Art. 10 bis: incumplimiento de la oferta
El artículo que da al consumidor tres opciones frente al incumplimiento de la oferta o el contrato: cumplimiento, equivalente o rescisión.
Normativa comentada
La Ley 24.240 es la ley de defensa del consumidor argentina, y su artículo 36 es, en nuestra práctica, el más citado de todo el ordenamiento: regula qué información tiene que dar cualquier operación de crédito para consumo —un préstamo personal, una compra en cuotas, un adelanto de una financiera— y qué pasa cuando esa información falta. Esta página reúne el comentario del artículo madre y de los incisos que más litigio generan.
Cuando alguien firma un pagaré para un préstamo de consumo, ese papel convive con dos regímenes que tiran para lados distintos: el derecho cambiario, que protege al título por sí mismo sin mirar el negocio de fondo, y el derecho del consumidor, que es de orden público (artículo 65 de esta misma ley) y exige mirar exactamente ese negocio. El artículo 36 es el punto exacto donde esos dos regímenes chocan, y la forma en que los tribunales resolvieron ese choque en la última década —mirando la operación real cuando el ejecutado es un consumidor— es la base de buena parte de las defensas que trabajamos en juicios ejecutivos.
Toda operación financiera o de crédito para consumo debe informar por escrito, bajo pena de nulidad, un conjunto cerrado de datos —descripción del bien, precio de contado, monto financiado, tasa efectiva anual, costo financiero total, sistema de amortización, cantidad y monto de los pagos, gastos y seguros— y fija que el juez competente, cuando demanda el proveedor, es el del domicilio real del consumidor, con nulidad expresa de cualquier pacto en contrario.
No lo leemos como una lista de trámites administrativos: lo leemos como el mapa de defensas de un consumidor ejecutado. Cada inciso que el proveedor omitió es, potencialmente, una grieta en el título que se está ejecutando. Por eso las fichas de este cuerpo no se limitan a transcribir la ley: reconstruyen cómo un juzgado comercial de la Ciudad de Buenos Aires la aplica hoy, con qué prueba y contra qué argumentos suele chocar.
El artículo 36 domina la práctica del estudio en ejecuciones de pagarés, pero la Ley 24.240 regula todo el resto de la relación de consumo. Sumamos también los artículos que sostienen los reclamos de consumo más frecuentes fuera del ámbito crediticio: el deber de información que todo proveedor tiene (artículo 4), qué pasa cuando la oferta o el contrato se incumple —vuelos, paquetes turísticos, cualquier servicio no prestado como se prometió— (artículo 10 bis), cómo se rescinde un servicio contratado a distancia (artículo 10 ter), el derecho a revocar una compra a distancia sin dar explicaciones (artículo 34), qué pasa con los servicios públicos domiciliarios que se cortan o facturan de más (artículos 30 y 31), y la responsabilidad objetiva y solidaria de toda la cadena de comercialización cuando el consumidor sufre un daño, aplicable también a fraudes bancarios (artículo 40).
El artículo que da al consumidor tres opciones frente al incumplimiento de la oferta o el contrato: cumplimiento, equivalente o rescisión.
El artículo que permite rescindir un servicio contratado por teléfono o internet por el mismo medio, con constancia obligatoria dentro de 72 horas.
Toda cosa mueble no consumible nueva tiene garantía legal de 6 meses (3 si es usada), y el traslado a fábrica o taller lo paga el responsable.
Fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de repuestos para los productos que venden.
Productor, importador, distribuidor y vendedor responden solidariamente por la garantía legal: podés elegir a quién reclamarle.
Si la reparación bajo garantía no deja la cosa en condiciones óptimas, el consumidor puede pedir sustitución, devolución del dinero, o una quita…
El artículo que presume que un corte de servicio público es responsabilidad de la empresa, salvo que ella pruebe lo contrario en 30 días.
El artículo que presume el error cuando una factura de servicios supera en 75% el consumo promedio, con indemnización del 25% si el reclamo prospera.
Ofertas fuera del local, en tu casa o en un evento con otro motivo aparente: la ley las regula distinto y te da diez días para arrepentirte.
La compra online, por teléfono o por correo también goza del derecho de arrepentimiento: la propuesta y la respuesta viajan por el mismo medio a…
El artículo que da diez días para arrepentirse de una compra a distancia o fuera del local, sin costo y sin poder renunciar a ese derecho.
El párrafo final del art. 36 LDC obliga a demandar al consumidor ante el juez de su domicilio real, y anula cualquier pacto que fije otra competencia.
Qué exige informar el inciso c) del art. 36 LDC: el importe realmente desembolsado y el monto financiado, y qué pasa cuando no coinciden con lo…
Por qué el crédito de consumo debe informar la tasa de interés efectiva anual, y qué tasa se aplica por ley cuando el proveedor la omite.
Qué exige informar el inciso e) del art. 36 LDC sobre el costo financiero total, y por qué es el número que de verdad resume cuánto cuesta un crédito.
Qué debe informar por escrito toda operación de crédito para consumo bajo pena de nulidad, y qué pasa cuando el proveedor omite alguno de esos datos.
Tres tipos de cláusulas se tienen por no convenidas sin anular el resto del contrato, y la interpretación siempre favorece al consumidor.
La empresa tiene que publicar el modelo de contrato en su web y dártelo gratis en el local si lo pedís, antes de que firmes nada.
El artículo que obliga al proveedor a informar de forma cierta, clara y gratuita todo lo esencial del bien o servicio que vende.
La autoridad de aplicación puede fijar administrativamente la indemnización por daños materiales a tus bienes, pero no cubre daño moral ni a tu salud.
El artículo que hace responder solidariamente a toda la cadena de comercialización por el daño derivado del riesgo de la cosa o el servicio.
Al proveedor que incumple, el juez puede aplicarle una multa civil a favor del consumidor, graduada según la gravedad, además de cualquier…
Los proveedores deben dar trato digno, sin situaciones vergonzantes ni intimidatorias, y no pueden simular apariencia de reclamo judicial al cobrar…
Las precisiones de la publicidad, anuncios o prospectos se tienen por incluidas en el contrato y obligan al oferente, aunque no figuren en el papel…
Ofrecer al público cosas deficientes, usadas o reconstituidas sin indicarlo en forma precisa y notoria es un incumplimiento de la ley.
Aplica a las operaciones financieras y de crédito para consumo, que incluyen la gran mayoría de las compras en cuotas, los préstamos personales y los créditos de financieras cuando el destinatario es un consumidor final. Cada ficha de inciso explica el requisito puntual que exige.
No: la sanción es la nulidad del contrato o de la cláusula que omite el requisito, y el juez debe integrar el contrato si hace falta. En la práctica esto se traduce en el control judicial de lo que realmente se puede cobrar, no en el perdón automático de toda la deuda.
Protege al consumidor en cualquier operación de crédito para consumo, sea con un banco, una financiera no bancaria, una app de crédito o un comercio que financia sus ventas. Lo que importa es la naturaleza de consumo de la operación, no quién la ofrece.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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