Derecho de familia · Servicio
Filiación y adopción: reconocer, impugnar o adoptar a un hijo
Acompañamos a quienes necesitan definir o regularizar el vínculo con un hijo: reconocimiento, reclamación e impugnación de filiación, prueba genética y adopción, incluida la adopción del hijo de la pareja.
- 3 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Qué casos atendemos
Resolvemos trámites que definen el vínculo con un hijo, desde reconocer hasta adoptar.
- Reconocimiento voluntario de un hijoTe guiamos en el trámite de reconocimiento y en la inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Reclamación de paternidad cuando el padre no reconocePresentamos la demanda de filiación con la prueba de la relación y pedimos los estudios genéticos que correspondan.
- Impugnación de una paternidad o maternidad que no correspondeAnalizamos si el vínculo inscripto puede cuestionarse, según cuándo te enteraste, y promovemos o respondemos la impugnación.
- Prueba de ADN en un juicio de filiaciónTe explicamos cómo se ofrece y se produce la prueba genética y qué sucede si alguien se niega a hacérsela.
- Inscripción como postulante para adoptar a un niñoRevisamos los requisitos y te acompañamos en la inscripción como postulante y en el trámite posterior.
- Adopción del hijo de tu parejaAnalizamos la convivencia con el niño y el consentimiento necesario, y tramitamos la adopción de integración.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con esto sabemos qué vínculo está hoy inscripto, qué se quiere lograr y qué vía corresponde.
Lo que tenés que tener a mano
- Partida de nacimiento del niño o la persona involucrada, tal como está inscripta hoy
- DNI de los adultos involucrados y sus domicilios
- Fecha en que te enteraste de la situación y cómo, si querés impugnar
- Pruebas de la relación: convivencia, mensajes, fotos, gastos compartidos
- Resoluciones previas sobre el niño, de cualquier fuero
Si lo tenés, sumalo
- Estudios genéticos realizados con anterioridad
- Para adopción, tu DNI, constancia de domicilio y, si ya te inscribiste como postulante, la constancia de inscripción
- Para adopción de integración, constancia de convivencia con el niño y de la situación del otro progenitor
- Constancias del Registro Civil
Mandanos fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo. Si algo no lo tenés a mano, escribinos igual y te decimos cómo conseguirlo.
Cómo trabajamos tu caso
Primero se define qué vínculo está inscripto hoy y qué se quiere lograr.
- Lectura de la situación. Revisamos la partida actual y los datos de las personas involucradas para elegir la vía que corresponde.
- Prueba y requisitos. Reunimos la prueba del vínculo o los requisitos del trámite y definimos si hace falta un estudio genético.
- Trámite o demanda. Presentamos la solicitud ante el organismo o el juzgado y atendemos las vistas y traslados.
- Inscripción y cierre. Seguimos el caso hasta la sentencia y la inscripción del nuevo estado de familia.
Las guías de este servicio
Elegí la guía que corresponde a tu situación: reconocer o impugnar una filiación, adoptar un niño o adoptar al hijo de tu pareja.
Todas las guías
3 guías- Filiación: reconocimiento e impugnaciónCómo reconocer a un hijo, cómo impugnar una paternidad que no es real y cómo reclamar la filiación cuando no hay reconocimiento voluntario.
- Cómo adoptar un niñoNo hay atajos privados: adoptar exige inscribirse en el registro, pasar por la guarda judicial y el juicio de adopción, con el interés del niño primero.
- Adopción de integraciónAdoptar al hijo del cónyuge o conviviente tiene reglas propias, más simples que la adopción común: sin registro de adoptantes ni guarda previa.
Filiación y adopción, en corto
El Código reconoce tres fuentes de filiación: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción. Las tres tienen los mismos efectos legales y ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Esa regla ordena casi todo lo demás. Ver reconocimiento e impugnación de filiación.
Si el vínculo no está determinado, se reconoce o se reclama; si está determinado y no corresponde, se impugna. El reconocimiento voluntario puede hacerse ante el Registro Civil, por instrumento público o privado reconocido, o en un testamento. La reclamación no prescribe para el hijo, y la negativa a la prueba genética puede valorarse como indicio grave.
La adopción tiene dos recorridos distintos. Para adoptar a un niño sin vínculo previo hay que estar inscripto en el registro de adoptantes y pasar por la guarda con fines de adopción, sin atajos privados: ver cómo adoptar un niño. Para adoptar al hijo de tu cónyuge o conviviente rige un régimen más simple: ver adopción de integración.
