Información antes de firmar franquicia
La guía práctica completa sobre qué información exigir antes de invertir en una franquicia.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Comprar una franquicia es, en esencia, comprar el derecho a replicar un negocio que ya funciona en otro lado. Este artículo fija qué tiene que garantizar quien vende ese derecho, antes de que el franquiciado ponga un peso.
Respuesta directa
El art. 1512 CCyC define la franquicia comercial: existe cuando el franquiciante otorga al franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado para comercializar determinados bienes o servicios bajo su nombre comercial, emblema o marca, proveyendo un conjunto de conocimientos técnicos y asistencia técnica o comercial continua, a cambio de una prestación directa o indirecta del franquiciado. La norma agrega dos exigencias importantes: el franquiciante debe ser titular exclusivo de los derechos intelectuales, marcas y demás elementos comprendidos en el sistema (o tener derecho a transmitirlos), y no puede tener participación accionaria de control, directa o indirecta, en el negocio del franquiciado.
Texto oficial vigente
Contrato de franquicia — Concepto
ARTICULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado. El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilización y transmisión al franquiciado en los términos del contrato. El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
La definición identifica un objeto contractual más amplio que el de una simple licencia de marca: el franquiciante no solo autoriza el uso de su nombre comercial, emblema o marca, sino que transmite un sistema probado completo, junto con conocimientos técnicos y una asistencia continua —técnica o comercial— durante toda la vigencia del contrato. A cambio, el franquiciado paga una prestación, que puede ser directa (un canon o regalía) o indirecta (por ejemplo, la obligación de comprarle insumos al franquiciante a un precio que ya incluye su margen).
El segundo párrafo agrega una exigencia de fondo que protege al franquiciado: el franquiciante debe ser titular exclusivo de los derechos intelectuales —marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor— comprendidos en el sistema que transmite, o al menos tener el derecho de utilizarlos y transmitirlos en los términos pactados. Esto importa porque, sin esa exigencia, un franquiciado podría invertir capital en un sistema que en realidad no le pertenece legítimamente a quien se lo vendió, exponiéndose a perder esa inversión si un tercero con mejor derecho reclama la titularidad.
El tercer párrafo resuelve una cuestión distinta pero igualmente relevante: el franquiciante no puede tener participación accionaria de control, directa o indirecta, en el negocio del franquiciado. Esta prohibición busca preservar la independencia real de las partes —si el franquiciante controlara además la sociedad del franquiciado, la relación dejaría de ser la de dos empresas independientes vinculadas por un contrato de franquicia, para convertirse en algo más parecido a una sucursal encubierta, con consecuencias jurídicas distintas (y probablemente laborales) que el régimen de franquicia busca evitar.
Antes de firmar un contrato de franquicia, conviene verificar que el franquiciante efectivamente acredite la titularidad (o el derecho de uso y transmisión) de la marca y el sistema que ofrece —una búsqueda simple en el registro de marcas puede confirmar esto— y que no exista una participación accionaria del franquiciante en la sociedad que va a operar el negocio, más allá de lo que diga el contrato. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de información antes de firmar una franquicia de este sitio.
La franquicia incluye, además del uso de la marca, la transmisión de un sistema de negocio probado completo, con conocimientos técnicos y asistencia continua del franquiciante; una simple licencia de marca no conlleva necesariamente ese acompañamiento operativo.
No con participación de control: la ley prohíbe expresamente que el franquiciante tenga participación accionaria de control, directa o indirecta, en el negocio del franquiciado, precisamente para preservar la independencia entre las partes.
Podés consultar el registro de marcas del INPI para confirmar la titularidad, y exigir en el contrato que el franquiciante acredite esa titularidad o su derecho a transmitir el uso de esos derechos intelectuales.
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