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CONTIABOGADOS

Impuestos y ejecuciones fiscales · Servicio

Reclamos y defensa ante ARCA: determinaciones, CUIT, monotributo y devoluciones

Defendemos a contribuyentes, profesionales, monotributistas y empresas frente a lo que ARCA les notifica o les limita, y los acompañamos cuando necesitan reclamarle una devolución. Más abajo están los casos que atendemos, la documentación que necesitamos para analizar tu situación y cómo trabajamos.

  • 5 guías
  • CABA y Provincia de Buenos Aires

Qué casos atendemos

Defendemos a personas y empresas ante lo que ARCA les notifica o les limita, y reclamamos cuando pagaron lo que no debían.

Qué necesitamos para analizar tu caso

Con esto te decimos en la primera consulta qué plazo corre, qué vía conviene y qué prueba hay que reunir.

Lo que tenés que tener a mano

  • Notificación, intimación o resolución completa y la fecha en que quedó disponible en el domicilio fiscal electrónico.
  • Declaraciones juradas de los períodos discutidos, con el comprobante de presentación.
  • Facturas, contratos, remitos y pagos de las operaciones que ARCA observa, o de los gastos que querés justificar.
  • Constancia de inscripción y estado de la CUIT, con la categoría de monotributo si corresponde.
  • Comprobantes de pago del impuesto que querés recuperar y el cálculo de por qué el monto es indebido.

Si lo tenés, sumalo

  • Escritos o notas que ya presentaste ante ARCA, con su acuse.
  • Estados contables, resúmenes bancarios y libros IVA de los últimos doce meses.
  • Mensajes o correos con clientes y proveedores sobre las operaciones observadas.
  • Número de expediente, si hay un trámite abierto ante el Tribunal Fiscal o la Justicia.

Si algún papel no lo tenés, decinos cuál y te orientamos para pedirlo; mandalo en fotos legibles o PDF por WhatsApp o correo.

Cómo trabajamos tu caso

Primero fijamos plazos y prueba, y recién después elegimos la vía de defensa o de reclamo.

  1. Fecha, lectura y diagnóstico. Descargamos lo notificado, anotamos la fecha de disponibilidad y revisamos el expediente administrativo para ver qué se te reprocha y qué plazo corre.
  2. Armado de la prueba. Reunimos documentación contable, comprobantes de la operación real y, cuando hace falta, una pericia contable ofrecida en tiempo y producida de verdad.
  3. Presentación ante el organismo o el Tribunal Fiscal. Presentamos el descargo, el recurso, el reclamo por la CUIT o la repetición, según el caso, con la crítica concreta de cada fundamento de ARCA.
  4. Revisión judicial y control. Si la respuesta es adversa o ARCA no resuelve, evaluamos la demanda, el amparo o una medida cautelar y controlamos el cumplimiento de lo resuelto.

Las guías de este servicio

Elegí la guía que se parece a lo que te llegó o a lo que querés reclamar; cada una explica el camino, los plazos y la prueba.

Intimaciones y determinaciones

5 guías

Reclamos y defensa ante ARCA, en corto

Casi todo lo que ARCA decide sobre un contribuyente empieza con una notificación en el domicilio fiscal electrónico. Desde ahí corren los plazos, y por eso el primer paso es leerla completa y anotar la fecha. Según el caso, el camino pasa por el descargo ante el organismo, el Tribunal Fiscal de la Nación, un reclamo con efecto suspensivo o un recurso administrativo y, después, la Justicia contencioso administrativa federal.

  1. Notificación. Las notificaciones en el domicilio fiscal electrónico son plenamente eficaces; el aviso al correo es solo de cortesía (ver intimación y determinación de oficio).
  2. Vista y descargo. Antes de determinar de oficio, ARCA corre vista de los cargos para que contestes y ofrezcas prueba.
  3. Resolución y recurso. Contra la resolución determinativa se apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación o se pide reconsideración, según lo que convenga a cada caso.
  4. Revisión judicial. La sentencia del Tribunal Fiscal se revisa en la Cámara, con un alcance limitado: por eso la prueba tiene que producirse antes.

Si la deuda ya llegó a una boleta de deuda, un mandamiento o un embargo, el terreno cambia y la defensa se trata en la sección de ejecuciones fiscales y embargos.

Una determinación de oficio no es lo mismo que una impugnación de facturas

La determinación de oficio es el acto por el que ARCA fija cuánto impuesto entiende que debiste ingresar, y se trata en intimación y determinación de oficio. Cuando el reclamo parte de que tus facturas serían apócrifas, la discusión es sobre la operación real y se desarrolla en facturas apócrifas y base APOC.

Una CUIT limitada no es lo mismo que una multa

La limitación por la base de contribuyentes no confiables es una medida preventiva de fiscalización, con su propio reclamo y sus propios plazos, que explicamos en CUIT suspendida o limitada. La exclusión del régimen simplificado es otro acto, tratado en exclusión del monotributo.

Defenderte de un reclamo de ARCA no es lo mismo que reclamarle a ARCA

Cuando pagaste un impuesto que no correspondía o pagaste de más, el camino es la acción de repetición: reclamo previo y, si no prospera, demanda. Está en repetición de impuestos.

Qué suele complicar estos casos

En los fallos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que repasan las guías, pesan mucho llegar tarde, no probar o elegir mal la vía. Los tropiezos más repetidos son estos:

Otros servicios de Impuestos y ejecuciones fiscales

Preguntas frecuentes

Si no me llegó el mail de aviso, ¿puedo pedir la nulidad de la notificación?

Es un planteo débil. En un caso de octubre de 2026 la Sala III respondió que el correo es solo un aviso y que la notificación en el domicilio fiscal electrónico se perfecciona igual, a las cero horas del lunes siguiente a la fecha en que el acto quedó disponible. Más en intimación y determinación de oficio.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar una determinación de oficio?

El artículo 76 de la ley 11.683 da quince días para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara contó esos días desde la notificación electrónica y excluyó los días inhábiles. Conviene calcularlo con tu notificación a la vista, como se explica en plazos de descargo y de recurso.

¿La exclusión del monotributo es automática?

Cuando superás el máximo de la categoría opera de pleno derecho, con efectos desde la cero hora del día en que se produjo la causal, y te dan de alta de oficio en el régimen general. Igual puede recurrirse ante ARCA y después ante la Justicia. El detalle está en exclusión del monotributo.

Pagué un impuesto de más: ¿cómo lo recupero?

Se reclama por la acción de repetición: reclamo ante ARCA y, si rechaza o no resuelve, demanda ante la Justicia contencioso administrativa federal. El reclamo interrumpe la prescripción. Si el planteo es de inconstitucionalidad, a veces se va directo a la demanda. Ver repetición de impuestos.

Tengo la CUIT limitada: ¿conviene ir directo al amparo?

Primero corresponde reclamar ante ARCA, que tiene cinco días para resolver. Si el reclamo sigue sin resolverse, varias Salas admitieron rehabilitar la CUIT en forma provisoria; si ya hay rechazo, la discusión pasa por recurrirlo. El amparo tiene un plazo de quince días hábiles. Ver CUIT suspendida o limitada.

¿El blanqueo de la ley 27.743 cubre las facturas que ARCA considera apócrifas?

Dos Salas de la Cámara entendieron que excluirlas por decreto fue un exceso reglamentario, pero no es una solución automática: hay que adherir, declarar los bienes, pagar el impuesto especial y cumplir los demás requisitos. Se evalúa caso por caso, según facturas apócrifas y base APOC.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

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