Internet o telefonía que no funciona
La guía práctica completa sobre reclamos de servicios de telecomunicaciones.
Normativa comentada · Ley 24.240 de Defensa del Consumidor
"Para dar de baja tenés que venir presencialmente" es una de las frases más usadas —y menos legales— de las empresas de telefonía e internet cuando un cliente quiere irse. Este artículo existe específicamente para terminar con esa práctica.
Respuesta directa
El art. 10 ter de la Ley 24.240 establece que cuando un servicio (incluidos los públicos domiciliarios) se contrató en forma telefónica, electrónica o similar, el consumidor puede rescindirlo eligiendo el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa debe enviar sin cargo una constancia fehaciente de la rescisión dentro de las 72 horas siguientes, y esta disposición debe estar publicada en la factura o documento equivalente.
Texto oficial vigente
Modos de Rescisión
ARTICULO 10 ter : Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
Fuente: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor — verificado el 2026-09-13.
La norma parte de una lógica de simetría: si un servicio —incluidos expresamente los servicios públicos domiciliarios— se contrató de forma telefónica, electrónica o similar, el consumidor tiene derecho a rescindirlo eligiendo el mismo medio utilizado para contratarlo. Esta regla busca terminar con una práctica extendida en el mercado: empresas que facilitan enormemente la contratación a distancia (un clic, una llamada) pero después exigen trámites presenciales, cartas documento, o procedimientos mucho más engorrosos para la baja. La ley exige simetría: lo que se pudo hacer fácil para entrar, debe poder hacerse igual de fácil para salir.
El segundo párrafo agrega dos garantías de trazabilidad. Primero, la empresa que recibe el pedido de rescisión debe enviar, sin cargo, una constancia fehaciente al domicilio del consumidor, dentro de las setenta y dos horas posteriores a la recepción del pedido. Esta constancia es la prueba documental de que la baja efectivamente se tramitó, evitando la situación —muy frecuente en la práctica— de que un cliente crea haber dado de baja un servicio telefónicamente, y meses después descubra que sigue siendo facturado porque "no quedó registrado" el pedido.
Segundo, esta obligación de informar el derecho a rescindir por el mismo medio debe estar publicada en la factura o documento equivalente que la empresa envía regularmente. Esto asegura que el consumidor conozca, de forma recurrente y visible, que tiene esta facilidad disponible, en lugar de depender de que la descubra por su cuenta o que un canal de atención al cliente se la mencione (o se la oculte) según la conveniencia del momento.
Este artículo cobra especial relevancia en los servicios de telefonía e internet, donde la experiencia extendida de los consumidores es que contratar toma minutos, pero dar de baja implica esperas, transferencias entre áreas y, con frecuencia, ofertas de retención que dilatan artificialmente el trámite. La norma no prohíbe que la empresa intente retener al cliente con una oferta mejor, pero sí exige que el trámite de baja en sí, por el medio elegido, se procese y se documente con la celeridad que la ley fija.
Al pedir la baja de un servicio de telefonía, internet o cualquier otro contratado a distancia, conviene hacerlo por el mismo canal en que se contrató, exigir el número de gestión o constancia del pedido, y verificar que llegue la confirmación fehaciente dentro de las 72 horas: sin esa constancia, conviene reclamar de inmediato antes de que la facturación continúe. El desarrollo práctico completo está en la guía de internet o telefonía que no funciona de este sitio.
Sí: la ley te da expresamente esa opción, eligiendo el mismo medio que usaste para contratar, sin que la empresa pueda exigirte un trámite presencial u otro canal más engorroso.
Reclamá exigiendo la constancia fehaciente de la rescisión que la empresa debía enviarte dentro de las 72 horas del pedido. Si nunca la recibiste, esa es la primera irregularidad a señalar en tu reclamo.
No: la ley exige expresamente que esa constancia se envíe sin cargo para el consumidor.
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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Internet o telefonía que no funciona.
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