Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Pagaste el desarrollo completo de un software a medida y al terminar el proyecto pediste el código fuente. El proveedor se niega, argumenta que solo te corresponde una licencia de uso o pretende cobrar aparte por la entrega. La respuesta legal depende de qué firmaron: sin cesión expresa, la Ley 11.723 juega en contra del cliente.
El software está protegido como obra por la Ley 11.723. Los derechos patrimoniales nacen en cabeza del autor, y para que pasen al cliente hace falta una cesión expresa y escrita. Si el contrato guarda silencio o solo habla de "entrega del producto" y "licencia de uso", la titularidad del código queda con el desarrollador aunque el cliente haya pagado el 100% del proyecto.
Una cosa es la cesión jurídica de los derechos, y otra la entrega material del código, la documentación y los accesos. Ambas se pactan por separado: la cláusula de cesión pasa la titularidad, y una cláusula operativa fija cómo se entrega (repositorio, snapshots por milestone, credenciales, documentación técnica, dependencias y llaves API). Los contratos maduros suman una figura de escrow: un tercero custodia el código y lo libera al cliente si se dan condiciones definidas (concurso del proveedor, incumplimiento reiterado, fin del proyecto).
Cuando el contrato prevé la entrega pero el proveedor se niega, corresponde intimar el cumplimiento con plazo cierto e iniciar la acción de cumplimiento de contrato con obligación de hacer, con apercibimiento de astreintes (art. 804 CCyC) y, si hay riesgo cierto de pérdida o destrucción del activo, cautelares para asegurar el repositorio y las credenciales.
Licencia de uso no es lo mismo que Cesión de derechos patrimoniales
La primera te deja usar el software; la segunda te transfiere la titularidad y el poder de modificarlo, licenciarlo o venderlo.
Entrega del producto no es lo mismo que Entrega del código fuente
Recibir un binario o un servicio en la nube no equivale a recibir el código; hay que pactarlo con esas palabras.
Autoría no es lo mismo que Titularidad de los derechos patrimoniales
La autoría es inalienable, pero los derechos patrimoniales sí se ceden y son los que interesan al cliente para explotar el software.
No. La Ley 11.723 exige cesión expresa y escrita de los derechos patrimoniales. Sin esa cláusula, el pago te da el producto y (a lo sumo) una licencia, pero no la titularidad del código.
Es un buen punto de partida, pero suelen faltar los detalles operativos (repositorio, ramas, dependencias, credenciales). Conviene intimar la entrega bajo esos términos amplios y, en su caso, judicializar con obligación de hacer.
Sí, es un escenario típico donde procede la cautelar: si hay riesgo cierto de que el activo se pierda o quede inaccesible, se puede pedir el resguardo del repositorio y las credenciales por vía judicial.
Depende de lo pactado, pero si el contrato incluye un entregable funcional y sin la documentación el sistema no se puede mantener ni modificar, la entrega es incompleta. La documentación técnica forma parte del "software" en sentido amplio cuando es necesaria para su operación autónoma, y su omisión habilita el reclamo de cumplimiento de la obligación de hacer.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Contrato de tecnología análogo donde también se pacta la transferencia del activo intangible.
Otro contrato de licencia donde se distingue titularidad y uso.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.
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