Asesoramos a empresas que compran software, tercerizan servicios o contratan creatividad y talento, y a las que prestan esos servicios: software y SaaS, mantenimiento, outsourcing, servicios profesionales, seguridad, catering, agencias, influencers y producciones audiovisuales.
Tenemos que poder comparar lo prometido con lo entregado, así que reuní la propuesta, los registros del servicio y la prueba de las fallas. Con eso te decimos cómo encarar el reclamo o la defensa.
Lo que tenés que tener a mano
Contrato, propuesta o términos y condiciones aceptados, con anexos de alcance y nivel de servicio
Pruebas del incumplimiento: capturas, tickets de soporte, registros de caídas, informes o mails con fallas
Pagos realizados y facturas emitidas por el proveedor
Datos de la otra parte: razón social, CUIT y quién creó o prestó qué (agencia, desarrollador o talento)
Los reclamos enviados y las respuestas recibidas
Si lo tenés, sumalo
Entregables recibidos: versiones del software, piezas publicitarias o informes
Cesiones de derechos, autorizaciones de imagen y licencias firmadas
Pólizas de seguro o garantías del prestador
Guardá copias de lo que se pueda borrar, como paneles, chats y cuentas: pueden desaparecer.
Trabajamos estos contratos comparando siempre lo prometido con lo que realmente pasó.
Revisión del contrato y del alcance. Leemos lo firmado, los anexos y los niveles de servicio, y definimos qué se comprometió exactamente.
Armado de la prueba. Ordenamos registros, tickets, entregables, facturas y comunicaciones para demostrar el incumplimiento o la defensa.
Intimación y negociación. Enviamos la comunicación formal y buscamos una salida acordada antes de ir a juicio, cuando conviene.
Reclamo judicial o arbitral. Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa y seguimos el caso hasta su resolución.
Lo que tienen en común estos contratos
Casi todos estos vínculos se rigen por las reglas de la locación de obra y servicios del Código Civil y Comercial, y se miden contra un compromiso concreto: un SLA con tiempos y disponibilidad, un alcance de software, una consigna de vigilancia, un menú o una autorización de uso de imagen. Lo primero que se revisa, entonces, es qué se contrató exactamente y cómo se prueba el incumplimiento.
La segunda constante son las cláusulas que limitan la responsabilidad. Entre empresas suelen ser válidas, pero no cubren el dolo ni la culpa grave, y la guía de SaaS agrega las obligaciones que el contrato califica como esenciales, como la protección de datos o la continuidad del servicio. La de servicios profesionales B2B recuerda que el art. 1743 CCyC invalida las cláusulas abusivas o que afectan derechos indisponibles.
La tercera constante es la propiedad intelectual. Sin cesión expresa y escrita, el código del software, el logo o el jingle siguen en cabeza de quien los creó, aunque se haya pagado todo el trabajo. Y la cuarta, la prueba: logs, tickets, partes de servicio, facturas no impugnadas en tiempo y comunicaciones con fecha son lo que decide casi todos los casos.
Qué guía corresponde a cada situación
Los doce casos se agrupan en tres bloques. Esta es la guía que corresponde a cada situación:
Los reclamos de este servicio se complican por pocos motivos, casi siempre previsibles desde la firma del contrato:
Alcance sin cerrar. Si no hay documentos de alcance, backlog o consigna escrita, no hay con qué comparar lo entregado (software a medida, seguridad privada).
Topes y exclusiones. El crédito del SLA o el tope pactado no agotan el reclamo cuando hay dolo o culpa grave (SaaS, mantenimiento).
Fuerza mayor mal invocada. La falla de un subcontratista o la falta de repuestos por decisión del prestador no reúnen ajenidad, imprevisibilidad e irresistibilidad.
Facturas no impugnadas. La factura que no se observa en el plazo de ley se presume liquidada y conforme, lo que dificulta alegar después un incumplimiento (servicios profesionales).
Falta de control documental. Quien terceriza y no exige mes a mes los comprobantes laborales responde solidariamente (tercerización).
Autorizaciones genéricas. El consentimiento para usar una imagen se interpreta de manera restrictiva y alcanza al fin específico para el que fue dado (derechos de imagen).
Qué documentación juntar
Más allá de cada caso, el núcleo de prueba es parecido. Conviene reunirlo antes de intimar:
El contrato y sus anexos: SLA, alcance, consigna, brief, cláusulas de propiedad intelectual y de limitación de responsabilidad.
La prueba del incumplimiento con fecha y hora: logs, tickets, partes de servicio, registros de rondas, avisos de falla.
Facturas y comprobantes de pago, y la constancia de si fueron impugnadas dentro del plazo.
Las comunicaciones donde reclamaste el cumplimiento y las respuestas, con la intimación por medio fehaciente.
La cuantificación del daño: horas perdidas, repuestos, lucro cesante con órdenes y márgenes, o usos no autorizados.
Pólizas de seguro del prestador cuando corresponda, como en seguridad privada y catering.
El proveedor SaaS reconoce la caída pero solo ofrece los service credits, ¿tengo que aceptarlos?
No necesariamente. El crédito es la primera respuesta contractual y no agota el reclamo: si la caída generó lucro cesante u otros daños concretos podés reclamarlos como daños directos. Ver SaaS: incumplimiento del SLA.
Pagué todo el desarrollo de un software, ¿el código es mío?
No automáticamente. Sin cesión expresa y escrita, los derechos patrimoniales siguen en cabeza de su autor. Hay que mirar qué firmaron, como se explica en la guía de cesión del código fuente y en la de software a medida.
Contraté un servicio tercerizado y un empleado de la contratista me inició juicio, ¿tengo que responder?
Depende de si cumpliste el control que exige el art. 30 LCT: si pediste y conservaste la documentación por cada trabajador, quedás eximido; si la omitiste, respondés solidariamente. Ver tercerización.
El contrato limita la responsabilidad del prestador a un monto, ¿es válido?
Entre empresas, en general sí, pero no frente a dolo o culpa grave, y el art. 1743 CCyC invalida las cláusulas abusivas. Distinto es definir qué incluye el servicio, que es legítimo. Ver servicios profesionales B2B y mantenimiento industrial.
Le pagué a una agencia para que me diseñe el logo, ¿ya es mío?
Pagar no alcanza: sin cesión expresa de los derechos patrimoniales, la agencia conserva la titularidad y vos tenés una licencia de uso limitada al fin del encargo. Ver agencia de publicidad.
Después de un evento varios invitados se intoxicaron, ¿responde el catering o la empresa que organizó?
El invitado puede accionar contra el catering, contra la contratante o contra ambos; la contratante, si paga, suele poder repetir contra el catering. Ver catering corporativo.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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Contanos qué pasó, quiénes intervienen y qué documentación hay: estatuto, actas, contratos, intimaciones. Te decimos qué se puede hacer, en qué plazo y con qué riesgo. Todo lo que nos cuentes queda bajo secreto profesional.
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