Impuestos y ejecuciones fiscales · Servicio
Reclamos y defensa ante ARCA: determinaciones, CUIT, monotributo y devoluciones
Defendemos a contribuyentes, profesionales, monotributistas y empresas frente a lo que ARCA les notifica o les limita, y los acompañamos cuando necesitan reclamarle una devolución. Más abajo están los casos que atendemos, la documentación que necesitamos para analizar tu situación y cómo trabajamos.
- 5 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Qué casos atendemos
Defendemos a personas y empresas ante lo que ARCA les notifica o les limita, y reclamamos cuando pagaron lo que no debían.
- Intimación de ARCA por una declaración jurada o una diferencia detectadaLeemos el requerimiento, contamos el plazo y contestamos con la documentación que respalda tus declaraciones, antes de que derive en una determinación.
- Vista y determinación de oficio de impuestos, intereses y multasPedimos el expediente, armamos el descargo con prueba contable y decidimos si conviene el Tribunal Fiscal o la reconsideración.
- Recurso ante el Tribunal Fiscal de la NaciónControlamos el plazo desde la notificación electrónica y producimos toda la prueba en esa instancia, que es la decisiva.
- Facturas impugnadas como apócrifas y crédito fiscal observadoReunimos la prueba de la operación real, remitos, comunicaciones y pagos trazables, para sostener el crédito fiscal y el gasto deducido.
- Multa por defraudación vinculada a facturas observadasDiscutimos el dolo que ARCA presume y evaluamos si corresponde reencuadrar la conducta, con la prueba que lo permita.
- Regularización de activos y facturas que ARCA considera apócrifasEvaluamos caso por caso si el régimen de la ley 27.743 puede alcanzar el ajuste y qué condiciones hay que cumplir.
- Exclusión del monotributo y alta de oficio en el régimen generalReconstruimos tu facturación factura por factura, comparamos con el cálculo de ARCA y recurrimos con la crítica concreta que exige la Cámara.
- CUIT suspendida, limitada o con estado de riesgo fiscalPresentamos el reclamo con efecto suspensivo y la documentación de capacidad operativa, y evaluamos el amparo si ARCA no resuelve.
- Devolución de impuestos pagados de más o sin causaReunimos la prueba del pago, presentamos el reclamo de repetición ante ARCA y demandamos si rechaza o no resuelve.
- Repetición por retenciones de Ganancias sobre haberes previsionalesCalculamos qué períodos se pueden recuperar y planteamos la inconstitucionalidad, cuidando la prescripción desde el primer día.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con esto te decimos en la primera consulta qué plazo corre, qué vía conviene y qué prueba hay que reunir.
Lo que tenés que tener a mano
- Notificación, intimación o resolución completa y la fecha en que quedó disponible en el domicilio fiscal electrónico.
- Declaraciones juradas de los períodos discutidos, con el comprobante de presentación.
- Facturas, contratos, remitos y pagos de las operaciones que ARCA observa, o de los gastos que querés justificar.
- Constancia de inscripción y estado de la CUIT, con la categoría de monotributo si corresponde.
- Comprobantes de pago del impuesto que querés recuperar y el cálculo de por qué el monto es indebido.
Si lo tenés, sumalo
- Escritos o notas que ya presentaste ante ARCA, con su acuse.
- Estados contables, resúmenes bancarios y libros IVA de los últimos doce meses.
- Mensajes o correos con clientes y proveedores sobre las operaciones observadas.
- Número de expediente, si hay un trámite abierto ante el Tribunal Fiscal o la Justicia.
Si algún papel no lo tenés, decinos cuál y te orientamos para pedirlo; mandalo en fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo.
Cómo trabajamos tu caso
Primero fijamos plazos y prueba, y recién después elegimos la vía de defensa o de reclamo.
- Fecha, lectura y diagnóstico. Descargamos lo notificado, anotamos la fecha de disponibilidad y revisamos el expediente administrativo para ver qué se te reprocha y qué plazo corre.
- Armado de la prueba. Reunimos documentación contable, comprobantes de la operación real y, cuando hace falta, una pericia contable ofrecida en tiempo y producida de verdad.
- Presentación ante el organismo o el Tribunal Fiscal. Presentamos el descargo, el recurso, el reclamo por la CUIT o la repetición, según el caso, con la crítica concreta de cada fundamento de ARCA.
- Revisión judicial y control. Si la respuesta es adversa o ARCA no resuelve, evaluamos la demanda, el amparo o una medida cautelar y controlamos el cumplimiento de lo resuelto.
Las guías de este servicio
Elegí la guía que se parece a lo que te llegó o a lo que querés reclamar; cada una explica el camino, los plazos y la prueba.
Intimaciones y determinaciones
5 guías- Intimación o determinaciónQué hacer ante una intimación o una determinación de oficio de ARCA: vista, plazo de 15 días ante el Tribunal Fiscal, prueba y qué dice la Cámara.
- Facturas apócrifas y base APOCSi ARCA impugnó tus facturas como apócrifas o te incluyó en la base APOC: qué prueba la operación real, cómo se defiende la multa y qué resolvió la Cámara.
- Excluido del monotributoCausales de exclusión del monotributo, cómo recurrir ante ARCA y cuándo conviene ir a la Justicia, según lo que resolvió la Cámara en lo Contencioso.
- Recuperar un impuesto mal pagadoCómo funciona la acción de repetición ante ARCA: reclamo previo, demanda, plazos de prescripción e intereses, con lo que resolvió la Cámara.
- CUIT suspendida o limitadaSi ARCA limitó tu CUIT por la base APOC: cómo pedir el levantamiento, cuándo el reclamo suspende la medida y qué resolvió la Cámara en 2024, 2025 y 2026.
