Restricción de la capacidad
La guía práctica completa sobre cómo y cuándo se puede restringir esta capacidad.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Antes de discutir cualquier restricción a la capacidad de una persona, hay que partir de la regla que este artículo consagra sin rodeos: la capacidad plena es lo normal, y cualquier excepción necesita un fundamento legal o judicial concreto.
Respuesta directa
El art. 23 CCyC establece que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código y en una sentencia judicial. Es la regla general del sistema: la capacidad se presume, y cualquier restricción necesita una base legal o judicial concreta.
Texto oficial vigente
Capacidad de ejercicio
ARTICULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
El artículo distingue implícitamente entre la capacidad de derecho (la aptitud para ser titular de derechos, regulada en el artículo anterior) y la capacidad de ejercicio (la aptitud para ejercer esos derechos por uno mismo, sin necesidad de que otro actúe en representación). Este artículo consagra, para la capacidad de ejercicio, una regla general amplísima: toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos.
La excepción está acotada con precisión: solo las limitaciones "expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial". Esto tiene dos consecuencias prácticas fundamentales. Primero, nadie puede inventar una restricción a la capacidad de otra persona por fuera de lo que la ley o una sentencia judicial concreta establezcan: ni una familia, ni una institución, ni siquiera un profesional de la salud, pueden decidir por su cuenta que alguien "no puede" ejercer determinado derecho sin ese respaldo legal o judicial. Segundo, la sentencia judicial que restringe la capacidad debe ser específica: no puede limitarse a declarar a alguien "incapaz" en abstracto, sino que debe fundarse en las causales y con el alcance que el propio Código regula en detalle en los artículos siguientes.
Este artículo es la contracara exacta del viejo sistema derogado en 2015, que partía de una lógica distinta: bastaba una declaración judicial de "insania" para privar a la persona de la práctica totalidad del ejercicio de sus derechos, con muy poca graduación posible. El sistema actual invierte esa lógica: la capacidad es la regla, la restricción es la excepción, y toda excepción debe estar expresamente fundada.
La conexión con el resto del sistema es directa: cuando el Código regula, más adelante, el régimen de restricción de la capacidad y el sistema de apoyos, lo hace precisamente como una excepción reglada a la regla general que este artículo 23 establece, no como un régimen paralelo o independiente.
Frente a cualquier discusión sobre si una persona puede o no ejercer determinado derecho por sí misma, la pregunta correcta es siempre la misma: ¿existe una limitación expresamente prevista en el Código, o una sentencia judicial concreta que la establezca? Si la respuesta es no, la capacidad plena rige sin necesidad de ninguna prueba adicional. El desarrollo práctico de cómo y cuándo se puede pedir una restricción está en la guía de restricción de la capacidad jurídica de este sitio.
No: sin una sentencia judicial que restrinja específicamente su capacidad y designe un apoyo o un curador, tu padre conserva, legalmente, su plena capacidad de ejercicio, más allá de las dificultades reales de su situación de salud.
No: la sola internación no genera una restricción de la capacidad. Se necesita una sentencia judicial específica, con el proceso y las garantías que la ley exige para eso.
No debería: la regla de este artículo es que la capacidad se ejerce por sí misma, salvo una limitación expresamente prevista en el Código o en una sentencia judicial concreta. Una negativa sin ese respaldo carece de sustento legal.
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