Patentes y modelos de utilidad
La guía general sobre los requisitos de patentabilidad y el alcance del derecho exclusivo que la patente concede a su titular.
Guía práctica
Que un tercero fabrique, importe o venda un producto que reproduce tu invento patentado, sin tu autorización, no es solo una cuestión comercial: la Ley 24.481 lo trata como un delito y, además, te habilita a reclamar por la vía civil el cese de esa explotación y el resarcimiento del daño.
La ley califica la defraudación de los derechos del inventor como delito de falsificación, castigado con prisión de seis meses a tres años y multa (art. 75). El art. 76 extiende la misma pena a quien, a sabiendas, produzca o haga producir objetos que violan los derechos del titular de la patente o del modelo de utilidad, o a quien importe, venda, ponga en venta, exponga o introduzca en el país esos objetos infractores. El art. 77 agrava la pena en un tercio para casos especialmente graves: el socio, mandatario, asesor, empleado u obrero del inventor que usurpe o divulgue el invento aún no protegido, quien corrompa a esas personas para obtener la revelación del invento, o quien viole una obligación de secreto impuesta por la ley. El art. 81 aclara que, además de estas acciones penales, el titular de la patente —y su licenciatario— pueden ejercer acciones civiles para que se prohíba la continuación de la explotación ilícita y para obtener la reparación del perjuicio sufrido: ambas vías son acumulables, no excluyentes.
Frente a una infracción en curso, la ley prevé una herramienta rápida: previa presentación del título de la patente y bajo caución, el damnificado puede solicitar el secuestro de ejemplares de los productos en infracción o el embargo de esos productos y de las máquinas destinadas a fabricarlos. Para las medidas más amplias —vinculadas a evitar que mercadería infractora ingrese a los circuitos comerciales o a preservar pruebas—, el art. 83 exige que se verifiquen varias condiciones a la vez: una probabilidad razonable de que la patente, si fuera impugnada de nulidad, sea declarada válida; que el retraso en conceder la medida cause un daño irreparable; que el daño al titular exceda el que sufriría el presunto infractor; y una probabilidad razonable de que exista infracción. Un perito designado de oficio debe expedirse sobre esos puntos en un plazo máximo de 15 días, y en casos excepcionales —como riesgo de destrucción de pruebas— la medida puede concederse sin escuchar previamente a la otra parte. Un detalle que conviene tener presente: según el art. 86, estas medidas quedan sin efecto si, transcurridos 15 días, el solicitante no dedujo la acción judicial correspondiente.
Si el objeto de la patente es un procedimiento para obtener un producto, la ley invierte parcialmente la carga de la prueba: los jueces pueden ordenar que sea el demandado quien pruebe que el proceso que utiliza para obtener el producto es diferente del procedimiento patentado, en particular cuando el producto resultante no es nuevo. Es una herramienta pensada para casos en los que, de otro modo, sería casi imposible para el titular de la patente acreditar qué proceso interno usa efectivamente quien fabrica un producto idéntico al suyo.
Acción civil no es lo mismo que Acción penal
podés reclamar el cese de la explotación y el resarcimiento del daño por la vía civil, y además —o independientemente— la aplicación de penas de prisión y multa por la vía penal; ambas acciones son acumulables según el art. 81.
Responsabilidad penal exige actuar "a sabiendas" no es lo mismo que Responsabilidad civil no lo exige del mismo modo
para aplicar las penas de prisión y multa (art. 76), la ley requiere que el infractor haya actuado con conocimiento de la violación; la acción civil de cese y reparación del daño (art. 81) procede por la infracción objetiva del derecho exclusivo del titular.
Medida cautelar urgente no es lo mismo que Trámite definitivo
el secuestro o embargo del art. 83 es solo una medida previa; si no se inicia la acción judicial dentro de los quince días siguientes, la medida queda sin efecto, sin perjuicio del valor probatorio del acta de constatación.
Sí: el art. 81 de la Ley 24.481 aclara expresamente que, además de las acciones penales, el titular de la patente puede ejercer acciones civiles para el cese de la explotación ilícita y la reparación del daño; son vías acumulables.
Podés solicitar una medida cautelar de secuestro o embargo, previa presentación del título de tu patente y bajo caución, pero tenés que iniciar la acción judicial correspondiente dentro de los 15 días siguientes o la medida queda sin efecto.
La ley prevé que, en estos casos, sea el propio demandado quien deba probar que utiliza un procedimiento distinto del patentado, especialmente cuando el producto que obtiene no es nuevo; esto facilita la prueba a favor del titular de la patente.
Esa falta de conocimiento puede ser relevante para la responsabilidad penal, que exige actuar "a sabiendas", pero no impide necesariamente la acción civil de cese de la explotación y reparación del daño, que se basa en la infracción objetiva del derecho.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía general sobre los requisitos de patentabilidad y el alcance del derecho exclusivo que la patente concede a su titular.
La defensa típica de quien es demandado por infracción: cuestionar la validez misma de la patente invocada en su contra.
La figura análoga para el uso no autorizado de una marca registrada, con acciones civiles y penales propias de esa ley.
Quién es titular de los derechos de autor cuando la obra la creó un empleado o un freelance depende de cómo se haya definido la relación.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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