Capacidad jurídica
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Derecho civil · Guía práctica
Cuando una familia empieza a notar que un padre, una madre o un hermano ya no puede manejar sus bienes o su vida cotidiana con seguridad, la pregunta legal correcta no es "¿cómo lo declaramos incapaz?", sino "¿qué apoyo concreto necesita para seguir decidiendo por sí mismo en todo lo que pueda?". Esta guía explica cómo funciona hoy el sistema, después de que el Código Civil y Comercial reemplazara la vieja lógica de la insania por un régimen centrado en la autonomía.
Toda persona humana puede, como principio, ejercer por sí misma sus derechos. Cualquier restricción a esa capacidad general debe estar expresamente prevista en el Código o en una sentencia judicial concreta: no existe una restricción "automática" por el solo hecho de una internación, un diagnóstico o la edad avanzada. La capacidad general de ejercicio se presume incluso respecto de una persona internada en un establecimiento asistencial.
La ley fija reglas generales que ordenan todo el sistema: las limitaciones a la capacidad son excepcionales y se imponen siempre en beneficio de la persona (nunca como sanción ni en interés de terceros); la intervención estatal es siempre interdisciplinaria, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; la persona tiene derecho a recibir información de forma comprensible para ella; tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada propia, provista por el Estado si no tiene medios; y deben priorizarse siempre las alternativas terapéuticas menos restrictivas de sus derechos y libertades. Estos principios no son declaraciones vacías: son el estándar contra el cual se mide la validez de cualquier sentencia de restricción.
Para una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad, y siempre que el ejercicio de su plena capacidad pueda dañar su persona o sus bienes, el juez puede restringir su capacidad solo para determinados actos, designando el o los apoyos necesarios: cualquier medida judicial o extrajudicial que facilite a la persona la toma de decisiones para dirigir su vida, administrar sus bienes o celebrar actos jurídicos. El apoyo no decide por la persona: su función es promover su autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de su propia voluntad. El propio interesado puede proponerle al juez a la persona de su confianza para que cumpla ese rol.
Solo cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier medio, y el sistema de apoyos resulta ineficaz para su situación, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. Esta es la excepción, no la puerta de entrada: la ley exige agotar primero la alternativa de los apoyos antes de llegar a este extremo.
Existe un régimen separado para quienes, por prodigalidad en la gestión de sus bienes, exponen a su cónyuge, conviviente o hijos menores o con discapacidad a la pérdida del patrimonio familiar. Solo pueden pedirla el cónyuge, el conviviente, los ascendientes o los descendientes, y su efecto no es restringir la vida cotidiana de la persona, sino designarle un apoyo que debe asistirla en los actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.
Restricción de la capacidad no es lo mismo que Incapacidad total
La restricción limita actos específicos y designa apoyos que promueven la autonomía; la incapacidad total, reservada a casos extremos, designa un curador que actúa en representación de la persona.
Apoyo no es lo mismo que Curador
El apoyo facilita que la persona tome sus propias decisiones; el curador representa a la persona declarada incapaz, decidiendo en su nombre dentro del alcance que fije la sentencia.
Inhabilitación por prodigalidad no es lo mismo que Restricción por salud mental
La inhabilitación apunta específicamente al riesgo patrimonial para la familia por una gestión pródiga de los bienes, con legitimados y efectos propios, distintos del régimen general de restricción de la capacidad.
La ley no lo permite como atajo: exige evaluar primero si el sistema de apoyos, limitado a actos concretos, alcanza para proteger a la persona. La incapacidad total solo procede cuando está absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y esa alternativa resulta ineficaz.
Sí, y es un derecho expreso: tiene derecho a recibir información comprensible sobre el proceso y a participar en él con asistencia letrada propia, que el Estado debe proveer si no tiene medios para pagarla.
Si sos cónyuge, conviviente, ascendiente o descendiente, podés evaluar la vía de inhabilitación por prodigalidad, que designa un apoyo para asistirlo específicamente en los actos de disposición de bienes, sin necesidad de plantear una restricción general de su capacidad.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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