No me pagan las horas extra
La guía práctica completa sobre cómo reclamar las horas extra no pagadas.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Un argumento que muchos empleadores usan para no pagar el recargo de horas extra —"nunca las autoricé formalmente"— no tiene sustento legal: la ley es explícita sobre este punto, y lo resuelve a favor del trabajador.
Respuesta directa
El art. 201 LCT establece que el empleador debe abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario habitual si se trata de días comunes, y del cien por ciento (100%) en sábado después de las trece horas, domingo y feriados.
Texto oficial vigente
Horas Suplementarias
Art. 201. Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija dos recargos distintos según el momento en que se trabajen las horas suplementarias. En días comunes, el recargo es del 50% calculado sobre el salario habitual del trabajador. En sábado después de las trece horas, domingo y feriados, el recargo sube al 100%, reflejando que trabajar en esos momentos específicos —dentro del período que la propia ley considera de descanso semanal obligatorio— tiene un costo mayor para el trabajador y, por lo tanto, una compensación económica mayor.
La frase más importante del artículo, y la que más discusiones evita en la práctica, es esta: el recargo se debe "medie o no autorización del organismo administrativo competente". Esto significa que la obligación de pagar el recargo por horas extra no depende de que el empleador haya tramitado o no una autorización administrativa formal para que ese trabajador preste servicios en exceso de la jornada legal. Un empleador no puede escudarse en la falta de esa autorización para negarse a pagar lo trabajado de más: si el trabajador efectivamente prestó servicios en horas suplementarias, el recargo se debe, exista o no ese trámite administrativo de por medio.
Esta regla tiene una lógica de fondo clara: la autorización administrativa es una obligación que pesa sobre el empleador frente al Estado, vinculada al control de las condiciones de trabajo; no es un requisito que condicione el derecho del trabajador a cobrar lo que efectivamente trabajó. Permitir que la falta de ese trámite —una omisión atribuible exclusivamente al empleador— perjudicara al trabajador sería trasladar las consecuencias de un incumplimiento ajeno a quien no tuvo ninguna responsabilidad en él.
Frente a un reclamo de horas extra no pagadas, la ausencia de una autorización administrativa formal para esas horas no es un argumento válido para el empleador: lo que importa es si las horas se trabajaron efectivamente, no si existió ese trámite. El desarrollo completo de cómo reclamar horas extra no pagadas está en la guía de no me pagan las horas extra de este sitio.
No: la ley establece expresamente que el recargo se debe medie o no esa autorización administrativa. Lo que importa es que las horas se hayan trabajado efectivamente.
No: el recargo de días comunes es del 50%, mientras que en sábado después de las trece horas, domingo y feriados el recargo sube al 100% sobre el salario habitual.
Se toma como base la remuneración habitual del trabajador, sobre la que se calcula el valor de la hora y luego se le aplica el recargo correspondiente según el día trabajado.
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