Derecho laboral
El área de derecho laboral completa del estudio.
Derecho laboral · Guía práctica
Un nacimiento, un casamiento, un duelo o un examen no deberían obligarte a elegir entre estar presente y perder el sueldo del día: la ley reconoce licencias específicas para cada una de estas situaciones, además de tus vacaciones anuales.
Por nacimiento de un hijo, dos días corridos. Por matrimonio, diez días corridos. Por fallecimiento de tu cónyuge o conviviente, de un hijo, o de tus padres, tres días corridos. Por fallecimiento de un hermano, un día. Y por cada examen que rindas en la enseñanza media o universitaria, dos días corridos, con un tope de diez días por año calendario para este último concepto.
Todas estas licencias son pagas, calculadas con la misma fórmula que se usa para las vacaciones. Tu empleador no puede descontarte esos días del sueldo ni tratarlos como una ausencia sin goce de haberes.
En las licencias por nacimiento y por fallecimiento —no en la de matrimonio ni la de examen—, la ley garantiza que se compute al menos un día hábil dentro de la licencia, aunque coincida con un domingo, feriado o día no laborable. Esto evita que una licencia corta quede "licuada" por coincidir enteramente con días que ya no eran laborales.
Esta licencia exige que el examen corresponda a un plan de estudios oficial o autorizado, y que después acredites ante tu empleador, con el certificado del instituto, que efectivamente lo rendiste. El certificado acredita que te presentaste al examen, no que lo hayas aprobado: el derecho a la licencia no depende del resultado que hayas obtenido.
Estos días son un piso legal mínimo, no un techo. Muchos convenios colectivos de trabajo amplían estas licencias —agregando otros vínculos familiares para el fallecimiento, o extendiendo los plazos mínimos— sin que la ley lo prohíba, siempre que la mejora sea a favor del trabajador. Conviene revisar el convenio colectivo aplicable a tu actividad antes de asumir que estos son los únicos días que te corresponden.
Lo que fija la ley es el mínimo legal: nada impide que un convenio colectivo, o incluso un acuerdo individual con tu empleador, te reconozca días adicionales o extienda estos beneficios a otros familiares no mencionados expresamente en la ley. Ninguna mejora de este tipo es contraria a la norma; lo que sí es contrario a la ley es reconocer menos de lo que estos artículos garantizan.
Licencia por nacimiento (progenitor no gestante) no es lo mismo que Licencia por maternidad
La primera son dos días; la segunda es mucho más extensa y corresponde a quien dio a luz.
Fallecimiento de cónyuge/hijo/padres no es lo mismo que Fallecimiento de hermano
La primera da tres días; la segunda, solo uno.
Con garantía de día hábil no es lo mismo que Sin esa garantía
Nacimiento y fallecimientos la tienen; matrimonio y examen no.
No: la ley fija diez días corridos como derecho del trabajador, no una facultad discrecional del empleador para reducirlos.
El artículo no incluye expresamente a los abuelos entre los familiares que dan derecho a esta licencia especial; conviene revisar si tu convenio colectivo prevé algo adicional para ese caso.
No: la ley garantiza que se compute al menos un día hábil dentro de esa licencia, así que corresponde extenderla si hace falta para cumplir esa garantía.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho laboral completa del estudio.
La licencia específica y más extensa por nacimiento, del lado de quien dio a luz.
Las vacaciones anuales, un descanso distinto de estas licencias especiales puntuales.
El texto oficial completo de cada licencia especial, con comentario propio.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.