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Impuestos y ejecuciones fiscales · Reclamos y defensa ante ARCA

Me impugnaron facturas como apócrifas: base APOC, crédito fiscal y cómo probar la operación real

Cuando ARCA considera apócrifa una factura, no solo te quita el crédito fiscal o el gasto: puede aplicarte una multa por defraudación y marcar a tu proveedor en su base APOC. Esta guía explica cómo se arma la acusación, qué prueba ayuda a sostener que la operación fue real y qué resolvió la Cámara Contencioso Administrativo Federal en 2026, incluida una discusión nueva sobre el blanqueo de la ley 27.743.

En corto

Cómo se construye la acusación de facturas apócrifas

ARCA parte de una premisa: que el emisor de la factura no existe como empresa real o no pudo prestar lo que facturó. De ahí concluye que el crédito fiscal de IVA y el gasto deducido en Ganancias son improcedentes, y los impugna. La base APOC es el listado interno donde el organismo incorpora a los emisores que considera sin capacidad operativa.

La acusación se arma con indicios. En el caso de José Luis A., la Sala V reprodujo los datos que el Fisco había reunido sobre Fueguina Salud S.A., sociedad que presidía el actor y a la que se consideró una fuente de facturas apócrifas: tenía un solo cliente, un único empleado, un domicilio fiscal que era la vivienda de ese empleado, sus proveedores figuraban en la base e-Apoc y uno de ellos no habría cobrado los cheques emitidos a su nombre.

Ningún indicio es concluyente por sí solo, pero juntos pueden bastar para que el Tribunal Fiscal y la Cámara tengan por acreditado el hecho. Por eso la defensa no se limita a negar: tiene que mostrar, con documentos, que la mercadería llegó, el servicio se prestó y el pago salió por un canal verificable.

Lo que suele pedir ARCA

Remitos, contratos, correos o mensajes de la negociación, constancias de entrega, fotos o ubicación de la mercadería, cuentas bancarias de origen y destino del pago y el vínculo comercial con el proveedor. Cuanto más temprano se reúne, más creíble resulta la operación frente a la acusación.

Multa por defraudación: la presunción de dolo

Junto con el ajuste del impuesto, ARCA suele aplicar la multa del artículo 46 de la ley 11.683, por declaración engañosa u ocultación maliciosa. Para llegar al dolo se apoya en las presunciones del artículo 47. En Ricardo Matías M., la Sala V confirmó una multa de un cuarto del mínimo legal del IVA evadido, con apoyo en los artículos 46, 47, inciso b, y 49.

La Sala explicó que estas sanciones tienen un elemento objetivo y uno subjetivo, que puede ser culpa o dolo. La culpa se presume por la inconsistencia de la conducta, y para el dolo se hace mérito de las presunciones relativas del artículo 47, que admiten prueba en contrario. Acreditado el soporte fáctico, le toca al contribuyente demostrar que no actuó con intención de defraudar.

M. pedía reencuadrar la conducta en la omisión culposa del artículo 45. La Cámara no lo admitió porque no había ofrecido ninguna prueba para rebatir el ajuste ni para justificar su conducta. La lección práctica es que el reencuadre exige acreditar un error razonable o una compra real; sin prueba, el pedido queda en mera afirmación.

«no desarrolló probanza alguna a fin de acreditar la falsedad o inexistencia del hecho presumido»

Rectificativas, cosa juzgada y otros riesgos procesales

Rectificar las declaraciones juradas para eliminar el crédito observado parece una forma de cerrar el problema, pero puede complicar la defensa. En M., el Tribunal Fiscal entendió que el ajuste había sido consentido a través de las rectificativas y que solo quedaba discutir si la sanción estaba bien encuadrada. Antes de rectificar conviene evaluar qué se renuncia.

Otro riesgo es que lo decidido sobre una sociedad investigada condicione a quien se vincula con ella. En el caso A., el Tribunal Fiscal remitió a una sentencia anterior, confirmada por la Sala V, sobre Fueguina Salud S.A., de la que el actor era presidente, y la Cámara rechazó revisar de nuevo lo resuelto con autoridad de cosa juzgada. Si te vinculan con una firma investigada, conviene seguir ese otro expediente.

También cuenta lo que el recurso permite revisar. La Sala V recordó que el recurso del artículo 86, inciso b, no abre una instancia ordinaria para volver a valorar la prueba salvo error manifiesto. En consecuencia, la documentación que sostiene la operación real tiene que estar incorporada ante el Tribunal Fiscal, no recién ante la Cámara.

