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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: qué remuneraciones entran en el cálculo del aguinaldo

Un error frecuente al calcular el aguinaldo es tomar solo el sueldo básico del mes: la ley pide algo más amplio, y ese detalle puede significar una diferencia real de dinero en cada liquidación.

Respuesta directa

El art. 121 LCT define el sueldo anual complementario como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Esto incluye todo concepto remunerativo —básico, comisiones, horas extra, adicionales— no solo el sueldo básico mensual.

Texto oficial vigente

Concepto

Art. 121. Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo define el sueldo anual complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, como la doceava parte del total de las remuneraciones que define el artículo 103 de esta misma ley, percibidas por el trabajador durante el año calendario correspondiente. La remisión al artículo 103 es la clave técnica de este artículo: ese artículo define de forma amplia qué se considera remuneración a los efectos de la LCT, y esa definición amplia es la que hay que usar para calcular el SAC, no una noción restringida limitada al sueldo básico.

En la práctica, esto significa que todo concepto remunerativo cobrado durante el semestre correspondiente debe considerarse al calcular la base del aguinaldo: el sueldo básico, sí, pero también comisiones, horas extra, adicionales por antigüedad o presentismo, y cualquier otro rubro que la ley califique como remuneración. Quedan afuera, en cambio, los conceptos que la ley considera no remunerativos —ciertos beneficios sociales, reintegros de gastos, entre otros supuestos específicos— porque no forman parte de la base que define el artículo 103.

Esta amplitud en la base de cálculo es, en la práctica, uno de los puntos más discutidos cuando un trabajador sospecha que su aguinaldo fue liquidado de menos: si durante el semestre cobró comisiones variables, horas extra frecuentes, o cualquier adicional remunerativo que no se reflejó proporcionalmente en el cálculo del SAC, ahí suele estar el origen de la diferencia. La proporción exacta —la doceava parte— se aplica sobre el semestre, y se calcula en conjunto con la regla específica del artículo 122, que fija el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre como base concreta de cada cuota.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier duda sobre si el aguinaldo se liquidó correctamente, el primer paso es reconstruir todas las remuneraciones efectivamente percibidas durante el semestre correspondiente —no solo el sueldo básico— y verificar que la liquidación las haya tenido en cuenta. El desarrollo completo del cálculo, con la fórmula concreta que aplica el artículo 122, está en la guía de aguinaldo (SAC) de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Las horas extra que cobré durante el semestre entran en el cálculo del aguinaldo?

Sí, en principio: si son remuneración según la definición amplia del artículo 103 de la LCT, integran la base de cálculo del sueldo anual complementario de ese semestre.

Recibo un beneficio no remunerativo de mi empleador, ¿eso también cuenta para el aguinaldo?

Como regla, no: los conceptos que la ley califica como no remunerativos quedan afuera de la base de cálculo del artículo 103, y por lo tanto no integran el aguinaldo.

¿El aguinaldo se calcula sobre el sueldo de todo el año o de cada semestre por separado?

Se calcula por semestre: cada una de las dos cuotas anuales se liquida sobre las remuneraciones del semestre que corresponde, no sobre un promedio de todo el año calendario junto.

Trabajo con un adicional por antigüedad fijo cada mes, ¿ese adicional también entra en el cálculo?

Sí, en principio: si la ley lo considera un concepto remunerativo dentro de la definición amplia del artículo 103, integra la base sobre la que se calcula el sueldo anual complementario del semestre correspondiente, igual que el sueldo básico.

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