Derecho comercial
El área de derecho comercial completa del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Recibiste una demanda de ejecución del banco por el saldo deudor de la cuenta corriente comercial de tu empresa, con un certificado firmado por dos funcionarios bancarios como único título. La ley reconoce ese certificado como título ejecutivo, pero exige recaudos formales estrictos y no impide discutir la causa de la deuda cuando el certificado no los cumple.
El Código Civil y Comercial autoriza al banco a emitir un certificado con el saldo deudor final de la cuenta corriente bancaria una vez cerrada, firmado por el gerente y el contador del banco, y previo aviso al cliente. Ese certificado tiene fuerza ejecutiva por la sola presentación, sin necesidad de exhibir el contrato ni los resúmenes que compusieron el saldo. La ejecutividad depende, sin embargo, de que se cumplan estos recaudos y de que el saldo se haya conformado con débitos y créditos realmente exigibles.
El deudor ejecutado puede oponer inhabilidad de título si el certificado carece de las firmas exigidas, si no se cerró previamente la cuenta o si no se notificó al cliente el cierre y el saldo. También puede cuestionarse la composición del saldo: débitos automáticos por seguros, tarjetas o servicios no autorizados; intereses y comisiones aplicados por encima de lo pactado; cargos duplicados o débitos ya conciliados. La prescripción y la pluspetición inexcusable son también defensas habituales.
Certificado con recaudos cumplidos no es lo mismo que Certificado incompleto
Solo el certificado que cumple con las firmas, el cierre previo y la notificación al cliente conserva su fuerza ejecutiva.
Discusión de la causa no es lo mismo que Discusión de los recaudos formales
En el juicio ejecutivo se discuten los recaudos del título; el análisis profundo de la causa suele quedar para el juicio ordinario posterior.
Cuenta corriente bancaria no es lo mismo que Cuenta corriente mercantil
La regulación y el título ejecutivo del art. 1406 CCyC aplican a la cuenta corriente bancaria, no a la cuenta corriente mercantil entre comerciantes.
El certificado por sí solo habilita la ejecución, pero la empresa puede exigir en el juicio la exhibición de los resúmenes y cuestionar los débitos que no correspondan.
No necesariamente. Los intereses y comisiones que no estén pactados por escrito o que superen lo convenido pueden ser cuestionados en la ejecución.
En el juicio ejecutivo el debate es limitado, pero varias defensas concretas (inhabilidad de título, pago, prescripción, pluspetición) permiten cuestionar el monto reclamado.
Las excepciones procesalmente admisibles incluyen la inhabilidad de título (por falta de las firmas del gerente y contador, ausencia de cierre previo de la cuenta o falta de notificación al cliente), el pago documentado, la prescripción y la pluspetición inexcusable cuando el importe reclamado supera la deuda que surge de los propios registros bancarios.
Lo esencial es contar con todos los resúmenes del período reclamado, los comprobantes de pago propios, la solicitud de apertura con las condiciones pactadas y cualquier comunicación del banco sobre cambios de tasas o límites. Esa documentación permite reconstruir el saldo real y detectar débitos no autorizados, cargos duplicados o intereses no convenidos que pueden reducir significativamente el monto ejecutado.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Otra fuente frecuente de ejecuciones por deudas dinerarias entre empresas.
Fondo de comercialización, horario obligatorio y exclusividad de rubro son cláusulas típicas de un shopping center, con multas propias si se…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.