Trámite de registro de marca
La guía práctica completa sobre el trámite de registro, del que esta etapa forma parte.
Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones
El texto de este artículo describe un trámite que, en la práctica administrativa vigente desde marzo de 2026, ya no funciona exactamente en el orden en que está redactado: entender ambos —la letra de la ley y la reforma reglamentaria que la reordena— es indispensable para calcular bien los plazos de cualquier solicitud en curso.
Respuesta directa
El art. 12 de la Ley 22.362 establece que, cumplidas las formalidades legales, la solicitud de marca se publica por un día en el Boletín de Marcas a costa del solicitante, y que dentro de los treinta días de esa publicación el INPI efectúa la búsqueda de antecedentes y dictamina sobre la registrabilidad. Desde el 1° de marzo de 2026, por la Resolución INPI 583/2025, el examen de forma y de registrabilidad se adelantó a un momento anterior a la publicación.
Texto oficial vigente
Formalidades y trámites de registro
ARTICULO 12. Presentada la solicitud de registro, la autoridad de aplicación, si encontrare cumplidas las formalidades legales, efectuará su publicación por un (1) día en el Boletín de Marcas a costa del peticionante. Dentro de los treinta (30) días de efectuada la publicación, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial efectuará la búsqueda de antecedentes de la marca solicitada y dictaminará respecto de la registrabilidad.
Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.
El artículo, en su redacción sustituida por la Ley 27.444 (B.O. 18/6/2018), describe una secuencia de dos pasos: primero la publicación de la solicitud por un día en el Boletín de Marcas, a costa del solicitante; después, dentro de los treinta días siguientes, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) efectúa la búsqueda de antecedentes y dictamina sobre la registrabilidad del signo. En ese esquema original, el examen de fondo sobre si la marca podía o no registrarse ocurría después de que la solicitud ya estaba publicada y expuesta a la vista de terceros.
Una nota de Infoleg sobre esta misma sección de la ley da cuenta de un cambio relevante: por la Resolución INPI N° 583/2025 (B.O. 11/12/2025), con vigencia desde el 1° de marzo de 2026, el procedimiento se reordenó. Ahora, el examen de forma y de registrabilidad del signo se realiza luego de presentada la solicitud pero antes de su publicación, cuando la presentación reúne las condiciones objetivas para procesarse. Si la Dirección Nacional de Marcas no formula observaciones —o si las que formuló ya fueron subsanadas—, recién ahí se ordena la publicación de la solicitud por un día en el Boletín de Marcas. Vencido un plazo de treinta días corridos desde esa publicación sin que se hayan presentado oposiciones de terceros, la solicitud queda directamente concedida. Si en cambio se presentan oposiciones dentro de ese plazo, el trámite sigue el procedimiento de los artículos 15 y 16 de esta ley y, cuando corresponde, el procedimiento de resolución administrativa de oposiciones que regula la Resolución INPI P-183/18.
La diferencia práctica entre el esquema anterior y el vigente desde marzo de 2026 es significativa para quien solicita una marca: en el esquema nuevo, buena parte del filtro de registrabilidad ya ocurrió antes de que la solicitud se publique, lo que en teoría reduce la cantidad de solicitudes publicadas que después terminan rechazadas por causales que el propio organismo podría haber detectado de entrada. Pero, como ya señala la ficha del artículo 3 de esta ley, ese examen previo de oficio se limita a las prohibiciones absolutas o de orden público: buena parte de las causales de fondo —incluida la similitud con marcas previas— sigue dependiendo de que un tercero la plantee mediante oposición dentro del plazo de treinta días posterior a la publicación.
Para calcular con precisión en qué etapa se encuentra una solicitud de marca propia, o para saber desde cuándo corre el plazo de treinta días para oponerse a la de un tercero, es indispensable identificar si se está frente al régimen anterior o al vigente desde el 1° de marzo de 2026: la secuencia de examen y publicación cambió, y confundir ambos esquemas puede llevar a calcular mal un plazo crítico. El desarrollo práctico completo del trámite de registro, con esta etapa incluida, está en la guía de trámite de registro de marca de este sitio; si la solicitud recibe una oposición, el paso siguiente está desarrollado en la guía de oposición al registro de marca.
Desde el 1° de marzo de 2026, antes: el examen de forma y de registrabilidad se adelantó a un momento previo a la publicación, por la Resolución INPI 583/2025. Antes de esa fecha, el examen de fondo ocurría después de publicada la solicitud.
Según el esquema vigente desde marzo de 2026, sí: vencido ese plazo sin oposiciones de terceros, la solicitud queda concedida. Si hay oposiciones, el trámite sigue el procedimiento específico de los artículos 15 y 16 de la ley.
La publicación se hace a costa del solicitante, según establece expresamente este artículo.
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