«Me llegó una demanda por un pagaré que no reconozco»
Qué mirar primero en la cédula y en el título, antes de que corra el plazo.
Derecho comercial · Área de práctica
Un juicio ejecutivo es el cobro por la vía rápida: el acreedor presenta un título —pagaré, cheque, contrato con saldo— y el juzgado ordena intimar el pago y embargar, casi sin discusión previa. Para el ejecutado eso significa una sola cosa: hay cinco días hábiles judiciales para oponer defensas desde la intimación, y lo que no se plantea en esa ventana, en general, ya no se plantea. Esta sección existe para que llegues a tiempo y con la defensa correcta.
El acreedor demanda con el título. El juzgado libra un mandamiento: un oficial de justicia te intima el pago y, si no pagás en el acto, traba embargo. Desde esa intimación corre el plazo para oponer excepciones, que son las únicas defensas admisibles (artículo 544 del Código Procesal): incompetencia, inhabilidad o falsedad del título, pago documentado, prescripción, entre otras. Si no hay excepciones o se rechazan, viene la sentencia de remate y la ejecución de los bienes embargados. La discusión de fondo —de dónde salió la deuda, qué pasó de verdad— queda para un juicio posterior, si alguna vez ocurre.
Por eso la defensa del ejecutado es un trabajo de precisión sobre tres piezas: el título (¿es formalmente hábil?, ¿es un pagaré de consumo?), la notificación (¿te intimaron en tu domicilio real?) y la competencia (¿ese juzgado podía intervenir?).
Qué mirar primero en la cédula y en el título, antes de que corra el plazo.
El oficial de justicia ya vino: desde acá se cuentan los cinco días.
Cómo identificar el expediente, qué límites tiene el embargo y qué se puede plantear.
El pagaré de consumo tiene defensas propias que el pagaré común no tiene.
En relaciones de consumo, el juez competente es el de tu domicilio real.
Si la cédula fue a un domicilio donde no vivís, la nulidad puede reabrir la defensa.
Con el título de dominio a mano, hay una vía rápida antes de ir a una tercería completa.
Cinco días hábiles judiciales desde la intimación de pago, y qué lo altera.
La defensa central del ejecutado: cuándo procede y cómo se funda para que no la rechacen.
Reposición: mismo juez, tres días. Apelación: instancia superior, cinco días, con un piso de monto.
Esa declaración no integra el título y se puede controvertir con la prueba de que sos consumidor.
Se puede pedir un traslado previo de cinco días para oponerte antes del secuestro.
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La morigeración de intereses usurarios se puede plantear incluso con cosa juzgada.
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El pagaré firmado para un préstamo de consumo tiene defensas propias: art. 36 LDC, competencia de tu domicilio, control de intereses y del monto real.
Reposición: mismo juez, tres días, solo providencias simples. Apelación: instancia superior, cinco días, con un piso de monto para que proceda.
Cinco días hábiles judiciales desde la intimación de pago: cómo se cuenta el plazo para oponer excepciones, qué lo altera y qué queda si se venció.
Si embargaron un bien tuyo por una deuda que no es tuya, hay una vía rápida y una tercería completa. Cuál conviene según cuánta prueba tenés.
El juicio ejecutivo puede terminar en la ejecución de bienes embargados, y un inmueble puede ser embargado. Que se llegue o no al remate depende del monto, de las defensas, de si el bien es sede del hogar y de figuras de protección como la afectación a vivienda. Es exactamente el tipo de riesgo que se evalúa en el diagnóstico, no una fatalidad automática.
A veces sí, pero nunca a ciegas. Antes de pagar hay que saber si el título es hábil, si los intereses son legales y si el juzgado era competente: cada una de esas preguntas puede cambiar el número final o voltear la ejecución. Pagar sin diagnóstico es la forma más cara de cerrar un problema.
No necesariamente. Si la notificación fue defectuosa —por ejemplo, a un domicilio donde no vivías— puede plantearse su nulidad y rediscutirse todo. Y aun con sentencia, quedan cuestiones ejecutables por revisar: liquidación, intereses, límites del embargo. Traé el expediente y vemos qué queda en pie.
El proceso ejecutivo mira las formas del título, no el negocio que le dio origen: esa es la regla de abstracción. Pero tiene una excepción de peso en las relaciones de consumo, donde el orden público de la Ley 24.240 obliga a mirar la operación real. Está explicado en la guía del pagaré de consumo y en el glosario.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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