Plazo fijo, temporada o eventual
La guía práctica completa sobre las tres modalidades especiales de contratación.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Un empleado de temporada no es, para la ley, un trabajador de segunda categoría: si la actividad se repite temporada tras temporada, la ley le reconoce derechos equivalentes a los de cualquier trabajador permanente.
Respuesta directa
El art. 96 LCT caracteriza al contrato de trabajo de temporada como aquel en que la relación, originada por actividades propias del giro normal de la empresa, se cumple solo en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse en cada ciclo por la naturaleza de la actividad. El art. 97 equipara el despido sin causa pendientes los plazos del ciclo a la indemnización del art. 95, y reconoce al trabajador los derechos de un trabajador permanente desde su primera temporada si la actividad responde a necesidades también permanentes de la empresa. El art. 98 obliga al empleador a notificar, con no menos de 30 días de anticipación al inicio de cada temporada, su voluntad de reiterar la relación; si no lo hace, se considera que rescinde unilateralmente el contrato y responde por las consecuencias de esa extinción.
Texto oficial vigente
Caracterización / Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia / Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo
Art. 96. Caracterización. Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Art. 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia. El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley. El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
Art. 98. Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo. Responsabilidad. Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) — verificado el 2026-09-13.
El art. 96 define esta modalidad por dos rasgos combinados: la actividad debe ser propia del giro normal de la empresa (no una necesidad extraordinaria ajena a su actividad habitual, que encuadraría más bien en el contrato eventual), y debe cumplirse solo en determinadas épocas del año, con una repetición esperable en cada ciclo por la propia naturaleza de esa actividad —el ejemplo clásico es el turismo estacional o la cosecha, pero la figura alcanza cualquier actividad genuinamente cíclica—.
El art. 97 conecta esta modalidad con el régimen del contrato a plazo fijo en un punto puntual: si el empleador despide sin causa mientras todavía quedan plazos previsibles del ciclo en curso, la indemnización se calcula igual que la del art. 95 (considerando la antigüedad que se habría acumulado hasta el fin previsible del ciclo). Pero agrega algo más importante en términos de derechos: desde la primera temporada, si la actividad responde a necesidades permanentes de la empresa bajo esta modalidad, el trabajador adquiere los mismos derechos que un trabajador permanente de prestación continua. La estacionalidad de la prestación no degrada la antigüedad ni los derechos del vínculo, siempre que la necesidad de la empresa sea, en sí misma, recurrente y permanente.
El art. 98 impone al empleador una carga activa entre temporada y temporada: debe notificar, con al menos treinta días de anticipación al inicio del nuevo ciclo, su voluntad de continuar la relación en los mismos términos del ciclo anterior. El trabajador, a su vez, tiene cinco días desde esa notificación para decidir si continúa o no. La consecuencia de que el empleador omita esa notificación es contundente: se presume que rescindió unilateralmente el contrato, con toda la responsabilidad que eso implica —no puede simplemente "dejar pasar" el inicio de la temporada sin consecuencias, como si el vínculo se hubiera extinguido solo por el paso del tiempo entre ciclos—.
El punto más disputado en la práctica suele ser si la actividad realmente responde a una necesidad "también permanente" de la empresa (lo que da los derechos plenos de trabajador permanente) o si es genuinamente ocasional. Documentar la antigüedad real —cuántas temporadas consecutivas se trabajó— y la ausencia (o presencia) de la notificación de reinicio de cada ciclo son datos decisivos para cualquier reclamo. La guía completa está en contrato a plazo fijo, de temporada o eventual de este sitio.
Sí, si esa necesidad responde al giro permanente de la actividad de la empresa: el art. 97 te reconoce los derechos de un trabajador permanente desde tu primera temporada.
Se considera que el empleador rescindió unilateralmente el contrato, conforme al art. 98, y debe responder por las consecuencias de esa extinción.
Igual que en un contrato a plazo fijo: considerando la antigüedad que habrías acumulado hasta el fin previsible del ciclo o temporada en curso.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Plazo fijo, temporada o eventual.
La guía práctica completa sobre las tres modalidades especiales de contratación.
El régimen del contrato a plazo fijo, cuya indemnización por despido anticipado se aplica también acá.
El otro régimen especial: tareas extraordinarias y transitorias, sin ciclo que se repita.
El sueldo anual complementario es la doceava parte de todas las remuneraciones del año calendario, no solo del sueldo básico.
Principios generales, período de prueba, licencias y jornada, más el sub-hub completo del despido: la LCT comentada con la fecha exacta de cada…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.