Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Invertiste años (y capital propio) en construir una red de clientes vendiendo los productos de otra empresa, y de un día para el otro te avisan que el contrato termina. Antes de asumir que no hay nada que hacer, conviene saber que la ley pone reglas concretas a esa rescisión, con plazos y compensaciones que muchos contratos redactados sin asesoramiento no respetan.
Un contrato de concesión no puede durar menos de cuatro años, aunque el papel que firmaste diga un plazo menor: la ley lo entiende igualmente convenido por cuatro años. Solo baja a dos años si el concedente te proveyó las instalaciones principales para operar. Y si seguiste operando después de vencido ese plazo sin firmar nada nuevo, tu contrato pasó automáticamente a ser de tiempo indeterminado.
Si tu contrato es de tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede terminarlo, pero solo dando un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato. Si no te dieron ese preaviso (o te dieron menos del que corresponde), tenés derecho a una indemnización por las ganancias que dejaste de percibir durante el período que te faltó.
Si tenías productos o repuestos nuevos en existencia al fin del período de preaviso, el concedente tiene la obligación legal de recomprártelos, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios vigentes en ese momento. No es una opción del concedente: es una obligación que la ley le impone.
Estas mismas reglas también te protegen si tu contrato se llama formalmente "de distribución" y no menciona la palabra "concesión" en ningún lado. El código extiende expresamente estas normas a los contratos de distribución, en la medida en que resulten pertinentes a las características reales de tu relación comercial.
Contrato con plazo vencido no es lo mismo que Contrato de tiempo indeterminado
El primero puede terminar simplemente al vencer, sin preaviso adicional (salvo lo pactado); el segundo exige preaviso obligatorio calculado por antigüedad, y su omisión genera indemnización.
Rescindir con preaviso completo no es lo mismo que Rescindir con preaviso insuficiente u omitido
Solo el segundo caso genera derecho a indemnización por las ganancias dejadas de percibir durante el período de preaviso que faltó.
Concesión no es lo mismo que Distribución sin más
Comparten en gran medida el mismo régimen legal, pero en la distribución cada regla se evalúa según sea "pertinente" a las características concretas de esa relación.
Probablemente sí: si tu contrato es de tiempo indeterminado, el preaviso que corresponde según tu antigüedad sería de seis meses, no de uno; la diferencia puede dar derecho a una indemnización por las ganancias dejadas de percibir en los meses de preaviso que faltaron.
No respecto de los productos y repuestos nuevos que tengas en existencia al fin del período de preaviso: la ley le impone la obligación de readquirirlos, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios.
Es muy probable que sí: el código extiende expresamente las reglas de la concesión a los contratos de distribución, en la medida en que resulten pertinentes a tu relación comercial concreta; conviene analizar tu caso puntual para confirmarlo.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho comercial completa del estudio.
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
El texto oficial completo sobre qué es legalmente un contrato de concesión, con comentario propio.
El texto oficial completo sobre el plazo mínimo legal de cuatro años.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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