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Normativa comentada · Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Art. 98 CPCCN: qué prueba necesitás para que te admitan la tercería

Que una tercería suspenda un proceso ejecutivo ya avanzado es una herramienta poderosa, y precisamente por eso la ley no permite activarla con una simple invocación sin respaldo: exige prueba desde el inicio, o una garantía económica que compense el riesgo de la demora.

Respuesta directa

El art. 98 CPCCN establece que no se dará curso a la tercería si quien la deduce no prueba, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda. Aun sin ese requisito cumplido, la tercería es admisible si el tercerista ofrece fianza para responder de los perjuicios que la suspensión del proceso principal pudiera causar. Desestimada una tercería, no es admisible reiterarla si se funda en un título que el tercerista ya conocía al entablar la primera, salvo que el rechazo se hubiera debido solo a la falta de fianza.

Texto oficial vigente

Admisibilidad, requisitos, reiteración

Art. 98. No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare, con instrumentos fehacientes o en forma sumaría, la verosimilitud del derecho en que se funda. No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercería será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.

Fuente: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo fija un filtro de entrada para cualquier tercería: quien la deduce debe probar, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho que invoca —no la certeza plena, que se discutirá en el fondo del proceso, sino una apariencia razonable de que el derecho reclamado existe—. Sin ese mínimo de prueba inicial, la tercería directamente no se admite: el sistema no permite que cualquiera suspenda un proceso ejecutivo en trámite con una simple afirmación sin ningún respaldo documental o sumario.

La norma agrega una vía alternativa para quien no cuenta, en el momento de deducir la tercería, con esa prueba fehaciente: puede igualmente lograr que se admita ofreciendo fianza para responder por los perjuicios que la suspensión del proceso principal pudiera ocasionar al embargante. Esta alternativa equilibra dos intereses en tensión: el del tercerista, que puede necesitar tiempo para reunir la prueba completa de su derecho, y el del embargante, que ve postergado su cobro por la tercería y merece una garantía económica frente al riesgo de que esa tercería termine siendo infundada.

El segundo párrafo regula qué pasa si la tercería es desestimada: como regla, no se admite que el tercerista la reitere invocando un título que ya poseía y conocía al momento de entablar la primera tercería —esto evita que alguien fragmente su prueba disponible en presentaciones sucesivas para ir probando distintos argumentos uno por uno, prolongando indebidamente la suspensión del proceso—. La excepción a esta regla es puntual: si la primera tercería no fue admitida solo por falta de ofrecimiento o constitución de la fianza —es decir, el derecho invocado no llegó siquiera a analizarse en cuanto al fondo—, sí es admisible reiterarla, típicamente ahora sí ofreciendo la fianza correspondiente.

Cómo se usa en la práctica

Antes de deducir una tercería, conviene reunir de entrada toda la prueba documental disponible sobre el derecho invocado, porque sin ese respaldo la única forma de que se admita es ofreciendo una fianza que responda económicamente por los perjuicios de la suspensión. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de tercería: embargo de bienes de un tercero de este sitio.

Preguntas frecuentes

Todavía no tengo toda la documentación que prueba mi derecho sobre el bien embargado, ¿pierdo la posibilidad de plantear la tercería?

No necesariamente: podés lograr que se admita igual ofreciendo una fianza que responda por los perjuicios que la suspensión del proceso pueda causar al embargante, mientras reunís o completás la prueba de fondo.

Me rechazaron una tercería por falta de prueba, ¿puedo volver a intentarlo con el mismo título si consigo más documentación después?

Como regla, no, si ya conocías ese título al momento de la primera presentación: la ley busca evitar presentaciones sucesivas y fragmentadas del mismo derecho.

Me rechazaron la tercería solo porque no ofrecí la fianza a tiempo, ¿puedo volver a presentarla?

Sí: esa es la excepción expresa que prevé la norma. Si el rechazo se debió únicamente a la falta de fianza, sí es admisible reiterar la tercería.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Embargo de bienes de un tercero.

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