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CONTIABOGADOS

Derecho empresarial · Tecnología, servicios y publicidad · Tema

Contratos de tecnología y software: SaaS, desarrollo a medida, código fuente y know-how

Atendemos a las empresas que contratan o prestan tecnología: SaaS, desarrollos a medida, licencias, entrega del código fuente y transferencia de conocimiento, tanto desde el lugar del cliente como del proveedor.

  • 4 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Las guías

Cada guía trata un momento distinto de la relación con el proveedor tecnológico: servicio en marcha, entrega, propiedad del código y transferencia.

Qué casos atendemos

Casos de tecnología y software que atendemos.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Para analizar un conflicto de software necesitamos el contrato y la prueba técnica de lo que falló. Con eso te decimos qué reclamo o defensa se puede armar.

Lo que tenés que tener a mano

  • Contrato, propuesta o términos y condiciones aceptados, con el anexo de alcance o de SLA
  • Registro de las fallas: tickets de soporte, capturas, informes de caídas o mails
  • Cronograma y entregas: versiones recibidas, actas y aprobaciones
  • Facturas y pagos hechos al proveedor

Si lo tenés, sumalo

  • Backlog, especificaciones o documentos funcionales
  • Cesión de derechos o licencias firmadas
  • Reclamos enviados y respuestas del proveedor

Antes de cerrar cuentas o paneles con el proveedor, guardá copia de los registros y de la comunicación.

Cuatro conflictos tecnológicos y cómo se ordenan

En un contrato SaaS el incumplimiento se mide contra las métricas del SLA: disponibilidad mensual, tiempo de respuesta y de resolución, ventanas de mantenimiento. Los remedios van en escalera: primero los service credits, después los daños adicionales como lucro cesante y, si el incumplimiento es esencial y reiterado, la resolución con o sin intimación previa (arts. 1083, 1084 y 1088 CCyC).

El desarrollo de software a medida se rige por los arts. 1251 a 1279 CCyC. Si el producto era terminado y con especificaciones cerradas, la obligación es de resultado; si era un equipo por tiempo y materiales, es de medios y hay que probar la falta de diligencia. Frente a la falta de entrega podés suspender pagos con la excepción de incumplimiento (art. 1031 CCyC) o aceptar con reservas.

La cesión del código fuente es otro problema: el software está protegido por la Ley 11.723 y, sin cesión expresa y escrita, la titularidad queda en el desarrollador aunque hayas pagado el cien por ciento. Y en el incumplimiento de know-how, el licenciante debe transmitir lo que un licenciante previsor habría entendido incluido: capacitación, documentación y acompañamiento razonable.

Prueba y límites: dónde se gana o se pierde el reclamo

La prueba se arma con documentos técnicos. En el SaaS, con los registros del proveedor, tus logs, el monitoreo de terceros y los tickets con horario; en el desarrollo, con el alcance pactado, el backlog aprobado y el cronograma; en el código, con las cláusulas de propiedad intelectual y los accesos vigentes; en el know-how, con lo efectivamente recibido frente a lo prometido.

Cláusula de límite de responsabilidad no es lo mismo que exención por dolo o culpa grave

Los topes no operan cuando el proveedor obró con dolo o culpa grave, ni sobre obligaciones esenciales como la protección de datos o la continuidad del servicio (SaaS).

Aceptación pura no es lo mismo que aceptación con reservas

Firmar la recepción sin reservas puede consolidar los defectos no denunciados; con reservas, el reclamo se preserva (software a medida).

Licenciante en el exterior no es lo mismo que licenciante local

En el primer caso rige la Ley 22.426, que exige aprobación o registro; incumplirlo no invalida el contrato ni te impide reclamar (know-how).

Si el proveedor se niega a entregar el código, corresponde intimar con plazo cierto y luego reclamar el cumplimiento con apercibimiento de astreintes (art. 804 CCyC), con cautelares si hay riesgo cierto de pérdida del repositorio.

Primeros pasos y documentación

  1. Congelá la prueba. Guardá logs, capturas del panel, tickets, actas de reunión, mails y backlog antes de que cambien o se pierdan accesos.
  2. Cotejá contra lo pactado. Uptime real contra el comprometido, entregables contra el alcance, lo recibido contra lo prometido en el know-how.
  3. Intimá con plazo cierto. Con advertencia de resolución cuando el problema sea estructural o el incumplimiento esencial.
  4. Preservá accesos. Repositorios, servidores, cuentas cloud y llaves API que todavía estén en tu poder.

Para evaluar el caso, reuní el contrato y sus anexos de SLA, alcance y propiedad intelectual, los comprobantes de pago y las actas de aceptación, la documentación técnica disponible y las comunicaciones donde reclamaste, con la respuesta del proveedor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo resolver el contrato SaaS por una única caída importante?

Ante un incidente aislado lo habitual es intimar primero el cumplimiento y reservar la resolución para el caso de reiteración o de incumplimiento esencial. Ver SaaS: incumplimiento del SLA.

Pagué buena parte del proyecto y el software no funciona, ¿puedo recuperar lo pagado?

Si el incumplimiento es esencial corresponde la resolución, con devolución de lo pagado y reclamo de daños. Si el producto sirve pero tiene defectos, cabe reducir el precio o exigir la subsanación. Ver software a medida.

El contrato dice que seré propietario del software pero no habla del código fuente, ¿alcanza?

Una cosa es la cesión de derechos y otra la entrega material del código; se pactan por separado y hay que usar esas palabras. Un binario o un servicio en la nube no equivale a recibir el código. Ver cesión del código fuente.

Contratamos tecnología con una empresa del exterior y no registramos el contrato, ¿perdemos el reclamo?

No. Incumplir el registro de la Ley 22.426 no invalida el contrato entre las partes ni impide reclamar por la falta de transmisión del conocimiento, aunque puede complicar la remisión de fondos. Ver know-how.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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