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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1518 CCyC: la clientela que generaste como franquiciado es del franquiciante, no tuya

Que "el derecho a la clientela corresponde al franquiciante" —y no a quien día a día atendió, fidelizó y construyó esa cartera de clientes— es, probablemente, la regla más contraintuitiva y menos conocida de todo el régimen de franquicia, y contrasta de manera directa con lo que ocurre en el contrato de agencia.

Respuesta directa

El art. 1518 CCyC fija tres reglas supletorias adicionales sobre el contrato de franquicia. Primera: el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni sus derechos mientras el contrato esté vigente, salvo los de contenido dinerario, y salvo el supuesto de franquicia mayorista destinada a subfranquiciar, donde necesita autorización previa del franquiciante. Segunda: el franquiciante no puede comercializar directamente con terceros, dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado, mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia. Tercera, y la más contraintuitiva: el derecho a la clientela corresponde al franquiciante, no al franquiciado, que tampoco puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación.

Texto oficial vigente

Contrato de franquicia — Otras cláusulas

ARTICULO 1518.- Otras cláusulas. Excepto pacto en contrario: a) el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue a su vez subfranquicias, a esos efectos. En tales supuestos, debe contar con la autorización previa del franquiciante para otorgar subfranquicias en las condiciones que pacten entre el franquiciante y el franquiciado principal; b) el franquiciante no puede comercializar directamente con los terceros, mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado; c) el derecho a la clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo agrupa tres reglas supletorias distintas, cada una aplicable excepto pacto en contrario. La primera, en el inciso a), limita la cesión de la posición contractual del franquiciado: mientras el contrato esté vigente, no puede ceder su posición ni los derechos que de él emergen, con dos excepciones: los derechos de contenido dinerario sí pueden cederse libremente, y en la franquicia mayorista —pensada justamente para que el franquiciado otorgue subfranquicias— esta limitación no aplica, aunque igual necesita la autorización previa del franquiciante para otorgar esas subfranquicias.

La segunda regla, en el inciso b), protege al franquiciado de una competencia directa de su propio franquiciante: este no puede comercializar directamente con terceros, dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado, las mismas mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia. Sería contradictorio que el franquiciante le otorgara al franquiciado una zona de actuación y, al mismo tiempo, le vendiera directamente a los clientes de esa misma zona.

La tercera regla, en el inciso c), es la que más sorprende: el derecho a la clientela corresponde al franquiciante, no al franquiciado. Esto significa que, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de agencia —donde el agente tiene derecho a una compensación económica por la clientela que generó al terminar el contrato—, en la franquicia el franquiciado no tiene ese mismo derecho: la clientela se considera, jurídicamente, un activo de la marca y del sistema del franquiciante, no del franquiciado que la atendió día a día. La misma norma agrega, en el mismo inciso, que el franquiciado tampoco puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación, reforzando que la localización del negocio también forma parte del sistema que le pertenece al franquiciante.

Cómo se usa en la práctica

Antes de firmar (o al terminar) un contrato de franquicia, conviene tener muy presente que, salvo que el contrato pacte expresamente algo distinto, no vas a tener un derecho propio sobre la clientela generada durante la relación, a diferencia de lo que sucede en otras figuras comerciales como la agencia. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de franquicia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Después de diez años como franquiciado, construí una cartera de clientes fieles a mi local, ¿tengo derecho a alguna compensación por esa clientela al terminar el contrato?

En principio no, salvo que el contrato pacte expresamente lo contrario: la ley establece que el derecho a la clientela corresponde al franquiciante, a diferencia de lo que ocurre en el contrato de agencia.

¿Puedo vender mi franquicia a un tercero como si fuera un negocio propio?

No libremente: no podés ceder tu posición contractual ni tus derechos del contrato mientras esté vigente (salvo los de contenido dinerario), sin perjuicio de lo que el contrato particular pueda pactar al respecto.

Mi franquiciante empezó a vender directamente a clientes de mi zona, sin pasar por mi local, ¿eso es válido?

No, salvo pacto en contrario: la ley le prohíbe expresamente al franquiciante comercializar directamente con terceros, dentro de tu territorio o zona de influencia, los productos o servicios comprendidos en la franquicia.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Terminación de una franquicia.

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