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Derecho comercial · Guía práctica

Vendí, entregué y no me pagan la factura: cómo cobrar sin cheque ni pagaré

"Facturé, entregué la mercadería o presté el servicio, y no me pagan" es, probablemente, la situación de cobro más común de todo el comercio, y también la que más confusión genera: a diferencia de un cheque o un pagaré, una factura común no es, por sí sola, un título que se pueda ejecutar directamente. Eso no significa que no se pueda cobrar rápido — significa que hay que elegir bien el camino.

Por qué una factura común no alcanza para ejecutar directamente

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación enumera taxativamente qué documentos traen aparejada ejecución. Una factura común, sin firma del deudor reconocida judicialmente ni certificada por escribano, no está en esa lista: es un instrumento privado que, para poder ejecutarse, necesita antes pasar por un trámite de reconocimiento. Confundir esto lleva a un error frecuente y costoso: demandar directamente por vía ejecutiva con una factura sin reconocer, y encontrarse con una excepción de inhabilidad de título que frena todo el proceso.

El camino tradicional: preparar la vía ejecutiva

Si contás con una factura o un remito firmado por el deudor (o por quien recibió la mercadería en su nombre), el Código Procesal ofrece un trámite específico para convertirlo en título ejecutivo: pedirle al juez que cite al deudor a reconocer su firma. Si el deudor comparece y reconoce la firma, el documento queda habilitado para la ejecución, aunque niegue el contenido. Y si el deudor no se presenta, o se presenta pero no contesta con claridad, la ley aplica un apercibimiento fuerte a favor del acreedor: el documento se tiene igualmente por reconocido. En la práctica, este mecanismo suele jugar a favor de quien reclama, porque el deudor que no tiene defensa real muchas veces directamente no comparece.

El camino moderno: la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

Si tu empresa califica como MiPyME y le vendés a otra empresa con un plazo de pago pactado, existe una vía que evita por completo el trámite de reconocimiento: emitir la factura como Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCE). Bajo este régimen, si el comprador no la rechaza por una de las causales específicas que la ley admite —daño en la mercadería, vicios de calidad o cantidad comprobados, divergencias de precio o plazo, entre otras— ni la paga dentro del plazo pactado, la factura se considera aceptada tácitamente y se convierte directamente en título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento judicial previo. Un dato de vigencia actual: el plazo legal de referencia de quince días corridos está hoy extendido a veintiún días corridos por una resolución vigente hasta el 31 de octubre de 2026, así que cualquier cálculo de plazos sobre una FCE debe hacerse con ese número.

Cuando no hay ningún título ejecutivo posible

Si la factura no fue firmada por nadie que pueda vincularse al deudor, ni existe remito ni ningún otro respaldo documental de la entrega o la prestación, la vía ejecutiva —tradicional o electrónica— puede no estar disponible. En ese escenario, el camino pasa por un juicio de conocimiento (ordinario o sumario, según el monto y el fuero), donde se prueba la existencia y el monto de la deuda con la factura, los intercambios comerciales, los correos y cualquier otro medio de prueba disponible. Es un camino más largo, pero de ningún modo un callejón sin salida.

Cómo se ordena el reclamo

  1. Clasificá el documento que tenés: factura firmada y reconocida o certificada (título ejecutivo directo), factura firmada sin reconocer (necesita preparación de la vía), Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (posible aceptación tácita), o factura simple sin firma (probablemente juicio de conocimiento).
  2. Revisá si emitiste la factura como FCE: si calificás como MiPyME y el comprador no la rechazó ni la pagó dentro del plazo legal vigente, puede que ya tengas título ejecutivo sin más trámite.
  3. Si tenés una factura o remito firmado sin reconocer, iniciá la preparación de la vía ejecutiva citando al deudor a reconocer su firma.
  4. Documentá toda la operación desde ahora: remitos conformados, correos de conformidad, mensajes reclamando el pago — cualquiera de estos puede ser la prueba decisiva si termina en un juicio de conocimiento.
  5. Enviá una intimación fehaciente antes de litigar: muchas veces resuelve el cobro sola, y en cualquier caso deja constancia formal de la mora.

Distinciones que cambian el resultado

Factura firmada no es lo mismo que Título ejecutivo automático

Una factura firmada por el deudor no trae aparejada ejecución por sí sola: necesita reconocimiento judicial o certificación notarial de la firma, salvo que encuadre en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

Rechazo de una FCE no es lo mismo que Rechazo válido automáticamente

El comprador solo puede rechazar una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs por causales tasadas por la ley. Un rechazo sin sustento en esas causales no impide que la factura avance hacia la aceptación tácita.

Incomparecencia del deudor citado no es lo mismo que Freno al trámite

Si el deudor citado a reconocer su firma no se presenta o no contesta con claridad, la ley tiene el documento por reconocido igual, con el mismo efecto que un reconocimiento expreso.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Tengo facturas impagas pero ninguna está firmada por el cliente, ¿ya perdí la posibilidad de cobrar rápido?

No necesariamente: si las emitiste como Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y el plazo legal venció sin rechazo válido ni pago, pueden haberse convertido en título ejecutivo por aceptación tácita, sin necesidad de firma reconocida.

¿Vale la pena preparar la vía ejecutiva si sé que el deudor probablemente no se va a presentar a la citación?

En muchos casos sí, precisamente por eso: la incomparecencia hace que el documento se tenga por reconocido igual, lo que puede resultar más rápido que litigar todo un juicio de conocimiento desde cero.

¿Qué pasa si mi empresa no califica como MiPyME o mi cliente está domiciliado en el exterior?

El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs no aplica en esos casos. El camino sigue siendo la preparación de la vía ejecutiva sobre la factura o el remito firmado, o el juicio de conocimiento si no hay ningún documento firmado disponible.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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