Terminación de una franquicia
La guía práctica completa sobre tus derechos territoriales durante la franquicia.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la exclusividad sea recíproca —protege al franquiciado de que le abran otra unidad al lado, pero también le impide competir por su cuenta— revela la lógica de fondo de esta cláusula: ordenar el territorio para que ninguna de las dos partes le haga la competencia a la relación que están construyendo juntas.
Respuesta directa
El art. 1517 CCyC establece que las franquicias son exclusivas para ambas partes, como regla supletoria. Por un lado, el franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia dentro del mismo territorio del franquiciado, salvo que este último lo consienta expresamente. Por el otro, el franquiciado debe operar dentro de los locales indicados y su territorio (o zona de influencia) concedido, y no puede operar, ni por sí ni por un tercero interpuesto, otras unidades de franquicia o actividades que compitan con la suya. Las partes pueden pactar libremente limitar o incluso excluir esta exclusividad.
Texto oficial vigente
Contrato de franquicia — Cláusulas de exclusividad
ARTICULO 1517.- Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La regla de partida es que las franquicias son exclusivas para ambas partes, aunque se trata de una regla supletoria: las partes pueden pactar libremente limitarla o incluso excluirla por completo. Del lado del franquiciante, la exclusividad significa que no puede autorizar otra unidad de franquicia dentro del mismo territorio que ya le concedió a un franquiciado existente, salvo que este último lo consienta expresamente. Esto protege al franquiciado de una competencia interna dentro de la misma red, que diluiría el mercado que ya viene desarrollando en su zona.
Del lado del franquiciado, la exclusividad tiene una contracara: debe desempeñarse dentro de los locales indicados, respetando el territorio concedido o, si no se definió un territorio específico, su zona de influencia. Y tiene una prohibición expresa: no puede operar, ni por sí ni por interpósita persona, otras unidades de franquicia o actividades que resulten competitivas con la suya. Esta última precisión —"por interpósita persona"— cierra una vía obvia de elusión: no alcanza con poner el negocio competidor a nombre de un familiar o un socio para evitar la prohibición.
Frente a la apertura de una nueva unidad de la misma franquicia cerca de tu territorio, conviene verificar primero si el contrato pactó una exclusividad territorial (la regla supletoria) o si la excluyó expresamente, y en el primer caso, si diste (o no) tu consentimiento para esa nueva apertura. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de terminación de un contrato de franquicia de este sitio.
No, si tu contrato no excluyó expresamente la exclusividad territorial: la regla general es que el franquiciante necesita tu consentimiento para autorizar otra unidad dentro de tu mismo territorio.
En principio no, si esa actividad resulta competitiva con la franquicia que operás: la ley te prohíbe expresamente operar, por vos mismo o a través de un tercero, actividades competitivas mientras dure el contrato.
Sí: la ley permite expresamente que las partes limiten o excluyan esta exclusividad, así que un contrato puede válidamente prever que el franquiciante autorice otras unidades en la misma zona.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Terminación de una franquicia.
La guía práctica completa sobre tus derechos territoriales durante la franquicia.
La definición de franquicia a la que se aplica esta exclusividad territorial.
Otras cláusulas del contrato, incluida la prohibición al franquiciante de comercializar directamente en tu zona.
El suministrante entrega bienes o servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado paga un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Concepto de concesión, agencia y franquicia; plazos mínimos y las reglas de preaviso, compensación e información previa a la firma.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.