Licencias especiales
La guía práctica completa sobre las licencias especiales, incluida la de examen.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que la licencia por examen exista para incentivar la formación de los trabajadores no significa que alcance con avisar que "hay que estudiar": la ley pone dos condiciones concretas para acceder a ella.
Respuesta directa
El art. 161 LCT fija dos requisitos para la licencia por examen del art. 158 inciso e): que el examen corresponda a un plan de enseñanza oficial o autorizado por un organismo provincial o nacional competente, y que el trabajador acredite ante el empleador haber rendido el examen mediante el certificado expedido por el instituto donde cursa sus estudios.
Texto oficial vigente
Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo exige, primero, que el examen corresponda a un plan de enseñanza oficial o autorizado por un organismo provincial o nacional competente. Esto excluye cursos o capacitaciones sin ese reconocimiento oficial —un curso privado sin validez académica reconocida, por ejemplo—, aunque puedan ser igualmente valiosos para la formación del trabajador: la licencia especial está pensada específicamente para la educación formal reconocida por el sistema educativo.
En segundo lugar, exige que el trabajador acredite ante el empleador haber rendido efectivamente el examen, mediante el certificado que expida el instituto donde cursa sus estudios. Esta exigencia de acreditación posterior es razonable desde la perspectiva del empleador: la licencia se otorga para que el trabajador pueda preparar y rendir el examen, y el certificado confirma que ese objetivo efectivamente se cumplió, más allá de la buena fe con la que se haya solicitado la licencia.
Vale la pena notar que la norma exige acreditar que el examen fue rendido, no necesariamente que haya sido aprobado: el instituto certifica la presentación al examen, no su resultado. Esto tiene sentido con la finalidad de la licencia, que es dar tiempo para preparar y presentarse a rendir, sin condicionar el derecho al desempeño final del trabajador en esa instancia académica, que depende de múltiples factores ajenos al mero hecho de haberse presentado.
Esta licencia se enmarca en una lógica más amplia del derecho laboral argentino, que reconoce valor social a la formación continua del trabajador y busca no penalizarla con la pérdida de ingresos. Por eso el requisito de acreditación no debería leerse como una traba burocrática, sino como el mecanismo razonable para que el empleador pueda verificar que la licencia efectivamente se usó con el fin para el que fue concedida, sin necesidad de desconfiar sistemáticamente de cada solicitud.
Antes de tomar una licencia por examen, conviene verificar que el examen corresponda efectivamente a un plan de estudios oficial o autorizado, y anticipar que después habrá que presentar el certificado correspondiente ante el empleador para justificar formalmente los días utilizados. El desarrollo completo de las licencias especiales está en la guía de licencias especiales de este sitio.
Solo si ese curso corresponde a un plan de enseñanza oficial o autorizado por un organismo provincial o nacional competente; un curso sin ese reconocimiento no encuadra en esta licencia específica.
No: la norma exige acreditar haber rendido efectivamente el examen mediante el certificado del instituto; sin esa acreditación, no queda justificada como esta licencia específica.
El certificado expedido por el instituto donde cursás tus estudios, que acredite que efectivamente rendiste el examen correspondiente.
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