Art. 10: requisitos de la solicitud
La solicitud debe incluir nombre, domicilio real y especial electrónico, descripción de la marca, y los productos o servicios que va a distinguir.
Normativa comentada
Una marca no se protege por usarla: se protege por registrarla. La Ley 22.362 organiza todo ese sistema —qué puede registrarse, cómo se tramita, cómo se defiende de una oposición y qué pasa cuando un tercero la usa sin autorización— y es, con diferencia, la norma más citada en cualquier conflicto marcario real en la Argentina.
Al solicitar el registro, la primera pregunta es si el signo puede registrarse: qué causales lo impiden de plano (artículo 3) y quién tiene prioridad cuando dos solicitudes compiten por un signo parecido (artículo 8, derecho de prelación). Durante el trámite, la solicitud se publica y puede recibir oposiciones de terceros, con un procedimiento y una instancia de apelación propios (artículos 12 y 17) que además cambiaron recientemente por una reforma reglamentaria vigente desde marzo de 2026. Cuando el derecho ya está registrado y alguien lo usa sin autorización, la ley ofrece una vía penal (artículo 31, con prisión y multa) y una vía civil con medidas cautelares fuertes —comiso, destrucción, embargo— y un plazo de prescripción específico (artículos 34, 35 y 36).
En la práctica, quien solicita una marca y recibe una oposición necesita primero entender si esa oposición encuadra realmente en alguna de las causales del artículo 3, porque no cualquier objeción de un tercero tiene sustento legal. Y quien descubre que un tercero usa su marca registrada sin autorización rara vez elige una sola vía: la denuncia penal y la acción civil con medidas cautelares suelen avanzar en paralelo, porque persiguen objetivos distintos —una sanción penal la primera, el cese del uso y la reparación del daño la segunda—.
Más allá de estos artículos, la Ley 22.362 regula también la duración de diez años de la marca y su renovación, la transferencia y cesión del derecho —incluida la regla especial cuando la marca tiene más de un titular (artículos 6, 7 y 9)—, la nulidad y la caducidad por falta de uso, y un régimen paralelo para las designaciones —el nombre con el que se identifica una actividad, distinto de la marca que identifica un producto o servicio—. Seguimos sumando fichas con el mismo estándar de verificación contra Infoleg a medida que la práctica del estudio lo requiere.
La solicitud debe incluir nombre, domicilio real y especial electrónico, descripción de la marca, y los productos o servicios que va a distinguir.
El trámite de publicación de la solicitud de marca y la reforma del INPI que adelantó el examen de registrabilidad, vigente desde marzo de 2026.
Los principios que rigen el procedimiento de oposiciones marcarias y el recurso directo ante la Cámara Civil y Comercial Federal.
Una marca registrada en violación a la ley, de mala fe sabiendo que era de un tercero, o para revenderla como actividad habitual, puede anularse.
Si una marca no se usó en el país durante cinco años antes del pedido de caducidad, el INPI puede declararla caduca, total o parcialmente.
El nombre de un negocio (designación) se protege por usarlo, no por registrarlo — al revés que una marca. Pero solo en tu mismo rubro, y por un año…
Las causales legales que impiden registrar una marca: identidad o similitud con una previa, riesgo de confusión, mala fe y otras siete más.
Prisión de tres meses a dos años y multa para quien falsifique, imite, use o venda productos con una marca registrada ajena sin autorización.
Qué puede pedir el damnificado por una infracción marcaria, en cualquier vía: comiso y venta de la mercadería, destrucción del signo y publicación…
La caución real que puede exigirse al demandado para no interrumpir el uso cuestionado, y la suspensión y el embargo si no la presta.
El reclamo civil por infracción marcaria prescribe a los tres años del hecho o al año de conocido, el plazo que venza antes.
La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro, no con el uso, por más años que lleves usándola sin registrar.
La marca dura 10 años y se renueva indefinidamente, pero solo si fue usada dentro de los 5 años previos a cada vencimiento.
Vender una marca no alcanza: hay que inscribir la transferencia en el INPI. El fondo de comercio se lleva la marca, y entre cotitulares se decide en…
El día y la hora de presentación de la solicitud deciden quién tiene mejor derecho sobre una marca, salvo lo previsto en tratados internacionales.
Tanto a quien está por lanzar una marca nueva y quiere anticipar los obstáculos legales antes de invertir en ella, como a quien ya tiene una marca registrada y descubre que un tercero la copió o la imita, entender estos artículos con precisión evita dos errores opuestos: registrar sin chequear antecedentes que después derivan en una nulidad, o resignarse frente a una infracción que la ley en realidad permite perseguir con herramientas concretas.
Muy limitado: la propiedad de la marca y la exclusividad de uso se obtienen con el registro, no con el mero uso. Quien usa una marca sin registrarla queda expuesto a que un tercero la registre primero y lo obligue a dejar de usarla.
No: la oposición debe fundarse en alguna causal real de las que fija la ley —identidad o similitud con una marca previa, capacidad de inducir a error, entre otras—, no en el simple desagrado de un competidor con que aparezca una marca parecida a la suya.
No necesariamente: ambas vías pueden avanzar en paralelo, cada una con su objetivo propio. La elección concreta depende de la urgencia del caso y de qué remedio se necesita primero.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.