Cláusulas abusivas
La guía práctica completa, incluido este derecho a conocer el contrato antes de firmarlo.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Que la ley te dé el derecho a pedir el contrato ANTES de firmarlo —y obligue a la empresa a tenerlo publicado en su web— es una herramienta preventiva que casi nadie usa, precisamente porque casi nadie sabe que existe.
Respuesta directa
El art. 38 de la Ley 24.240, sustituido por la Ley 27.266 (B.O. 17/8/2016), pone a la autoridad de aplicación a vigilar que los contratos de adhesión y los formularios estandarizados no contengan las cláusulas abusivas del art. 37. Además, toda persona física o jurídica que contrate por adhesión con consumidores debe publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato, entregarlo sin cargo y con antelación a la contratación en sus locales a quien lo solicite, y exhibir un cartel visible informando que ese modelo está a disposición.
Texto oficial vigente
Contrato de adhesión. Contratos en formularios
ARTICULO 38. — Contrato de adhesión. Contratos en formularios. La autoridad de aplicación vigilará que los contratos de adhesión o similares, no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. La misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cláusulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir. Asimismo deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite. En dichos locales se exhibirá un cartel en lugar visible con la siguiente leyenda: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación." (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.266 B.O. 17/8/2016.)
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
El artículo cumple una doble función. La primera es de control administrativo: pone en cabeza de la autoridad de aplicación la vigilancia de que los contratos de adhesión —y también las cláusulas uniformes o estandarizadas de formularios en serie, redactadas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor pueda discutirlas— no contengan ninguna de las cláusulas abusivas que prohíbe el art. 37.
La segunda función, incorporada por la reforma de 2016, es una obligación de transparencia previa directamente exigible por cualquier consumidor. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que contrate por adhesión tiene que publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato que va a proponer. Y no alcanza con eso: en sus locales comerciales, tiene que entregar sin cargo ese mismo modelo a cualquier consumidor que lo pida, antes de contratar, y exhibir un cartel visible que informe que ese modelo está disponible. Esta obligación convierte lo que antes era una asimetría de información habitual —firmar un contrato extenso sin haberlo podido leer con calma antes— en un derecho concreto y exigible: pedirlo, leerlo con tiempo, y recién después decidir si firmar.
Antes de contratar un servicio con un contrato de adhesión —telefonía, medicina prepaga, un plan de ahorro, cualquier formulario estandarizado—, conviene pedir el modelo de contrato con anticipación (o buscarlo directamente en el sitio web de la empresa) y revisarlo con calma, comparándolo contra las tres categorías de cláusulas abusivas del art. 37 antes de firmar. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de cláusulas abusivas en un contrato de consumo de este sitio.
Sí: la ley obliga a entregarlo sin cargo y con antelación a la contratación, a cualquier consumidor que lo solicite en el local comercial.
Sí: la ley también exige que el modelo de contrato esté publicado en el sitio web de la empresa, disponible para cualquiera antes de contratar.
Este artículo no anula el contrato por ese solo motivo, pero si el contrato contiene cláusulas de las prohibidas por el art. 37, esas cláusulas se tienen por no convenidas de todos modos, hayas podido revisarlo antes o no.
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