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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Art. 26 Ley 22.362: cinco años sin usar tu marca, y puede caducar

Que la ley te obligue a declarar bajo juramento, entre el quinto y el sexto año, qué uso le diste a tu marca —incluso si nadie te lo pidió ni hay ningún conflicto a la vista— es el tipo de obligación silenciosa que muchos titulares de marcas ni siquiera saben que tienen, hasta que la incumplen.

Respuesta directa

El art. 26 de la Ley 22.362, sustituido por la Ley 27.444 (B.O. 18/6/2018), habilita al INPI a declarar la caducidad de una marca, inclusive de forma parcial respecto de los productos o servicios en que no se usó, si no fue utilizada en el país dentro de los cinco años previos a la solicitud de caducidad, salvo que existan causas de fuerza mayor. La resolución es apelable en treinta días hábiles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La marca no caduca si se usó en un producto o servicio afín o semejante, aun de otra clase, o si integra la designación de una actividad relacionada. Además, entre el quinto y el sexto año de concedido el registro, el titular debe presentar una declaración jurada sobre el uso que hizo de la marca.

Texto oficial vigente

Caducidad de marca

ARTICULO 26. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de oficio o a pedido de parte, conforme a la reglamentación que se dicte, declarará la caducidad de la marca, inclusive parcialmente, en relación a los productos o servicios para los que no hubiere sido utilizada en el país dentro de los cinco (5) años previos a la solicitud de caducidad, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será apelable en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que deberá ser presentado en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros. Asimismo, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, y antes del vencimiento del sexto año, su titular deberá presentar una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento. (Artículo sustituido por art. 74 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Fuente: Ley 22.362 de Marcas y Designaciones — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo habilita al INPI a declarar la caducidad de una marca —de oficio o a pedido de un tercero interesado— cuando no fue utilizada en el país durante los cinco años previos a la solicitud de caducidad, salvo que existan causas de fuerza mayor que justifiquen esa falta de uso. Un detalle importante: la caducidad puede ser parcial, limitada a los productos o servicios concretos para los que la marca efectivamente no se usó, dejando subsistente el registro para el resto. La resolución del INPI es apelable en treinta días hábiles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el mismo tribunal y plazo que rige para las nulidades del art. 24.

La norma matiza qué cuenta como "uso" de manera favorable al titular: la marca no caduca si se usó en un producto o servicio afín o semejante a aquel para el que se pide la caducidad, aunque ese producto o servicio esté clasificado en otra clase registral, o si la marca forma parte de la designación de una actividad relacionada. Esto evita que una diferencia meramente clasificatoria —dos productos parecidos registrados en clases distintas— derive en la pérdida de la marca cuando, en los hechos, el titular sí la viene usando en un rubro conexo.

El párrafo final agrega una obligación autónoma y poco conocida: cumplido el quinto año de concedido el registro, y antes de que venza el sexto, el titular tiene que presentar una declaración jurada sobre el uso que le dio a la marca hasta ese momento. Esta obligación existe independientemente de que alguien haya pedido o no la caducidad: es una carga que recae sobre todo titular de una marca registrada, y conviene tenerla presente en el calendario de cualquier cartera de marcas, porque su incumplimiento puede jugar en contra si más adelante se discute la caducidad.

Cómo se usa en la práctica

Antes de pedir la caducidad de una marca ajena, conviene reunir evidencia de que efectivamente no se usó en el país en los últimos cinco años, considerando que el uso en un producto o servicio afín (aunque sea de otra clase) puede bastar para sostenerla; si en cambio te piden la caducidad de la tuya, la prueba de uso real —facturas, publicidad, packaging con fecha— es la defensa central. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de caducidad o nulidad de una marca registrada de este sitio.

Preguntas frecuentes

Quiero registrar una marca pero está ocupada por una empresa que parece inactiva hace años, ¿puedo hacer algo?

Podés evaluar pedir la caducidad por falta de uso si podés acreditar que no se usó en el país durante los cinco años previos a tu solicitud, salvo que exista una causa de fuerza mayor que la empresa pueda invocar.

Uso mi marca para vender indumentaria, pero la registré también para accesorios y nunca vendí accesorios, ¿puede caducar esa parte?

Depende de qué tan afines sean los productos: si la ley considera que indumentaria y accesorios son rubros afines o semejantes, el uso en uno puede sostener también el registro en el otro, aunque estén en clases distintas.

Nunca me pidieron ninguna declaración jurada sobre el uso de mi marca, ¿tengo que presentarla igual?

Sí: la ley impone esa obligación a todo titular, entre el quinto y el sexto año de concedido el registro, independientemente de que exista o no un pedido de caducidad en curso.

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