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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 104 CPCCN: la vía rápida para levantar un embargo sin hacer juicio aparte

Cuando la propiedad de un bien embargado es clara y fácil de acreditar, promover una tercería completa —con su propio trámite, su propia sustanciación— puede ser mucho más de lo que la situación realmente requiere. Este artículo ofrece un atajo pensado exactamente para esos casos.

Respuesta directa

El art. 104 CPCCN permite al tercero perjudicado por un embargo pedir su levantamiento sin promover una tercería completa, acompañando el título de dominio o una sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza del bien. Del pedido se da traslado al embargante. Si el juez hace lugar al desembargo, la resolución es recurrible; si lo deniega, el interesado puede deducir directamente la tercería, cumpliendo los requisitos del artículo 98.

Texto oficial vigente

Levantamiento del embargo sin tercería

Art. 104. El tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo sumaria información sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes. Del pedido se dará traslado al embargante. La resolución será recurrible cuando haga lugar al desembargo. Si lo denegara, el interesado podrá deducir directamente la tercería.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo habilita al tercero perjudicado por un embargo a pedir su levantamiento sin necesidad de promover una tercería en los términos generales de los artículos anteriores. El requisito para acceder a esta vía simplificada es acompañar el título de dominio del bien —o, cuando la naturaleza del bien no permite un título formal, ofrecer una información sumaria sobre la posesión—. Esta diferencia según el tipo de bien tiene sentido práctico: un inmueble o un vehículo registrable tienen título de dominio formal; otros bienes muebles pueden acreditarse mejor por vía de una prueba sumaria de posesión.

El trámite es intencionalmente breve: presentado el pedido, se da traslado al embargante, quien tiene oportunidad de oponerse antes de que el juez resuelva. La resolución que dicta el juez tiene un tratamiento asimétrico según su sentido, que conviene tener presente: si hace lugar al desembargo, esa resolución es recurrible —el embargante disconforme puede apelarla—. Si en cambio la deniega, la norma no prevé un recurso específico contra esa denegatoria dentro de este mismo trámite simplificado: lo que sí prevé es que el interesado pueda deducir directamente la tercería, cumpliendo entonces los requisitos de prueba más exigentes que fija el artículo 98.

Esta estructura revela la lógica del artículo: es una vía rápida y de bajo costo procesal para los casos claros, donde el título de dominio o la posesión son fáciles de acreditar sin mayor debate. Cuando el embargante controvierte seriamente esa prueba, o cuando el juez no queda convencido con la sola documentación acompañada, el sistema deriva el conflicto hacia la vía más completa y con mayores garantías procesales de la tercería propiamente dicha, en lugar de resolver una disputa compleja dentro de un trámite pensado para ser expeditivo.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un embargo sobre un bien propio, cuando la prueba de la propiedad o la posesión es clara y no debería generar mayor controversia, este trámite simplificado suele ser la primera vía a intentar, antes de embarcarse en una tercería completa. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de tercería: embargo de bienes de un tercero de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo el título de propiedad de un auto que embargaron por una deuda de otra persona, ¿tengo que hacer una tercería completa?

No necesariamente: podés pedir el levantamiento directo del embargo acompañando ese título de dominio, por esta vía más simple y rápida que la tercería completa.

Me negaron el pedido de levantamiento sin tercería, ¿qué hago ahora?

Podés deducir directamente la tercería, cumpliendo entonces los requisitos de prueba del artículo 98 —instrumentos fehacientes o información sumaria de la verosimilitud del derecho, o el ofrecimiento de una fianza—.

Si el juez hace lugar a mi pedido de desembargo, ¿el embargante puede hacer algo para revertirlo?

Sí: esa resolución, cuando hace lugar al desembargo, es expresamente recurrible, por lo que el embargante disconforme puede apelarla.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Embargo de bienes de un tercero.

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