Blanqueo de la ley 27.743 y facturas apócrifas

El Régimen de Regularización de Activos de la ley 27.743 liberó, en su artículo 34, incisos b y c, de acciones y del pago de impuestos omitidos con origen en los bienes declarados, incluidos Ganancias, salidas no documentadas e IVA. El decreto 608/2024, en su artículo 21 modificado por el decreto 773/2024, excluyó lo derivado de facturas que ARCA considera apócrifas.

La Sala II, el 25 de septiembre de 2026 en Kril SAT Argentina S.A., confirmó que esa exclusión es un exceso reglamentario: la ley no distingue y, como señaló la Corte en precedentes sobre regímenes anteriores, no cabe presumir la inconsecuencia del legislador, que pudo excluir ese supuesto y no lo hizo. La Sala IV llegó a la misma conclusión en Luis Alberto P., el 14 de abril de 2026.

Las costas funcionan distinto según el caso. En Kril, la Sala II las distribuyó por su orden porque la controversia subsistió por la resistencia fiscal a la liberación. En P., la Sala IV tuvo por desistida la acción con costas al actor, que se había allanado, conforme el artículo 20 de la RG 5528. Además dejó a salvo la facultad de ARCA de verificar los demás requisitos del régimen.

Las condiciones no se saltean

Estos fallos no eximen de cumplir el régimen: hay que adherir, declarar los bienes, pagar el impuesto especial y respetar las exclusiones previstas en la ley. En P., ARCA informó que faltaba documentación sobre la cuenta especial de regularización. Se trata de una vía para evaluar caso por caso, no de una solución automática.

Qué hacer ante la impugnación

  1. Pedí el expediente completo. Mirá en qué indicios se apoya el Fisco respecto del emisor y qué dice sobre tu operación en concreto.
  2. Reuní la prueba de la operación real. Documentos de entrega, comunicaciones, pagos trazables y todo lo que muestre que el vínculo comercial existió.
  3. Pensalo antes de rectificar. Evaluá si conviene presentar rectificativas o mantener la discusión del ajuste.
  4. Ofrecé la prueba en el Tribunal Fiscal. Es la instancia en la que se produce la prueba; después la revisión es limitada.
  5. Evaluá la regularización de activos. Si tenés bienes sin declarar, puede ser una vía, con sus costos y condiciones.

La discusión sobre plazos y notificaciones está en la guía sobre intimaciones y determinaciones de oficio de ARCA. Si necesitás que revisemos tu caso, escribinos por contacto con la resolución y las facturas observadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la base APOC y qué pasa si mi proveedor está en ella?

Es un registro de ARCA con emisores de comprobantes que el organismo considera sin capacidad operativa real. Que tu proveedor figure ahí no equivale a una condena, pero suele ser el punto de partida de la impugnación. La defensa se centra en probar que la operación existió, con documentos y pagos trazables.

¿Me pueden aplicar multa aunque haya rectificado las declaraciones?

Sí. En M. (Sala V, 03/09/2026), la rectificación se interpretó como consentimiento del ajuste, y la discusión quedó limitada a la multa. La presunción de dolo del artículo 47 se mantuvo porque no se ofreció prueba contraria. Rectificar no extingue la sanción por sí mismo.

¿Puedo pedir que la conducta se califique como culpa y no como dolo?

Se puede plantear el reencuadre en el artículo 45, pero hay que acreditar con prueba los hechos que lo sostienen. Sin ninguna prueba, la Sala V lo rechazó en M.. Conviene preparar la defensa antes de la resolución, mostrando cómo se contrató y cómo se pagó.

¿El blanqueo de la ley 27.743 sirve para facturas apócrifas?

La Sala II y la Sala IV consideraron inaplicable la exclusión del decreto 608/2024 para estos casos. Sin embargo, el beneficio depende de cumplir todos los requisitos del régimen y, si hay una causa en trámite, de allanarse con las consecuencias que prevé la RG 5528. Hay que analizar cada caso con cuidado.

¿Pueden afectarme las conclusiones sobre una empresa investigada con la que estoy vinculado?

Pueden influir. En A. (Sala V, 09/10/2026) la Cámara tuvo en cuenta lo resuelto antes y confirmado respecto de la sociedad que el actor presidía, y no admitió volver sobre la cosa juzgada. Es útil averiguar si hay expedientes sobre el proveedor y qué se decidió allí.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Impuestos y ejecuciones fiscales · Reclamos y defensa ante ARCA

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