Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1517 CCyC: tu territorio de franquicia es tuyo, y el franquiciante no puede invadirlo

Que la exclusividad sea recíproca —protege al franquiciado de que le abran otra unidad al lado, pero también le impide competir por su cuenta— revela la lógica de fondo de esta cláusula: ordenar el territorio para que ninguna de las dos partes le haga la competencia a la relación que están construyendo juntas.

Respuesta directa

El art. 1517 CCyC establece que las franquicias son exclusivas para ambas partes, como regla supletoria. Por un lado, el franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia dentro del mismo territorio del franquiciado, salvo que este último lo consienta expresamente. Por el otro, el franquiciado debe operar dentro de los locales indicados y su territorio (o zona de influencia) concedido, y no puede operar, ni por sí ni por un tercero interpuesto, otras unidades de franquicia o actividades que compitan con la suya. Las partes pueden pactar libremente limitar o incluso excluir esta exclusividad.

Texto oficial vigente

Contrato de franquicia — Cláusulas de exclusividad

ARTICULO 1517.- Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La regla de partida es que las franquicias son exclusivas para ambas partes, aunque se trata de una regla supletoria: las partes pueden pactar libremente limitarla o incluso excluirla por completo. Del lado del franquiciante, la exclusividad significa que no puede autorizar otra unidad de franquicia dentro del mismo territorio que ya le concedió a un franquiciado existente, salvo que este último lo consienta expresamente. Esto protege al franquiciado de una competencia interna dentro de la misma red, que diluiría el mercado que ya viene desarrollando en su zona.

Del lado del franquiciado, la exclusividad tiene una contracara: debe desempeñarse dentro de los locales indicados, respetando el territorio concedido o, si no se definió un territorio específico, su zona de influencia. Y tiene una prohibición expresa: no puede operar, ni por sí ni por interpósita persona, otras unidades de franquicia o actividades que resulten competitivas con la suya. Esta última precisión —"por interpósita persona"— cierra una vía obvia de elusión: no alcanza con poner el negocio competidor a nombre de un familiar o un socio para evitar la prohibición.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la apertura de una nueva unidad de la misma franquicia cerca de tu territorio, conviene verificar primero si el contrato pactó una exclusividad territorial (la regla supletoria) o si la excluyó expresamente, y en el primer caso, si diste (o no) tu consentimiento para esa nueva apertura. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de franquicia de este sitio.

Preguntas frecuentes

El franquiciante autorizó otra unidad de la misma marca a pocas cuadras de mi local, sin consultarme, ¿eso es válido?

No, si tu contrato no excluyó expresamente la exclusividad territorial: la regla general es que el franquiciante necesita tu consentimiento para autorizar otra unidad dentro de tu mismo territorio.

Quiero abrir, además de mi franquicia, un negocio propio que vende productos parecidos, ¿puedo hacerlo?

En principio no, si esa actividad resulta competitiva con la franquicia que operás: la ley te prohíbe expresamente operar, por vos mismo o a través de un tercero, actividades competitivas mientras dure el contrato.

¿Podemos pactar en el contrato que no haya ninguna exclusividad territorial?

Sí: la ley permite expresamente que las partes limiten o excluyan esta exclusividad, así que un contrato puede válidamente prever que el franquiciante autorice otras unidades en la misma zona.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Terminación de una franquicia.

Seguí leyendo

Art. 1176: definición de suministro

El suministrante entrega bienes o servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado paga un precio por cada entrega o grupo de ellas.

Contratos comerciales

Concepto de concesión, agencia y franquicia; plazos mínimos y las reglas de preaviso, compensación e información previa a la firma.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.