Propiedad intelectual
El área completa de propiedad intelectual y marcas del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Una marca registrada no es intocable. La ley prevé dos vías distintas para atacar un registro ya concedido —la nulidad y la caducidad— y ambas pueden ser la herramienta que te permita liberar una marca que necesitás, o la amenaza de la que tenés que defenderte si tu propio registro está en juego.
La nulidad cuestiona cómo se obtuvo el registro: porque violó la ley al concederse, porque quien lo solicitó sabía (o debía saber) que la marca era de un tercero, o porque quien la registró se dedica habitualmente a acumular marcas para revenderlas. La caducidad, en cambio, no cuestiona el origen del registro sino su vigencia actual: se pide cuando la marca, válidamente registrada en su momento, dejó de usarse en el país durante los últimos cinco años.
Identificá primero en cuál de las tres causales encuadra tu caso. Si es por contravención genérica a la ley, podés plantearlo directamente ante el INPI en instancia administrativa. Si se trata de mala fe registral o de un registro habitual para reventa, la vía suele orientarse más hacia lo judicial, porque exige acreditar elementos que no siempre resuelve un trámite administrativo simple. En cualquier caso, verificá que no hayan pasado los diez años de prescripción desde el registro cuestionado.
Reuní evidencia de que la marca no se usó en el país en los últimos cinco años para los productos o servicios que te interesan. Tené presente que la ley protege al titular si usó la marca en un producto o servicio afín, aunque esté en otra clase registral: eso puede bastar para que la caducidad no prospere, así que conviene anticipar esa defensa antes de iniciar el reclamo.
Si te piden la nulidad, la defensa depende de la causal invocada: probar que el registro cumplió la ley, o que no hubo mala fe, o que tu actividad no encuadra en el "marquismo" que sanciona el inciso c). Si te piden la caducidad, tu defensa central es la prueba de uso real: facturas, publicidad fechada, packaging, contratos de distribución. Y no olvides la obligación, muchas veces pasada por alto, de presentar la declaración jurada de uso entre el quinto y el sexto año de tu registro: no cumplirla no genera la caducidad automática, pero deja tu posición más débil si el uso real después se discute.
Nulidad no es lo mismo que Caducidad
La primera ataca cómo se obtuvo el registro; la segunda, si la marca se siguió usando después. Se prueban con evidencia distinta y tienen plazos distintos.
Falta de uso total no es lo mismo que Uso en un producto o servicio afín
Solo la primera habilita la caducidad; el uso en un rubro afín o semejante, aunque de otra clase, la evita.
Declaración jurada de uso (obligación autónoma) no es lo mismo que Defensa frente a un pedido de caducidad
La primera es una carga periódica de todo titular, exista o no un conflicto; la segunda es la prueba concreta que se presenta cuando alguien pide la caducidad.
Sí, en principio: si no se usó en el país en los últimos cinco años, podés pedir su caducidad ante el INPI, salvo que el titular acredite fuerza mayor o uso en un producto o servicio afín.
No por esa causal: la acción de nulidad prescribe a los diez años, así que a los seis todavía está disponible. Tu defensa tendría que apuntar a demostrar que no conocías ni debías conocer que la marca pertenecía a un tercero.
Sí: la ley prevé expresamente la caducidad parcial, limitada a los productos o servicios para los que efectivamente no se usó la marca.
No de forma automática: esa declaración es una obligación autónoma cuyo incumplimiento no genera por sí solo la caducidad, pero conviene regularizarla y reunir prueba de uso real, porque puede jugar en tu contra si alguien pide la caducidad.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área completa de propiedad intelectual y marcas del estudio.
El trámite de registro original, si la caducidad o la nulidad dejan la marca libre para un nuevo registro.
Cómo impedir el registro de una marca antes de que se conceda, en vez de atacarla después de registrada.
Si el problema es que un tercero usa tu marca sin registro propio, no que ataques o defiendas un registro existente.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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