Derechos de autor
La guía general de derechos de autor: qué protege la ley, cuándo nace el derecho y qué hace el registro.
Guía práctica
Un programa de computación está protegido por derechos de autor desde el momento en que se escribe, sin necesidad de ningún trámite previo. El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) no crea ese derecho, pero sí cumple una función concreta: deja una constancia oficial, con fecha cierta, de quién es el autor y de qué contenido exacto tiene el código en ese momento.
Hasta 1998 la Ley 11.723 no mencionaba a los programas de computación, y la protección se sostenía por vía de interpretación jurisprudencial y de la adhesión de la Argentina al Convenio de Berna. La Ley 25.036 modificó el artículo 1° para despejar cualquier duda: hoy el texto dispone expresamente que las obras protegidas comprenden "los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto". La enumeración no es taxativa —incluye también compilaciones de datos, bases de datos y toda producción científica, literaria o artística—, pero desde esa reforma el software quedó nombrado en el propio texto legal, sin depender de una construcción doctrinaria.
La ley protege la expresión concreta del programa —el código fuente y el código objeto tal como fueron escritos—, no la idea, el algoritmo o la funcionalidad que resuelve. Dos desarrolladores pueden crear, de manera independiente y sin copiarse, dos programas distintos que resuelven el mismo problema: ninguno de los dos infringe al otro, porque lo protegido es la expresión original, no el problema que el software resuelve ni el método general para resolverlo.
El registro ante la DNDA no es un requisito para que exista el derecho: la protección nace con la creación misma del programa. Lo que aporta el registro es prueba: una fecha cierta y una descripción oficial del contenido registrado, que resultan decisivas si más adelante hay que demostrar quién creó el software primero frente a un plagio o un uso no autorizado. En la práctica, un desarrollo relevante —el que se va a licenciar, vender o mostrar a inversores— conviene registrarlo antes de exponerlo a terceros.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, confirmó este encuadre en "Driving Consultancy SA y otro c/ Pan American Energy LLC Sucursal Argentina s/Propiedad Intelectual Ley 11.723" (Expte. 41.004/2018, sentencia del 9/11/2018). La actora había demandado el cese y la restitución de un software de su propiedad que decía plagiado por la demandada, más los daños derivados de su uso indebido. El conflicto llegó a la Cámara porque el juez de primera instancia se había declarado incompetente y había remitido la causa al fuero comercial, por tratarse —según entendió— de una disputa entre comerciantes. La Cámara revocó esa decisión: sostuvo que, en tanto los programas de computación están incluidos entre las obras que describe la ley (conforme la reforma de la Ley 25.036), la controversia versa sobre la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual, materia que remite a institutos de derecho común y que, por eso, corresponde a la justicia civil, con prescindencia de la calidad de comerciantes que tuvieran las partes.
Código fuente y objeto no es lo mismo que Algoritmo o funcionalidad
La ley protege la expresión concreta del programa, nunca el problema que resuelve ni el método general para resolverlo.
Registro en la DNDA no es lo mismo que Nacimiento del derecho
El derecho existe desde la creación; el registro solo aporta una fecha cierta y una prueba oficial de autoría.
Software desarrollado en relación de dependencia no es lo mismo que Titularidad automática del programador
Cuando el desarrollo se hace en el marco de un empleo o un encargo específico, la titularidad suele corresponder a quien lo encargó, salvo pacto en contrario.
No: el derecho de autor sobre el software nace con su creación, igual que con cualquier otra obra. El registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor no crea el derecho, pero deja una prueba oficial de fecha y autoría que conviene tener antes de licenciarlo o mostrarlo a terceros.
No. La protección alcanza la expresión concreta del código —fuente y objeto—, nunca la idea, el método o el algoritmo en sí. Otro desarrollador puede crear, sin copiar, un programa distinto que resuelva el mismo problema sin infringir tus derechos.
Conviene definirlo por escrito antes de empezar el desarrollo. Cuando no hay acuerdo expreso, la titularidad puede discutirse según cómo se haya dado la relación; para evitar ese conflicto, lo recomendable es un contrato claro sobre a quién pertenece el código desde el inicio.
Principalmente, poder acreditar que vos creaste el software primero: constancias de fecha, historial de versiones y, si lo tenés, el registro ante la DNDA. Con esa base se puede evaluar tanto el reclamo civil por los daños como, según el caso, la vía penal.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía general de derechos de autor: qué protege la ley, cuándo nace el derecho y qué hace el registro.
El texto oficial completo sobre qué obras protege la ley, con comentario propio.
Quién es titular del software cuando lo desarrolla un empleado o un freelance contratado para eso.
Fabricar, importar o vender un producto patentado sin autorización habilita acciones civiles y penales, además de medidas cautelares urgentes.
Registro de marcas, derechos de autor y patentes de invención: las leyes 22.362, 11.723 y 24.481 comentadas, con defensa ante el uso no autorizado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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