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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art. 27 Ley 22.362: el nombre de tu negocio se protege usándolo, sin necesidad de registro

Acá la Ley 22.362 invierte por completo la lógica que rige a las marcas: mientras una marca se protege registrándola, el nombre de un negocio —su designación— se protege usándolo. Pero esa protección tiene un límite geográfico y sectorial preciso que conviene entender antes de asumir que un nombre "ya es tuyo".

Respuesta directa

El art. 27 de la Ley 22.362 dispone que el nombre o signo con el que se designa una actividad —con o sin fines de lucro— constituye una propiedad. El art. 28 aclara que esa propiedad se adquiere con el uso (no con un registro) y solo respecto del ramo concreto en el que se usa, debiendo ser inconfundible con designaciones preexistentes en ese mismo ramo. El art. 29 permite a cualquier interesado legítimo oponerse al uso de una designación, con un plazo de prescripción de un año desde que el tercero comenzó a usarla pública y ostensiblemente, o desde que el afectado tuvo conocimiento de ese uso. El art. 30 establece que el derecho se extingue cuando cesa la actividad designada.

Texto oficial vigente

De las designaciones

Art. 27.- El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley.

Art. 28.- La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.

Art. 29.- Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación. La acción respectiva prescribe al año desde que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública y ostensiblemente o desde que el accionante tuvo conocimiento de su uso.

Art. 30.- El derecho a la designación se extingue con el cese de la actividad designada.

Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo 27 define el objeto de protección con amplitud: el nombre o signo con el que se designa una actividad —lucrativa o no— es una propiedad reconocida por la ley. No hace falta que sea una sociedad comercial: una fundación, una asociación civil o un emprendimiento individual también tienen una designación protegible.

El artículo 28 fija el mecanismo de adquisición, exactamente al revés que en materia de marcas: la propiedad de la designación se adquiere con el uso, no con un trámite de registro. Pero esa protección viene con dos límites concretos. Primero, es una protección sectorial: solo rige respecto del ramo —el rubro de actividad— en el que efectivamente se usa la designación; dos negocios en rubros distintos pueden compartir el mismo nombre sin conflicto legal bajo este artículo. Segundo, exige que sea inconfundible con designaciones preexistentes en ese mismo ramo: quien empieza a usar un nombre parecido al de un competidor directo, ya instalado en la plaza, se expone a un reclamo.

El artículo 29 habilita a cualquier persona con interés legítimo —típicamente, quien ya usaba la designación antes— a oponerse al uso de una designación ajena. Y fija un plazo de prescripción corto y con dos puntos de partida posibles: un año, contado desde que el tercero empezó a usar la designación en forma pública y ostensible, o desde que el afectado tuvo conocimiento efectivo de ese uso, lo que ocurra según el caso. Es un plazo bastante más breve que los de otras acciones de propiedad intelectual, lo que vuelve importante actuar rápido ante una superposición de nombres.

Por último, el artículo 30 cierra el círculo con una regla de extinción: el derecho a la designación se extingue cuando cesa la actividad que designaba. A diferencia de una marca registrada, que sigue "reservada" mientras se renueve aunque no se use activamente por un tiempo, la designación depende por completo de la actividad viva: si el negocio cierra, el nombre queda libre.

Cómo se usa en la práctica

Si estás por lanzar un negocio con un nombre nuevo, el chequeo relevante no es (solo) el registro de marcas: conviene verificar si alguien ya usa ese nombre, o uno parecido, en tu mismo rubro y zona de actividad —porque esa persona podría tener un derecho de designación previo, aunque nunca lo haya registrado en ningún lado—. Y si descubrís que un competidor empezó a usar un nombre parecido al tuyo, el reloj corre rápido: un año desde que se enteraste (o desde que empezó el uso público), no los plazos más largos de otras acciones marcarias.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar el nombre de mi negocio para que esté protegido?

No: a diferencia de una marca, la designación se protege con el uso efectivo, no con un registro. Pero esa protección solo alcanza al rubro concreto en el que la usás.

Un negocio de otro rubro usa el mismo nombre que el mío, ¿puedo hacer algo?

En principio no, bajo este régimen: la protección de la designación es sectorial, limitada al ramo de actividad en el que se usa. Si además el nombre funciona como marca de un producto o servicio, ahí sí puede entrar a jugar la Ley de Marcas con otra lógica.

Me enteré de que un competidor directo usa un nombre parecido al mío desde hace tiempo, ¿todavía puedo oponerme?

Depende de cuándo lo supiste o de cuándo ese uso se volvió público y ostensible: la acción prescribe al año desde el primero de esos dos momentos que corresponda al caso. Cuanto antes actúes, mejor.

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