Derecho laboral
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Derecho laboral · Guía práctica
Las vacaciones no gozadas no se pierden: se convierten en dinero cuando el contrato de trabajo termina, sea cual sea la causa de esa terminación. Y si tu empleador nunca te dijo cuándo eran, la ley también te da una salida.
Cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa —despido, renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento de un contrato a plazo—, tenés derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Este rubro es independiente de cualquier otra indemnización que corresponda por la forma en que terminó el contrato: se suma a la liquidación final como un concepto propio.
La ley prevé expresamente que, si la extinción del contrato se produce por muerte del trabajador, sus causahabientes (herederos) tienen derecho a percibir esta misma indemnización por vacaciones no gozadas. No es un derecho que se pierda por el fallecimiento: pasa a quienes heredan al trabajador.
La ley exige que el empleador te comunique la fecha de inicio de tus vacaciones con anticipación. Si vencido ese plazo el empleador no lo hizo, vos podés hacer uso del derecho por tu cuenta, previa notificación fehaciente, de manera que tus vacaciones terminen antes del 31 de mayo. Esto significa que no tenés que esperar indefinidamente a que tu empleador decida cuándo te toca descansar: la ley te da la iniciativa si él no la ejerce a tiempo.
Indemnización por vacaciones no gozadas no es lo mismo que Pago de vacaciones gozadas
Si ya tomaste tus vacaciones y las cobraste, no hay nada adicional que reclamar por ese período; esta indemnización es específicamente para las que no llegaste a gozar.
Renuncia no es lo mismo que Pérdida de este derecho
Da igual cómo terminó el contrato —despido, renuncia, mutuo acuerdo—: la indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas corresponde en cualquier caso de extinción.
Fijar vos la fecha no es lo mismo que Ausentarte sin aviso
Si tu empleador omitió comunicarte la fecha, tenés que notificarle de forma fehaciente que vas a tomar tus vacaciones, no simplemente dejar de ir a trabajar sin ese aviso previo.
En la práctica, buena parte de las liquidaciones finales que se preparan apuradas terminan olvidando este concepto, sobre todo cuando la desvinculación es de común acuerdo o por renuncia, donde no hay una indemnización por despido que "obligue" a revisar cada rubro con el mismo cuidado. Revisar específicamente si quedaron días de vacaciones del año en curso sin gozar —y también, a veces, de años anteriores si nunca se liquidaron correctamente— es un chequeo simple que puede representar una diferencia real de dinero, incluso en desvinculaciones que a primera vista parecen totalmente saldadas.
Sí: la indemnización por vacaciones proporcionales no gozadas corresponde sea cual sea la causa de extinción del contrato, incluida la renuncia.
Si venció el plazo para que te lo comunicara, podés notificarle de forma fehaciente que vas a tomarlas vos, de manera que terminen antes del 31 de mayo.
Sí: la ley prevé expresamente que, en caso de fallecimiento del trabajador, sus causahabientes tienen derecho a la indemnización por vacaciones no gozadas.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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El texto oficial completo de esta indemnización, con comentario propio.
Este rubro se suma a la liquidación final de cualquier desvinculación.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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