- Identificá el escenario real. Falta un reconocimiento, hay que impugnar un vínculo inscripto o querés adoptar: cada uno tiene su acción.
- Contá los plazos antes de nada. Fuera del hijo, los legitimados para impugnar tienen un año desde que supieron.
- Reuní la prueba y documentá cualquier negativa a la prueba genética.
- Para adoptar, usá solo el camino judicial: la entrega directa de un niño está prohibida.
Qué suele trabar estos casos
Impugnación no es lo mismo que reclamación
La impugnación busca dejar sin efecto un vínculo ya determinado que no corresponde; la reclamación busca establecer uno que todavía no está determinado. Ver reconocimiento e impugnación de filiación.
Reconocimiento no es lo mismo que adopción
El reconocimiento declara un vínculo ya existente; la adopción crea un vínculo filial donde no había relación biológica previa, con su propio proceso judicial. Ver cómo adoptar un niño.
Guarda judicial no es lo mismo que guarda de hecho o entrega directa
Solo la guarda con fines de adopción cuenta para una adopción posterior; la entrega directa está prohibida y no da derecho preferente a adoptar. Ver cómo adoptar un niño.
Adopción de integración no es lo mismo que adopción plena clásica
La de integración mantiene siempre el vínculo con el progenitor de origen que es tu pareja; no exige registro de adoptantes, declaración de adoptabilidad ni guarda previa. Ver adopción de integración.
El error más costoso es dejar correr el año. Para el cónyuge de quien dio a luz, la madre o un tercero con interés legítimo, la acción de impugnación caduca al año de la inscripción del nacimiento o de que se supo que el niño podría no ser hijo de quien la ley presume. Solo el hijo puede impugnar en cualquier tiempo. Ver reconocimiento e impugnación de filiación.
Qué documentación juntar
Con la partida de nacimiento del hijo y, si existe, el acta de matrimonio de los progenitores se puede ubicar el escenario. A partir de ahí, la documentación depende del trámite. Para impugnar, importa la fecha exacta en que se tomó conocimiento de la situación, porque de ella se cuentan los plazos.
- Partida de nacimiento y, si existe, acta de matrimonio de los progenitores.
- Reconocimientos previos, por instrumento público o privado o en un testamento.
- Prueba de la relación entre las partes: mensajes, fotos, testigos, convivencia.
- Constancias de estudios genéticos o de la negativa a hacerse el estudio.
- Para adoptar: constancia de residencia y de inscripción en el registro de adoptantes, y partidas que acrediten el estado civil.
- Para la adopción de integración: constancia de matrimonio o unión convivencial con el progenitor de origen y prueba de la convivencia con el chico.
Detalle por trámite en filiación, adopción y adopción de integración.
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- Alimentos
- Filiación y adopción
- Violencia familiar y medidas de protección
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo impugnar la paternidad de mi hijo?
Depende de quién impugna. El hijo puede hacerlo en cualquier tiempo; para los demás legitimados la acción caduca al año desde la inscripción del nacimiento o desde que se supo que el niño podría no ser hijo de quien la ley presume. Ver reconocimiento e impugnación de filiación.
El padre no quiere reconocer a mi hijo, ¿qué puedo hacer?
El hijo puede iniciar una acción de reclamación de filiación, que no prescribe para él. Además, el Registro Civil debe comunicar la situación al Ministerio Público, que procura determinar la paternidad. Ver reconocimiento e impugnación de filiación.
Si se niega a hacerse la prueba de ADN, ¿pierdo el caso?
No. La negativa puede valorarse como un indicio grave en contra de quien se resiste. Ver reconocimiento e impugnación de filiación.
Me ofrecieron entregarme a un bebé, ¿puedo aceptar la guarda?
No por esa vía: la entrega directa de un niño en guarda está prohibida, salvo que se compruebe judicialmente un vínculo de parentesco. El camino es inscribirte en el registro de adoptantes. Ver cómo adoptar un niño.
¿Tengo que inscribirme en el registro de adoptantes para adoptar al hijo de mi pareja?
No. En la adopción de integración no hacen falta la inscripción, la declaración de adoptabilidad ni la guarda previa, aunque sí hay que escuchar a los progenitores de origen. Ver adopción de integración.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
¿Querés que revisemos tu caso?
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
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