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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 31 CCyC: las seis reglas que protegen a cualquier persona en un proceso de restricción de su capacidad

Este artículo funciona como una verdadera carta de derechos para cualquier persona sometida a un proceso de restricción de su capacidad: seis reglas que ningún juez, perito ni familiar puede pasar por alto, sin importar cuán grave sea la situación de fondo.

Respuesta directa

El art. 31 CCyC fija seis reglas generales para cualquier restricción a la capacidad: se presume la capacidad general aun estando internado; las limitaciones son excepcionales y en beneficio de la persona; la intervención estatal es interdisciplinaria; hay derecho a información comprensible y a asistencia letrada propia; y deben priorizarse las alternativas menos restrictivas de derechos y libertades.

Texto oficial vigente

Reglas generales

ARTICULO 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión;

e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.

Comentario

El inciso a) fija el punto de partida: la capacidad general se presume, incluso para una persona internada en un establecimiento asistencial. Esta aclaración expresa no es casual: bajo el viejo régimen, la internación psiquiátrica solía asociarse de hecho con una pérdida de derechos, y el Código corta esa asociación automática de raíz.

El inciso b) establece que las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen siempre "en beneficio de la persona": nunca como sanción, ni para proteger el patrimonio de terceros o de la propia familia como fin en sí mismo, ni por comodidad institucional. Cualquier restricción que no pueda justificarse como beneficiosa para la propia persona restringida se aparta de este principio rector.

El inciso c) exige que la intervención estatal sea siempre interdisciplinaria, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial: no alcanza con un solo informe médico aislado. La ley requiere una mirada combinada —médica, psicológica, social— que capture la complejidad real de la situación de la persona, evitando decisiones basadas en una sola perspectiva profesional.

Los incisos d) y e) son garantías procesales concretas: el derecho a recibir información comprensible (adaptada a las posibilidades reales de comprensión de la persona, no un formulario técnico ilegible para ella) y el derecho a participar activamente en el proceso judicial con asistencia letrada propia, que el Estado debe proporcionar si la persona carece de medios para pagarla. Esto significa que la persona cuya capacidad se discute no es un mero objeto pasivo del proceso: tiene voz propia, con patrocinio letrado independiente del de quienes promovieron la restricción.

El inciso f), finalmente, condensa el principio rector de todo el sistema: deben priorizarse las alternativas menos restrictivas de los derechos y libertades de la persona. Este principio es el que explica por qué el sistema de apoyos —que limita solo actos específicos— antecede lógica y legalmente a la incapacidad total con curatela, reservada como último recurso cuando ninguna alternativa menos invasiva resulta eficaz.

Cómo se usa en la práctica

Cualquier proceso de restricción de la capacidad debe poder explicar, principio por principio, cómo cumplió con cada una de estas seis reglas: por qué la restricción beneficia a la persona, qué mirada interdisciplinaria la sostiene, cómo se garantizó su información y su participación, y por qué se descartaron alternativas menos restrictivas antes de llegar a la medida propuesta. El desarrollo práctico completo está en la guía de restricción de la capacidad jurídica de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Un solo informe médico alcanza para pedir la restricción de la capacidad de alguien?

No debería: la ley exige que la intervención tenga carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial, lo que en la práctica implica reunir miradas médicas, psicológicas y sociales, no un solo informe aislado.

¿La persona sobre la que se pide la restricción puede tener su propio abogado, distinto del que representa a quien inicia el pedido?

Sí, y es un derecho expreso: tiene derecho a participar en el proceso con asistencia letrada propia, que el Estado debe proporcionar si carece de medios para pagarla.

¿Por qué el sistema prioriza los apoyos en lugar de ir directo a la incapacidad total?

Porque uno de los principios rectores de este artículo exige priorizar siempre las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades de la persona, y el sistema de apoyos es, por diseño, menos invasivo que la incapacidad total con curatela.

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