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CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

Nacimiento, matrimonio, fallecimiento o examen: las licencias especiales

Un nacimiento, un casamiento, un duelo o un examen no deberían obligarte a elegir entre estar presente y perder el sueldo del día: la ley reconoce licencias específicas para cada una de estas situaciones, además de tus vacaciones anuales.

Cuántos días te corresponden según el motivo

Por nacimiento de un hijo, dos días corridos. Por matrimonio, diez días corridos. Por fallecimiento de tu cónyuge o conviviente, de un hijo, o de tus padres, tres días corridos. Por fallecimiento de un hermano, un día. Y por cada examen que rindas en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos, con un tope de diez días por año calendario para este último concepto.

Estos días se pagan como si trabajaras

Todas estas licencias son pagas, calculadas con la misma fórmula que se usa para las vacaciones. Tu empleador no puede descontarte esos días del sueldo ni tratarlos como una ausencia sin goce de haberes.

Si el evento cae en fin de semana o feriado

En las licencias por nacimiento y por fallecimiento —no en la de matrimonio ni la de examen—, la ley garantiza que se compute al menos un día hábil dentro de la licencia, aunque coincida con un domingo, feriado o día no laborable. Esto evita que una licencia corta quede "licuada" por coincidir enteramente con días que ya no eran laborales.

Qué necesitás para la licencia por examen

Esta licencia exige que el examen corresponda a un plan de estudios oficial o autorizado, y que después acredites ante tu empleador, con el certificado del instituto, que efectivamente lo rendiste. El certificado acredita que te presentaste al examen, no que lo hayas aprobado: el derecho a la licencia no depende del resultado que hayas obtenido.

Qué convenio colectivo puede mejorar

Estos días son un piso legal mínimo, no un techo. Muchos convenios colectivos de trabajo amplían estas licencias —agregando otros vínculos familiares para el fallecimiento, o extendiendo los plazos mínimos— sin que la ley lo prohíba, siempre que la mejora sea a favor del trabajador. Conviene revisar el convenio colectivo aplicable a tu actividad antes de asumir que estos son los únicos días que te corresponden.

Estos días son un piso, no un techo

Lo que fija la ley es el mínimo legal: nada impide que un convenio colectivo, o incluso un acuerdo individual con tu empleador, te reconozca días adicionales o extienda estos beneficios a otros familiares no mencionados expresamente en la ley. Ninguna mejora de este tipo es contraria a la norma; lo que sí es contrario a la ley es reconocer menos de lo que estos artículos garantizan.

Cómo se ordena el trámite

  1. Identificá qué licencia te corresponde según el evento: nacimiento, matrimonio, fallecimiento o examen.
  2. Notificá a tu empleador con la documentación correspondiente (partida, acta, certificado de defunción).
  3. Verificá si corresponde la garantía de día hábil, si el evento coincidió con un fin de semana o feriado.
  4. Si es licencia por examen, presentá después el certificado de haberlo rendido.
  5. Revisá tu recibo de sueldo para confirmar que esos días se liquidaron como pagos.

Distinciones que cambian el resultado

Licencia por nacimiento (progenitor no gestante) no es lo mismo que Licencia por maternidad

La primera son dos días; la segunda es mucho más extensa y corresponde a quien dio a luz.

Fallecimiento de cónyuge/hijo/padres no es lo mismo que Fallecimiento de hermano

La primera da tres días; la segunda, solo uno.

Con garantía de día hábil no es lo mismo que Sin esa garantía

Nacimiento y fallecimientos la tienen; matrimonio y examen no.

Documentación para solicitar la licencia

Preguntas frecuentes

Mi empleador me dice que la licencia por matrimonio es "a su criterio" y que puede darme menos días, ¿es así?

No: la ley fija diez días corridos como derecho del trabajador, no una facultad discrecional del empleador para reducirlos.

Falleció mi abuelo, ¿tengo derecho a alguna de estas licencias?

El artículo no incluye expresamente a los abuelos entre los familiares que dan derecho a esta licencia especial; conviene revisar si tu convenio colectivo prevé algo adicional para ese caso.

Tomé licencia por nacimiento de mi hijo y coincidió con un feriado largo, ¿pierdo esos días?

No: la ley garantiza que se compute al menos un día hábil dentro de esa licencia, así que corresponde extenderla si hace falta para cumplir esa garantía.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Vacaciones no gozadas

Las vacaciones anuales, un descanso distinto de estas licencias especiales puntuales.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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