Licencia por enfermedad
La guía práctica completa sobre licencias por enfermedad o accidente inculpable.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Un aviso que parece un simple formalismo administrativo puede, en los hechos, decidir si cobrás o no varios meses de sueldo. Este artículo —recientemente reformado— exige cumplirlo desde el primer día, con muy poco margen de tolerancia.
Respuesta directa
El art. 209 LCT exige que el trabajador avise su enfermedad o accidente y el lugar donde se encuentra durante la primera jornada de ausencia, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no dé ese aviso, pierde el derecho a la remuneración correspondiente, salvo que luego se acredite de forma inequívoca la enfermedad y la imposibilidad real de avisar, considerando su carácter y gravedad.
Texto oficial vigente
Aviso al empleador
Art. 209. Aviso al empleador.
El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
(Artículo sustituido por art. 44 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
La norma exige que el trabajador dé aviso de su enfermedad o accidente, y del lugar donde se encuentra, durante el transcurso de la primera jornada de trabajo en la que está imposibilitado de concurrir. El plazo es, entonces, extremadamente breve: no hay margen de "avisar cuando pueda" o "avisar en un par de días": la ley exige que el aviso se dé ya desde esa primera jornada de ausencia.
La única excepción que la norma admite es el caso fortuito o fuerza mayor: una circunstancia que verdaderamente impida dar el aviso, más allá de la voluntad del trabajador. Fuera de ese supuesto excepcional, la falta de aviso tiene una consecuencia severa: el trabajador pierde el derecho a percibir la remuneración correspondiente a ese período.
La norma matiza esa consecuencia con una salvedad relevante: la pérdida del derecho no opera si, posteriormente, se acredita de forma inequívoca tanto la existencia de la enfermedad o accidente como la imposibilidad real de haber dado el aviso, considerando su carácter y gravedad. Esta salvedad reconoce que hay situaciones —una internación de urgencia, una pérdida de conciencia, un accidente grave— donde exigir un aviso inmediato sería materialmente imposible, y en esos casos el trabajador no debería perder su derecho por una circunstancia genuinamente fuera de su control.
Este artículo fue sustituido por la Ley 27.802 ("Ley de Modernización Laboral", B.O. 6/3/2026): el texto vigente es el que corresponde aplicar hoy. Cualquier análisis sobre este deber de aviso debe partir de esta redacción actualizada, verificando siempre la fecha de la norma que se está citando en cualquier otro material de consulta que pueda referirse a una versión anterior del artículo.
Ante cualquier enfermedad o accidente que impida trabajar, el aviso inmediato —el mismo día de la primera ausencia, indicando dónde se encuentra el trabajador— es la primera acción que no debería postergarse, dado que de eso depende directamente el cobro de la remuneración durante toda la licencia. El desarrollo práctico completo está en la guía de licencia por enfermedad de este sitio.
En principio sí, salvo que puedas acreditar de forma inequívoca que existió una imposibilidad real de avisar antes, considerando la gravedad de tu situación. Sin esa acreditación, la falta de aviso en la primera jornada de ausencia hace perder el derecho a esa remuneración.
No debería perderla: la ley prevé expresamente que, si después se acredita de forma inequívoca la enfermedad y la imposibilidad real de dar el aviso por su carácter y gravedad, el derecho a la remuneración se mantiene.
Sí: fue sustituido por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). El texto vigente es el que corresponde aplicar hoy a cualquier situación de aviso de enfermedad o accidente.
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