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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 208 LCT: cuántos meses te pagan si te enfermás y no podés trabajar

Tres meses, seis meses, o hasta doce: el plazo exacto de tu licencia paga por enfermedad no es igual para todos, y este artículo da la fórmula precisa para calcularlo según tu situación concreta.

Respuesta directa

El art. 208 LCT establece que cada accidente o enfermedad inculpable da derecho a percibir la remuneración durante tres meses (antigüedad menor a 5 años) o seis meses (mayor), plazos que se duplican a seis y doce meses respectivamente si el trabajador tiene cargas de familia. La recidiva de enfermedades crónicas no cuenta como nueva enfermedad salvo que se manifieste transcurridos dos años.

Texto oficial vigente

Plazo. Remuneración

Art. 208. Plazo. Remuneración.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma fija cuatro plazos posibles, según crucen dos variables: la antigüedad del trabajador y la existencia de cargas de familia. Sin cargas de familia, el plazo es de tres meses si la antigüedad es menor a cinco años, y de seis meses si es mayor. Con cargas de familia, ambos plazos se duplican: seis meses y doce meses, respectivamente. Este esquema busca proteger más intensamente a quienes, además de su propia recuperación, deben sostener económicamente a otras personas a su cargo mientras no pueden trabajar.

La norma aclara que estos plazos corresponden a "cada" accidente o enfermedad inculpable: es decir, en principio, cada nuevo episodio de salud que impida trabajar genera un nuevo cómputo de estos plazos. Pero hay una salvedad importante para las enfermedades crónicas: su recidiva —es decir, que la misma condición reaparezca— no se considera una nueva enfermedad a estos efectos, salvo que se manifieste transcurridos dos años desde el episodio anterior. Esto evita que una misma condición crónica genere licencias pagas ilimitadas simplemente por reaparecer periódicamente en plazos cortos.

El artículo también detalla cómo se calcula la remuneración durante la licencia: se liquida según lo que el trabajador percibía al momento de la interrupción, sumando los aumentos que le hubieran correspondido a su categoría durante ese período (por ley, convenio colectivo o decisión del empleador). Si el salario incluye una parte variable, esa porción se calcula según el promedio del último semestre trabajado. La norma fija, además, un piso protector: en ningún caso la remuneración durante la licencia puede ser inferior a la que el trabajador hubiera percibido de no haberse enfermado o accidentado. Y las prestaciones en especie que el trabajador dejare de recibir como consecuencia del impedimento deben ser valorizadas adecuadamente e incluidas en el cálculo.

El último párrafo protege al trabajador frente a un intento de eludir esta obligación mediante una suspensión dispuesta por el empleador (por causas económicas o disciplinarias): esa suspensión no afecta el derecho a cobrar durante los plazos de este artículo, sea que la suspensión se haya dispuesto estando el trabajador ya enfermo, o que la enfermedad haya sobrevenido después de dispuesta la suspensión.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una licencia por enfermedad o accidente inculpable, el primer cálculo es siempre el mismo: cruzar la antigüedad del trabajador con la existencia de cargas de familia para determinar el plazo exacto de licencia paga que corresponde, y verificar que la liquidación de ese período respete el piso protector que fija este artículo. El desarrollo práctico completo está en la guía de licencia por enfermedad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo tres años de antigüedad y no tengo hijos ni personas a cargo, ¿cuánto tiempo me pagan si me enfermo?

Tres meses de sueldo completo, que es el plazo que corresponde a una antigüedad menor a cinco años sin cargas de familia.

Tengo una enfermedad crónica que ya tuve hace un año, ¿vuelve a contar como una licencia nueva?

No, en principio: la recidiva de una enfermedad crónica no se considera una nueva enfermedad a estos efectos, salvo que se manifieste transcurridos dos años desde el episodio anterior.

Mi sueldo tiene una parte de comisiones variables, ¿cómo se calcula mi licencia por enfermedad?

Esa parte variable se liquida según el promedio de lo que percibiste en el último semestre de trabajo efectivo, y en ningún caso el total puede ser inferior a lo que hubieras cobrado de no haberte enfermado.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Licencia por enfermedad.

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