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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 156 LCT: por qué las vacaciones no gozadas se cobran cuando el contrato termina

Ningún día de vacaciones que ganaste se pierde por el solo hecho de que el contrato termine: este artículo lo convierte, automáticamente, en un rubro económico exigible.

Respuesta directa

El art. 156 LCT establece que, cuando por cualquier causa se produce la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción se produce por muerte del trabajador, sus causahabientes tienen derecho a esta misma indemnización.

Texto oficial vigente

Indemnización

Art. 156. Indemnización.

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma establece una regla amplia: cuando el contrato de trabajo se extingue por cualquier causa —despido con o sin causa, renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento de un plazo, entre otras—, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año efectivamente trabajada. La amplitud de la fórmula "por cualquier causa" es deliberada: no importa quién promovió la extinción ni en qué circunstancias, el derecho a este rubro nace igual.

Esta indemnización es de naturaleza proporcional: no equivale a un año completo de vacaciones, sino a la parte correspondiente al tiempo real trabajado en el año de la extinción. Por ejemplo, quien trabajó la mitad del año antes de que el contrato terminara tiene derecho a la indemnización equivalente a la mitad de los días de vacaciones que le hubieran correspondido por un año completo, según su antigüedad.

El segundo párrafo extiende expresamente este derecho a un supuesto particularmente delicado: la muerte del trabajador. En ese caso, sus causahabientes —quienes lo heredan— tienen derecho a percibir la misma indemnización que él hubiera tenido derecho a cobrar. Esta previsión confirma que este rubro no es un derecho personalísimo que se extinga con la persona, sino un crédito patrimonial que se transmite por vía sucesoria, como cualquier otro crédito laboral pendiente de cobro al momento del fallecimiento.

Este artículo funciona como el cierre lógico del sistema de vacaciones de la Ley de Contrato de Trabajo: mientras el contrato está vigente, las vacaciones se gozan en tiempo (con excepciones puntuales de compensación en dinero en supuestos específicos); cuando el contrato termina, cualquier período de descanso ya devengado pero no gozado se transforma automáticamente en un crédito dinerario, evitando que la extinción del vínculo laboral implique la pérdida de un derecho ya ganado por el trabajador con su tiempo de servicio.

Cómo se usa en la práctica

Al liquidar el final de cualquier relación laboral, este rubro debe calcularse siempre, sea cual sea la causa de la desvinculación: se trata de un concepto independiente de cualquier indemnización por despido, que corresponde por el solo hecho de haber trabajado una fracción del año sin haber gozado las vacaciones correspondientes a ese período. El desarrollo práctico completo está en la guía de vacaciones no gozadas de este sitio.

Preguntas frecuentes

Renuncié a mitad de año sin haber tomado vacaciones, ¿me corresponde algo por eso?

Sí: tenés derecho a una indemnización equivalente al salario del período de descanso proporcional al tiempo que trabajaste ese año, independientemente de que hayas sido vos quien decidió terminar la relación laboral.

¿Este rubro se calcula por el año completo o solo por el tiempo que trabajé?

Se calcula de forma proporcional a la fracción del año efectivamente trabajada, no por un año completo de vacaciones.

Un familiar falleció mientras trabajaba y no había tomado vacaciones ese año, ¿los herederos pueden reclamar esto?

Sí: la ley establece expresamente que, en caso de muerte del trabajador, sus causahabientes tienen derecho a percibir esta misma indemnización.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Vacaciones no gozadas.

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