Reclamos y defensa ante ARCA, en corto
Casi todo lo que ARCA decide sobre un contribuyente empieza con una notificación en el domicilio fiscal electrónico. Desde ahí corren los plazos, y por eso el primer paso es leerla completa y anotar la fecha. Según el caso, el camino pasa por el descargo ante el organismo, el Tribunal Fiscal de la Nación, un reclamo con efecto suspensivo o un recurso administrativo y, después, la Justicia contencioso administrativa federal.
- Notificación. Las notificaciones en el domicilio fiscal electrónico son plenamente eficaces; el aviso al correo es solo de cortesía (ver intimación y determinación de oficio).
- Vista y descargo. Antes de determinar de oficio, ARCA corre vista de los cargos para que contestes y ofrezcas prueba.
- Resolución y recurso. Contra la resolución determinativa se apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación o se pide reconsideración, según lo que convenga a cada caso.
- Revisión judicial. La sentencia del Tribunal Fiscal se revisa en la Cámara, con un alcance limitado: por eso la prueba tiene que producirse antes.
Si la deuda ya llegó a una boleta de deuda, un mandamiento o un embargo, el terreno cambia y la defensa se trata en la sección de ejecuciones fiscales y embargos.
Una determinación de oficio no es lo mismo que una impugnación de facturas
La determinación de oficio es el acto por el que ARCA fija cuánto impuesto entiende que debiste ingresar, y se trata en intimación y determinación de oficio. Cuando el reclamo parte de que tus facturas serían apócrifas, la discusión es sobre la operación real y se desarrolla en facturas apócrifas y base APOC.
Una CUIT limitada no es lo mismo que una multa
La limitación por la base de contribuyentes no confiables es una medida preventiva de fiscalización, con su propio reclamo y sus propios plazos, que explicamos en CUIT suspendida o limitada. La exclusión del régimen simplificado es otro acto, tratado en exclusión del monotributo.
Defenderte de un reclamo de ARCA no es lo mismo que reclamarle a ARCA
Cuando pagaste un impuesto que no correspondía o pagaste de más, el camino es la acción de repetición: reclamo previo y, si no prospera, demanda. Está en repetición de impuestos.
Qué suele complicar estos casos
En los fallos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que repasan las guías, pesan mucho llegar tarde, no probar o elegir mal la vía. Los tropiezos más repetidos son estos:
- No mirar el domicilio fiscal electrónico y esperar el aviso por mail: la notificación se perfecciona igual (ver intimación y determinación de oficio).
- Contar mal el plazo de quince días para apelar ante el Tribunal Fiscal: en un caso se declaró extemporáneo un recurso presentado en marzo de 2022 contra resoluciones notificadas en noviembre de 2021 (ver plazos de descargo y de recurso).
- Ofrecer una pericia contable y no producirla: el fallo se apoya en lo que falta (ver qué te toca probar).
- Rectificar las declaraciones juradas sin evaluar antes qué se renuncia, porque ARCA puede tomar el ajuste como consentido (ver rectificativas y cosa juzgada).
- Corregir facturas o emitir notas de crédito después de notificada la exclusión del monotributo, sin respaldo de la época (ver exclusión del monotributo).
- Presentar un amparo contra la limitación de la CUIT pasados quince días hábiles, o sin haber hecho el trámite administrativo (ver el plazo de 15 días hábiles).
- Dejar correr los períodos: en la repetición, lo que ya está prescripto no se recupera (ver plazos y prescripción).
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Preguntas frecuentes
Si no me llegó el mail de aviso, ¿puedo pedir la nulidad de la notificación?
Es un planteo débil. En un caso de octubre de 2026 la Sala III respondió que el correo es solo un aviso y que la notificación en el domicilio fiscal electrónico se perfecciona igual, a las cero horas del lunes siguiente a la fecha en que el acto quedó disponible. Más en intimación y determinación de oficio.
¿Cuánto tiempo tengo para apelar una determinación de oficio?
El artículo 76 de la ley 11.683 da quince días para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara contó esos días desde la notificación electrónica y excluyó los días inhábiles. Conviene calcularlo con tu notificación a la vista, como se explica en plazos de descargo y de recurso.
¿La exclusión del monotributo es automática?
Cuando superás el máximo de la categoría opera de pleno derecho, con efectos desde la cero hora del día en que se produjo la causal, y te dan de alta de oficio en el régimen general. Igual puede recurrirse ante ARCA y después ante la Justicia. El detalle está en exclusión del monotributo.
Pagué un impuesto de más: ¿cómo lo recupero?
Se reclama por la acción de repetición: reclamo ante ARCA y, si rechaza o no resuelve, demanda ante la Justicia contencioso administrativa federal. El reclamo interrumpe la prescripción. Si el planteo es de inconstitucionalidad, a veces se va directo a la demanda. Ver repetición de impuestos.
Tengo la CUIT limitada: ¿conviene ir directo al amparo?
Primero corresponde reclamar ante ARCA, que tiene cinco días para resolver. Si el reclamo sigue sin resolverse, varias Salas admitieron rehabilitar la CUIT en forma provisoria; si ya hay rechazo, la discusión pasa por recurrirlo. El amparo tiene un plazo de quince días hábiles. Ver CUIT suspendida o limitada.
¿El blanqueo de la ley 27.743 cubre las facturas que ARCA considera apócrifas?
Dos Salas de la Cámara entendieron que excluirlas por decreto fue un exceso reglamentario, pero no es una solución automática: hay que adherir, declarar los bienes, pagar el impuesto especial y cumplir los demás requisitos. Se evalúa caso por caso, según facturas apócrifas y base APOC.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
¿Querés que revisemos tu caso?
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19. Atendemos casos que tramitan en la Argentina, aunque vivas afuera.