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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

Ley de Marcas y Designaciones (22.362), comentada

Una marca no se protege por usarla: se protege por registrarla. La Ley 22.362 organiza todo ese sistema —qué puede registrarse, cómo se tramita, cómo se defiende de una oposición y qué pasa cuando un tercero la usa sin autorización— y es, con diferencia, la norma más citada en cualquier conflicto marcario real en la Argentina.

Los tres momentos que organizan esta ley

Al solicitar el registro, la primera pregunta es si el signo puede registrarse: qué causales lo impiden de plano (artículo 3) y quién tiene prioridad cuando dos solicitudes compiten por un signo parecido (artículo 8, derecho de prelación). Durante el trámite, la solicitud se publica y puede recibir oposiciones de terceros, con un procedimiento y una instancia de apelación propios (artículos 12 y 17) que además cambiaron recientemente por una reforma reglamentaria vigente desde marzo de 2026. Cuando el derecho ya está registrado y alguien lo usa sin autorización, la ley ofrece una vía penal (artículo 31, con prisión y multa) y una vía civil con medidas cautelares fuertes —comiso, destrucción, embargo— y un plazo de prescripción específico (artículos 34, 35 y 36).

Cómo se usan estos artículos en un conflicto real

En la práctica, quien solicita una marca y recibe una oposición necesita primero entender si esa oposición encuadra realmente en alguna de las causales del artículo 3, porque no cualquier objeción de un tercero tiene sustento legal. Y quien descubre que un tercero usa su marca registrada sin autorización rara vez elige una sola vía: la denuncia penal y la acción civil con medidas cautelares suelen avanzar en paralelo, porque persiguen objetivos distintos —una sanción penal la primera, el cese del uso y la reparación del daño la segunda—.

El resto de la ley marcaria

Más allá de estos artículos, la Ley 22.362 regula también la duración de diez años de la marca y su renovación, la transferencia y cesión del derecho —incluida la regla especial cuando la marca tiene más de un titular (artículos 6, 7 y 9)—, la nulidad y la caducidad por falta de uso, y un régimen paralelo para las designaciones —el nombre con el que se identifica una actividad, distinto de la marca que identifica un producto o servicio—. Seguimos sumando fichas con el mismo estándar de verificación contra Infoleg a medida que la práctica del estudio lo requiere.

Fichas de este cuerpo

Art. 10: requisitos de la solicitud

La solicitud debe incluir nombre, domicilio real y especial electrónico, descripción de la marca, y los productos o servicios que va a distinguir.

Art. 12: publicación y antecedentes

El trámite de publicación de la solicitud de marca y la reforma del INPI que adelantó el examen de registrabilidad, vigente desde marzo de 2026.

Art. 24: nulidad de marca

Una marca registrada en violación a la ley, de mala fe sabiendo que era de un tercero, o para revenderla como actividad habitual, puede anularse.

Art. 26: caducidad por falta de uso

Si una marca no se usó en el país durante cinco años antes del pedido de caducidad, el INPI puede declararla caduca, total o parcialmente.

Art. 31: delito marcario

Prisión de tres meses a dos años y multa para quien falsifique, imite, use o venda productos con una marca registrada ajena sin autorización.

Art. 34: comiso y destrucción

Qué puede pedir el damnificado por una infracción marcaria, en cualquier vía: comiso y venta de la mercadería, destrucción del signo y publicación…

Art. 4: propiedad por registro

La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro, no con el uso, por más años que lleves usándola sin registrar.

Art. 5: duración y renovación

La marca dura 10 años y se renueva indefinidamente, pero solo si fue usada dentro de los 5 años previos a cada vencimiento.

Art. 6: transferencia de la marca

Vender una marca no alcanza: hay que inscribir la transferencia en el INPI. El fondo de comercio se lleva la marca, y entre cotitulares se decide en…

Art. 8: derecho de prelación

El día y la hora de presentación de la solicitud deciden quién tiene mejor derecho sobre una marca, salvo lo previsto en tratados internacionales.

A quién le sirve esta sección

Tanto a quien está por lanzar una marca nueva y quiere anticipar los obstáculos legales antes de invertir en ella, como a quien ya tiene una marca registrada y descubre que un tercero la copió o la imita, entender estos artículos con precisión evita dos errores opuestos: registrar sin chequear antecedentes que después derivan en una nulidad, o resignarse frente a una infracción que la ley en realidad permite perseguir con herramientas concretas.

Preguntas frecuentes

¿El uso de una marca sin registrarla da algún derecho?

Muy limitado: la propiedad de la marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro, no con el mero uso. Quien usa una marca sin registrarla queda expuesto a que un tercero la registre primero y lo obligue a dejar de usarla.

¿Cualquier objeción de un competidor a mi solicitud de marca prospera?

No: la oposición debe fundarse en alguna causal real de las que fija la ley —identidad o similitud con una marca previa, capacidad de inducir a error, entre otras—, no en el simple desagrado de un competidor con que aparezca una marca parecida a la suya.

Si alguien usa mi marca sin autorización, ¿tengo que elegir entre la vía penal y la civil?

No necesariamente: ambas vías pueden avanzar en paralelo, cada una con su objetivo propio. La elección concreta depende de la urgencia del caso y de qué remedio se necesita primero.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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