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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Caducidad o nulidad de una marca registrada: cómo atacarla o defenderla

Una marca registrada no es intocable. La ley prevé dos vías distintas para atacar un registro ya concedido —la nulidad y la caducidad— y ambas pueden ser la herramienta que te permita liberar una marca que necesitás, o la amenaza de la que tenés que defenderte si tu propio registro está en juego.

Dos ataques distintos, con lógicas distintas

La nulidad cuestiona cómo se obtuvo el registro: porque violó la ley al concederse, porque quien lo solicitó sabía (o debía saber) que la marca era de un tercero, o porque quien la registró se dedica habitualmente a acumular marcas para revenderlas. La caducidad, en cambio, no cuestiona el origen del registro sino su vigencia actual: se pide cuando la marca, válidamente registrada en su momento, dejó de usarse en el país durante los últimos cinco años.

Si querés atacar una marca por nulidad

Identificá primero en cuál de las tres causales encuadra tu caso. Si es por contravención genérica a la ley, podés plantearlo directamente ante el INPI en instancia administrativa. Si se trata de mala fe registral o de un registro habitual para reventa, la vía suele orientarse más hacia lo judicial, porque exige acreditar elementos que no siempre resuelve un trámite administrativo simple. En cualquier caso, verificá que no hayan pasado los diez años de prescripción desde el registro cuestionado.

Si querés atacar una marca por falta de uso

Reuní evidencia de que la marca no se usó en el país en los últimos cinco años para los productos o servicios que te interesan. Tené presente que la ley protege al titular si usó la marca en un producto o servicio afín, aunque esté en otra clase registral: eso puede bastar para que la caducidad no prospere, así que conviene anticipar esa defensa antes de iniciar el reclamo.

Si te están atacando a vos

Si te piden la nulidad, la defensa depende de la causal invocada: probar que el registro cumplió la ley, o que no hubo mala fe, o que tu actividad no encuadra en el "marquismo" que sanciona el inciso c). Si te piden la caducidad, tu defensa central es la prueba de uso real: facturas, publicidad fechada, packaging, contratos de distribución. Y no olvides la obligación, muchas veces pasada por alto, de presentar la declaración jurada de uso entre el quinto y el sexto año de tu registro: no cumplirla no genera la caducidad automática, pero deja tu posición más débil si el uso real después se discute.

Cómo se ordena el análisis

  1. Determiná si tu situación es de nulidad (cuestiona el origen del registro) o de caducidad (cuestiona el uso reciente): las pruebas y vías son distintas.
  2. Si es nulidad, identificá la causal exacta del art. 24 y verificá los diez años de prescripción desde el registro.
  3. Si es caducidad, reuní o pedí prueba de uso de los últimos cinco años, considerando el uso en productos o servicios afines.
  4. Si estás defendiendo tu marca, revisá si ya presentaste (o te falta presentar) la declaración jurada de uso del quinto/sexto año.
  5. Calculá el plazo de treinta días hábiles si tenés que apelar una resolución del INPI ante la Cámara Civil y Comercial Federal.

Distinciones que cambian el resultado

Nulidad no es lo mismo que Caducidad

La primera ataca cómo se obtuvo el registro; la segunda, si la marca se siguió usando después. Se prueban con evidencia distinta y tienen plazos distintos.

Falta de uso total no es lo mismo que Uso en un producto o servicio afín

Solo la primera habilita la caducidad; el uso en un rubro afín o semejante, aunque de otra clase, la evita.

Declaración jurada de uso (obligación autónoma) no es lo mismo que Defensa frente a un pedido de caducidad

La primera es una carga periódica de todo titular, exista o no un conflicto; la segunda es la prueba concreta que se presenta cuando alguien pide la caducidad.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Encontré una marca registrada hace ocho años que nunca vi usada, ¿puedo pedir su caducidad?

Sí, en principio: si no se usó en el país en los últimos cinco años, podés pedir su caducidad ante el INPI, salvo que el titular acredite fuerza mayor o uso en un producto o servicio afín.

Me piden la nulidad de mi marca, registrada hace seis años, alegando que sabía que era de un tercero, ¿puedo defenderme con la prescripción?

No por esa causal: la acción de nulidad prescribe a los diez años, así que a los seis todavía está disponible. Tu defensa tendría que apuntar a demostrar que no conocías ni debías conocer que la marca pertenecía a un tercero.

¿Puedo pedir la caducidad de una marca solo para una parte de los productos que cubre, no para todos?

Sí: la ley prevé expresamente la caducidad parcial, limitada a los productos o servicios para los que efectivamente no se usó la marca.

Nunca presenté la declaración jurada de uso de mi marca, que ya tiene siete años, ¿la perdí automáticamente?

No de forma automática: esa declaración es una obligación autónoma cuyo incumplimiento no genera por sí solo la caducidad, pero conviene regularizarla y reunir prueba de uso real, porque puede jugar en tu contra si alguien pide la caducidad.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Uso no autorizado de marca

Si el problema es que un tercero usa tu marca sin registro propio, no que ataques o defiendas un registro existente.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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