Fraude bancario o phishing
La guía práctica completa: cómo se aplica esta responsabilidad al reclamo contra un banco.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
Cuando un servicio financiero falla y un cliente pierde dinero, la primera línea de defensa de cualquier empresa suele ser negar responsabilidad. Este artículo explica por qué esa negativa, sin más, no alcanza legalmente.
Respuesta directa
El art. 40 de la Ley 24.240 establece que, si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o del servicio, responden solidariamente el productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. Solo se libera, total o parcialmente, quien demuestre que la causa del daño le fue ajena.
Texto oficial vigente
Responsabilidad
ARTICULO 40. — Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
La norma establece que, cuando el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de una cosa o de la prestación de un servicio, responden —todos juntos— el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. Esta enumeración amplia refleja una decisión de política legislativa deliberada: en lugar de obligar al consumidor a identificar con precisión cuál de los eslabones de la cadena comercial fue el verdadero responsable del defecto o del riesgo, la ley los pone a todos en la misma posición frente a él. El transportista, por su parte, tiene una regla algo más acotada: responde específicamente por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio de transporte.
El segundo párrafo fija dos reglas de gran peso práctico. La primera es que esta responsabilidad es solidaria: el consumidor puede reclamarle el total del daño a cualquiera de los sujetos alcanzados, sin necesidad de dividir el reclamo entre todos ellos en proporción a su participación. Después, entre esos responsables, existen las acciones de repetición correspondientes, para que quien pagó pueda reclamarle a los demás su parte —pero esa discusión interna no es problema del consumidor, que ya cobró su reclamo—. La segunda regla es la que define el estándar de responsabilidad: es de tipo objetivo, porque la única forma de liberarse —total o parcialmente— es que el responsable demuestre que la causa del daño le fue ajena. No alcanza con que el proveedor diga que actuó correctamente o que no tuvo culpa: tiene que probar positivamente una causa ajena concreta que rompa el nexo entre su actividad y el daño sufrido.
Esta arquitectura de responsabilidad objetiva y solidaria es la que sostiene, en la práctica, buena parte de los reclamos de consumo más relevantes: desde productos defectuosos hasta servicios financieros que fallan en su función de custodia y seguridad de los fondos del cliente. En el caso específico de una entidad financiera, prestar el "servicio" bancario con las fallas de seguridad que permiten un fraude (por ejemplo, la ausencia de verificaciones adicionales razonables ante operaciones inusuales) puede encuadrar directamente en el riesgo del servicio que este artículo regula, trasladando a la entidad la carga de probar una causa ajena real, y no una simple alegación genérica sobre la conducta del cliente.
Frente a un daño derivado de un servicio o producto defectuoso —incluido un fraude bancario no reconocido—, la pregunta clave no es tanto "quién tuvo la culpa" sino si el responsable puede probar una causa del daño genuinamente ajena a su actividad: si no puede, la responsabilidad objetiva y solidaria de este artículo opera igual. El desarrollo práctico completo sobre reclamos por fraude bancario está en la guía de fraude bancario o phishing de este sitio.
No: la responsabilidad de este artículo es objetiva. Alcanza con probar el daño y su relación con el riesgo del servicio; es el banco quien debe demostrar una causa ajena real para liberarse, no vos quien debe probar su culpa.
Podés reclamarle a cualquiera de ellos, o a varios juntos, porque la responsabilidad es solidaria: no tenés que dividir tu reclamo entre los distintos eslabones de la cadena de comercialización.
No: tiene que demostrar concretamente que la causa del daño le fue ajena. Una explicación genérica o una simple negativa, sin esa prueba positiva, no alcanza para liberarla.
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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Fraude bancario o phishing.
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