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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 525 CPCCN: cómo convertir una factura común en título ejecutivo

Vender, entregar y quedarse con una factura firmada pero no ejecutable de por sí no es un callejón sin salida: este artículo es, precisamente, el puente entre un documento privado común y un título que sí se puede ejecutar.

Respuesta directa

El art. 525 CPCCN permite preparar la acción ejecutiva pidiendo, entre otras cosas, que se reconozcan judicialmente los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución —como una factura o un remito firmado sin certificación notarial—. Logrado ese reconocimiento, la cuenta reconocida se convierte en título ejecutivo según el art. 523, inciso 4 del mismo código.

Texto oficial vigente

Preparación de la vía ejecutiva

Art. 525. Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente: 1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución. [...] 3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare [...] 4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la deuda fuese condicional.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo prevé cuatro pedidos distintos que pueden formularse para "preparar" la acción ejecutiva, cada uno pensado para un obstáculo procesal específico. El más usado en la práctica comercial es el del inciso 1: pedir que se reconozcan judicialmente los documentos que, por sí solos, no traen aparejada ejecución —el caso típico de una factura, un remito o un contrato firmado por el deudor pero sin certificación notarial ni reconocimiento previo—. Este pedido se tramita citando al deudor para que comparezca a reconocer (o desconocer) su firma, en los términos que regula el artículo 526 de este mismo código.

El inciso 2 resuelve un problema específico de las ejecuciones por alquileres o arrendamientos: exige que el demandado manifieste si es efectivamente locatario o arrendatario y, si lo es, que exhiba el último recibo. La norma agrega una consecuencia fuerte para el caso de negativa infundada: si el requerido niega categóricamente ser inquilino y esa condición no puede probarse sumariamente en forma indubitada, la vía ejecutiva no procede y el crédito debe reclamarse por juicio sumario —pero si durante ese juicio se prueba igual el carácter de inquilino, la sentencia le impone una multa del treinta por ciento (30 %) del monto de la deuda a favor de la otra parte, penalizando la negativa infundada.

El inciso 3 habilita a pedir que el juez fije el plazo de pago, cuando el acto que dio origen a la obligación no lo estableció, o cuando dejó librado al deudor decidir cuándo pagar según sus posibilidades: sin un plazo cierto, no hay mora exigible por vía ejecutiva, y este mecanismo resuelve esa laguna. El inciso 4, por último, permite pedir que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, cuando la deuda es condicional: sin ese reconocimiento —o la prueba equivalente que prevé el artículo 520—, la vía ejecutiva tampoco procede sobre una obligación todavía sujeta a una condición no acreditada.

En los cuatro casos, la lógica de fondo es la misma: la ley no exige que el acreedor renuncie a la vía ejecutiva, más rápida que un juicio ordinario, solo porque su documento tiene un déficit formal puntual. Le da, en cambio, un trámite breve y específico para subsanar ese déficit antes de demandar por el fondo de la deuda.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una factura, un remito o un contrato firmado por el deudor pero sin reconocimiento judicial previo, la preparación de la vía ejecutiva suele ser el primer paso obligado antes de poder ejecutar: sin ese reconocimiento, la demanda ejecutiva directa se expone a un planteo de inhabilidad de título. El desarrollo completo de esta estrategia, incluida la alternativa moderna de la factura de crédito electrónica que evita este trámite, está en la guía de cobro de facturas impagas de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo un remito firmado por el cliente que recibió la mercadería, ¿puedo demandarlo directamente por vía ejecutiva?

Si ese remito no fue reconocido judicialmente ni tiene la firma certificada por escribano, primero hay que prepararlo pidiendo su reconocimiento judicial, según este artículo. Recién reconocido queda habilitada la ejecución.

El contrato no dice cuándo debía pagarse la deuda, ¿eso impide cobrarla?

No impide cobrarla, pero sí exige un paso previo: pedirle al juez que fije el plazo de pago antes de poder ejecutar, ya que sin un plazo cierto no hay mora exigible por esta vía.

¿Este trámite reemplaza a la demanda ejecutiva o es un paso previo?

Es un paso previo: una vez logrado el reconocimiento del documento (o el plazo, o la condición, según el caso), recién queda preparada la acción ejecutiva para demandar por el fondo de la deuda.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cobro de facturas impagas.

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