Derecho comercial
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Derecho comercial · Guía práctica
Pasaste años construyendo una cartera de clientes para otra empresa, y ahora el contrato terminó. Antes de asumir que no te queda nada por reclamar, conviene saber que la ley reconoce un derecho económico concreto por ese trabajo, más allá del preaviso que corresponda.
El agente promueve negocios por cuenta de un empresario, de forma estable, continuada e independiente, sin relación laboral, a cambio de una retribución. No asume el riesgo de las operaciones ni representa al empresario frente a terceros —eso lo distingue de un empleado, de un concesionario y de un representante—. El contrato debe hacerse por escrito.
Si tu contrato de agencia es de tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede terminarlo, pero solo dando un preaviso de un mes por cada año de vigencia del contrato. Si tu contrato empezó como un plazo fijo y siguió ejecutándose después de vencido, se computa también esa duración previa para calcular la antigüedad.
Si tu labor incrementó significativamente el negocio del empresario, y esa clientela puede seguir generándole ventajas después de que te vayas, tenés derecho a una compensación económica independiente del preaviso. A falta de acuerdo, la fija un juez, con un tope de un año de tus remuneraciones, promediando lo que cobraste en los últimos cinco años (o en toda la duración del contrato, si fue menor). Este derecho no te impide, además, reclamar los daños de una ruptura hecha con culpa del empresario.
No hay derecho a esta compensación si el empresario terminó el contrato por un incumplimiento tuyo, o si fuiste vos quien terminó el contrato sin causa justificada. Pero si te fuiste por un incumplimiento del empresario, o por tu propia edad, invalidez o enfermedad que no te permiten razonablemente seguir trabajando, el derecho se mantiene igual.
Agente no es lo mismo que Concesionario
El agente no asume el riesgo de las operaciones ni actúa en nombre propio; el concesionario sí compra y revende por su cuenta y riesgo.
Terminación por incumplimiento del agente no es lo mismo que Terminación por incumplimiento del empresario
Solo la primera excluye el derecho a la compensación por clientela.
Agente que se va libremente no es lo mismo que Agente que se va por edad, invalidez o enfermedad
Solo el segundo caso conserva el derecho a la compensación, pese a haber tomado la iniciativa de terminar el contrato.
El tope legal es el equivalente a un año de tus remuneraciones, promediando lo percibido en los últimos cinco años; el monto exacto dentro de ese tope depende de cuánto se pueda acreditar el incremento del negocio y las ventajas que esa clientela le sigue dando al empresario.
No automáticamente: la excepción exige un incumplimiento real y probado de tu parte; si esa acusación no se sostiene, el derecho a la compensación puede seguir vigente.
Sí: son dos derechos independientes que pueden reclamarse juntos —uno reconoce el valor de la clientela que dejaste, el otro repara el daño de una ruptura sin el preaviso legal.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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La figura vecina de la concesión y la distribución, con su propio régimen de preaviso y recompra de stock.
La figura vecina de la franquicia, donde a diferencia de la agencia, la clientela generada corresponde al franquiciante, no al franquiciado.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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