el riesgo patrimonial familiar, es la inhabilitación por prodigalidad (artículo 48) y sus efectos acotados (artículo 49).

Por qué esta reforma importa en la práctica

Antes de 2015, una sola sentencia de "insania" solía privar a la persona de la práctica totalidad del ejercicio de sus derechos, con muy poca graduación posible: no importaba si la persona podía decidir perfectamente sobre su salud pero necesitaba ayuda solo para administrar un inmueble, el resultado era, casi siempre, todo o nada. El sistema actual obliga a mirar caso por caso: qué actos concretos generan riesgo real, y qué nivel de acompañamiento —no de sustitución— resuelve ese riesgo puntual sin tocar el resto de la vida de la persona. Esto tiene consecuencias muy prácticas para las familias: ya no alcanza con "llevar al juzgado" a un padre con demencia incipiente y pedir que lo declaren incapaz; hace falta un diagnóstico interdisciplinario, una identificación precisa de los actos de riesgo, y una estrategia que primero agote la alternativa de los apoyos.

Fichas de este cuerpo

Art. 23: capacidad de ejercicio

El artículo que consagra la regla general: toda persona puede ejercer sus derechos por sí misma, salvo limitaciones expresas del Código o una…

Art. 43: sistema de apoyos

El artículo que define el apoyo como cualquier medida que facilite tomar decisiones, y permite proponer a una persona de confianza para cumplir ese…

Preguntas frecuentes

¿Se puede declarar "incapaz" a una persona directamente, sin pasar por otras alternativas?

No como primer paso: la ley exige evaluar primero si el sistema de apoyos, limitado a actos concretos, alcanza para proteger a la persona. La incapacidad total solo procede cuando está absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y esa alternativa resulta ineficaz.

¿Qué es un apoyo y en qué se diferencia de un curador?

El apoyo facilita que la persona tome sus propias decisiones, respetando sus preferencias; el curador representa a una persona declarada incapaz, decidiendo en su nombre dentro del alcance que fije la sentencia.

¿Existe una vía legal si un familiar gasta de forma descontrolada y pone en riesgo el patrimonio familiar?

Sí, la inhabilitación por prodigalidad, reservada al cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes, que designa un apoyo para asistir a esa persona en sus actos de disposición patrimonial.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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