Licencias especiales
La guía práctica completa sobre cómo pedir y cobrar estas licencias.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que un evento familiar importante coincida con un día laboral no debería obligar a nadie a elegir entre estar presente y perder el sueldo del día: la ley reconoce licencias específicas, pagas, para estas situaciones.
Respuesta directa
El art. 158 LCT reconoce cinco licencias especiales, además de las vacaciones: dos días corridos por nacimiento de hijo; diez días corridos por matrimonio; tres días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo, o de los padres; un día por fallecimiento de un hermano; y dos días corridos por examen en la enseñanza media o universitaria, con un máximo de diez días por año calendario.
Texto oficial vigente
Clases
Art. 158. Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo enumera cinco licencias especiales, independientes de las vacaciones anuales. El inciso a) da dos días corridos por el nacimiento de un hijo —esta licencia corresponde al progenitor no gestante, distinta de la licencia por maternidad, mucho más extensa, que corresponde a quien dio a luz—. El inciso b) da diez días corridos por matrimonio, la licencia más extensa de este artículo. El inciso c) da tres días corridos por el fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo, o de los padres del trabajador. El inciso d) da un día por el fallecimiento de un hermano, un plazo notablemente más corto que el del inciso anterior. El inciso e) da dos días corridos por cada examen rendido en la enseñanza media o universitaria, con un tope de diez días por año calendario para este concepto en particular.
Estas licencias se cuentan en días corridos —no días hábiles—, salvo la garantía específica que agrega el artículo siguiente de la ley para ciertos supuestos. Su otorgamiento no depende de la antigüedad del trabajador ni de ningún otro requisito adicional a la ocurrencia del hecho que las genera.
Un punto que conviene señalar es que esta enumeración de familiares es la que da derecho a las licencias por fallecimiento: cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos. La ley no incluye a otros parientes —abuelos, tíos, cuñados— dentro de este artículo puntual, aunque algunos convenios colectivos de trabajo pueden ampliar estas licencias, incorporando otros vínculos familiares o extendiendo los plazos mínimos que fija la ley. Por eso, frente a cualquiera de estos eventos, conviene revisar también el convenio colectivo aplicable a la actividad, que no puede achicar estos derechos pero sí puede mejorarlos.
Frente a cualquiera de estos eventos, notificar al empleador con la documentación correspondiente —partida de nacimiento, acta de matrimonio, certificado de defunción, o constancia de haber rendido el examen— sostiene el derecho a la licencia sin demoras ni discusiones. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de licencias especiales de este sitio.
Sí: como progenitor no gestante, tenés derecho a dos días corridos de licencia por nacimiento de hijo, independiente de la licencia por maternidad que le corresponde a quien dio a luz.
La norma no fija expresamente un plazo de uso posterior al hecho, pero en la práctica corresponde solicitarla en relación temporal razonable con la fecha del matrimonio; conviene coordinarlo con el empleador con anticipación.
Sí, siempre que no superes el tope de diez días por año calendario para este concepto: dos días corridos por cada examen rendido, hasta ese máximo anual.
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